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Antiguo 07/10/2009, 11:31
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Respuesta: Me van a hechar...

Cita:
Iniciado por juan130 Ver Mensaje
Para que un accidente sea considerado "in itinere", debe cumplir cuatro requisitos:

Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del lugar del trabajo.

Topográfico: el trayecto debe ser normal, el usual o habitualmente utilizado.

Modal o mecánico: el medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser racional y adecuado.

Intencional: la causa del desplazamiento debe ser el trabajo, sin que quepa interrupción por motivos personales.

Saludos
De sentido común.

PD: Y de los apuntes de Derecho Laboral