¿Está alojado por ti y le estás prestando el servicio, o tú te limitaste a darle de alta en el servicio y subírselo todo a Internet?
Si es lo primero, se entiende que aún estás prestando el servicio, por lo que puedes, según el
art. 1124 CC, resolver el contrato por incumplimiento. Es decir, es perfectamente legal que dejes de cumplir tu obligación del contrato si previamente él ha incumplido.
Si es lo segundo, se entiende que se trataba de un contrato de obra en el que ya cumpliste tu parte. El hecho de que tengas acceso al alojamiento no quiere decir nada. En ese caso, entiendo que no puedes cortarle el acceso al servicio de un tercero cuya contratación tú gestionaste. Lo único que te queda es reclamarle el dinero por vía judicial.
¿De cuánto dinero estamos hablando? Según el importe, quizás te interese iniciar un
monitorio, en el que no es necesario abogado ni procurador. Pero ten en cuenta que es muy probable que derive en un procedimiento declarativo
ordinario o
verbal, en el que tendrás que llevar
abogado si el importe reclamado supera los
900 euros.