Tema: Lopd
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Antiguo 27/06/2009, 05:29
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freegirl
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Respuesta: Lopd

LSSI
Cita:
2.8 Obligaciones de los prestadores de servicios*
2.8.1. Obligaciones de información general*
El prestador de servicios de la sociedad de la información está obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medio electrónico, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
  • El nombre o denominación social
  • La residencia o domicilio o dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España
  • La dirección de correo electrónico
  • Los datos de la inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentre inscrito o de aquel registro público en el que lo estuviera para la adquisición de personalidad jurídica a los solos efectos de publicidad.
  • Los datos relativos a la autorización previa y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión (sólo si la actividad estuviera sujeta a autorización previa)
  • El Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)
  • Cuando el servicio haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando los impuestos aplicables y los gastos de envío.
  • Los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Si ejerce una profesión regulada debe indicar también:
  • Los datos del colegio profesional al que pertenece y el número de colegiado.
  • El título académico oficial o profesional que tenga.
  • El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
  • Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los que se puedan conocer.
*
Si se ha atribuido un rango de numeración telefónica a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a servicios de la sociedad de la información y se requisiese su utilización por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del usuario. En este caso, el prestador deberá hacer accesible de manera claramente visible e identificable la siguiente información:
  • Las características del servicio.
  • Las funciones que efectuarán los programas informáticos que se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.
  • El procedimiento para dar fin a la conexión y la explicación del momento en que se producirá dicho fin.
  • El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adiciona
l.
FUENTE: http://www.cea.es/portalcea/proyectos/lopd/

Guías LOPD:

http://www.cea.es/portalcea/proyectos/lopd/
http://www.inteco.es/Seguridad/Obser...ual_LOPD_pymes
http://www.forosdelweb.com/f83/faqs-...ml#post2808152

Por cierto había un forero que tenía una web sobre la LOPD...Es que perdí el enlace. Pero recuerdo que también estaba muy bien. Si alguien sabe de lo que hablo, que ponga el enlace.

Saludos