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Antiguo 20/10/2009, 11:22
REGISTRASOFT
 
Fecha de Ingreso: octubre-2009
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Respuesta: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Buenas tardes, recientemente hemos abierto un servicio para cubrir esta demanda de servicios que los desarrolladores y empresas necesitan para poder REGISTRAR SOFTWARE vía notarial, se llama Registrasoft.


En materia de registro, nosotros también apostamos por el depósito Notarial y en caso de entrega del código fuente a un tercero -tu cliente- lo hacemos por ESCROW, que es un depósito notarial del fuente -ademas de otros elementos- pero limitado al cliente su acceso hasta que ocurra una serie de condiciones pactadas por contrato entre desarrollador y usuario.

Tal y como se ha detallado anteriormente por la seguridad, confidencialidad y porque además genera un documento público cuya eficacia probatoria en un procedimiento judicial es mayor, abogamos por un registro de tecnología por deposito ante Notario.

Además, la gran ventaja es que se trata de que el mismo día que depositas surte efectos, este es uno de los problemas que el actual RGPI aún no ha resuelto, dando un mínimo de 6 meses desde que registras y se resuelve, en el caso de que la resolucion sea favorable y no se impugne la prueba de solicitud.

Registrasoft es u proyecto en el que hemos estado trabajando a fondo investigando metodologías tanto en España como en EE.UU. y en el que hemos participado a colegios de notarios, universidades para el estudio de la propiedad intelectual, abogados, consultoras, agencias..., ahora hemos lanzado esta plataforma de solicitud para tramitar los depósitos notariales de una manera rápida y opcionalmente para los desarrolladores que lo deseen con servicios de valor añadido (personalización, comunicación, representación, valorización del activo, presentamos a capital riesgo o inversores, ..etc)

Estamos desarrollando un proyecto I+D para que en un futuro próximo podamos ofrecer el trámite 100% online con efectos Notariales.

A nivel económico, la ventaja del depósito Notarial, es que el depósito físico puede ser en un GB, TB o todo lo que quepa en un soporte electrónico, de tal modo que si sumas esas piezas por separado en un Registro de la Propiedad Intelectual seguramente cada tasa sería igual o más caro. Hay casos en los que hemos registrado -depositado- un proyecto con todo el plan de negocio, videos de los demos, logos, etc... de una sola vez. En cambio en el Registro de la Propiedad Intelectual son creaciones intelectuales separadas: obra artistica, científica o literaria y cada una con sus respectivos registros

Atentamente,
Registrasoft

Luis Manuel Tolmos
[email protected]
Prof. Derecho Propiedad Intelectual
Univ. Camilo José Cela
Grado Diseño y Desarrollo Videojuegos

Última edición por REGISTRASOFT; 28/08/2011 a las 13:25 Razón: Actualización