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Antiguo 17/05/2010, 05:31
Jm Rosón B
 
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Respuesta: Patente de Software

Hola Ditto1977,

Con el debido respeto y sin ningún ánimo de ofenderte, tal iniciativa es ilusoria y sin sentido, además de delictiva y un grave riesgo contra tu persona y tu patrimonio en caso de ser llevada finalmente a la práctica.

Podemos distinguir cuatro aspectos relacionados con este tema:

1. El derecho en sí sobre tal aplicación de software.
2. La responsabilidad penal en la incurrirías de llevar a la práctica tal proyecto.
3. La responsabilidad civil subsiguiente a la misma y exigible por el legítimo propietario de la aplicación.
4. Responsabilidad de cara a los posibles compradores

DERECHO INTELECTUAL SOBRE LA APLICACIÓN

En primer lugar, y sin querer extenderme demasiado, no se trataría de patentar, sino de registrar un derecho de propiedad intelectual sobre una aplicación de software, tal y como establece los artículos 95 a 104 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en este país, y a los que puedes acceder a través de este enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_d....l1t7.html#a95

En cualquier caso, y como se establece en este cuerpo legal, la titularidad sobre tal derecho no nace de ningún registro, sino del acto de creación.

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Artículo 97. Titularidad de los derechos.

1. Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta Ley.

Artículo 101. Protección registral.

Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Reglamentariamente se determinarán aquellos elementos de los programas registrados que serán susceptibles de consulta pública.


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Si no eres el creador o desarrollador de tal aplicación, no tienes ningún derecho sobre la misma, ya sea traída de China o de cualquier otro país del mundo.

En este punto, quiero llamar tu atención sobre la existencia de numerosos tratados e instrumentos internacionales firmados por España y encaminados a prevenir y perseguir esquemas como el que propones.

Llegados a este punto, imaginemos que te modificas el software, engañas a la administración con el planteamiento de que es creación tuya, obteniendo así un registro del mismo (nulo de pleno derecho en base a tales vicios), te estableces como empresa con el objeto de comercializar esta solución informática, y te diriges a los posibles clientes y mercado que pueda estar interesado en su adquisición.

Lo cierto es que son muchos los que creen que cortando, pegando, añadiendo, disimulando y maquillando las cosas para, en combinación con la confusión creada por el tráfago comercial y la similitud entre miles de productos y servicios de parecida índole y provenientes de mercados muy distantes, van a escapar a la posibilidad de verse descubiertos.

No es la primera vez que veo tales prácticas, tanto en este tema, como en lo relativo al plagio y usurpación de contenidos ubicados en páginas web, y te diré que las cosas no funcionan de esta forma, ya que el mundo, aunque extenso, se divide y subdivide en secciones, nichos, gremios y departamentos perfectamente abarcables en su totalidad por los profesionales y usuarios que los comandan y en ellos operan.

Dicho de otro modo, que “tu aplicación” no pasaría desapercibida para los que se dedican al desarrollo y comercialización productos similares; versados en lo que hay, cómo lo hay y de dónde viene.

Es mucho más fácil de lo que crees el que alguien dentro del mercado al que quieres acceder se percate de la trama. Y no quiero tener que recordarte que, aparte de intereses reales y legítimos que pudieran aparecer en torno a tu actividad por parte del verdadero propietario del invento, la envidia y, sobre todo, la saña que se vierte contra el que viene a colarse en corral ajeno y meter el cazo donde no le llaman es uno de los atributos más característicos de este nuestro país.

Si dan aviso al chino propietario, ten la seguridad de que va verse interesado en entablar reclamaciones legales contra ti. Y no por limpiar su honor de inventor plagiado, sino por lo que pueda sacar en concepto de indemnización por la venta que has hecho de su producto.

Si te denuncia, tendrías una triple responsabilidad.

RESPONSABILIDAD PENAL

Se te aplicaría el contenido de la Sección Primera del Capítulo XI del Título XIII del Código Penal, con las penas y consecuencias que tú mismo puedes ver entrando en:

http://noticias.juridicas.com/base_d...995.l2t13.html

Y ello sin contar con los posibles ilícitos penales en los que hayas podido incurrir a lo largo del proceso de registro fraudulento que te propones realizar: falsificación de documentos, etc.

Porque la verdad, lo que se dice la verdad, no creo que vayas a poner en los documentos y formularios que te den a rellenar y firmar.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Por un lado con respecto al legítimo propietario del invento, al que deberías indemnizar en la forma y cuantías establecidas en la ley de patentes referenciada en este texto.

Así, se te aplicaría el contenido del Título I del Libro III de la Ley de Propiedad Intelectual.

Puedes acceder al texto íntegro a través de

http://noticias.juridicas.com/base_d...1996.l3t1.html

En cualquier caso, te pongo lo más interesante aplicable a tu caso.

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Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes.

El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

Artículo 139. Cese de la actividad ilícita.

1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender:

(…)

c. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, incluyendo aquellos en los que haya sido suprimida o alterada sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos o cuya protección tecnológica haya sido eludida. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

(…)

d. La retirada de los circuitos comerciales, la inutilización, y, en caso necesario, la destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción
Artículo 140. Indemnización.

1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.

2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:

a. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.

En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

b. La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.

3. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.


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(Te vuelvo a repetir que el hecho de que se trate de un producto inédito en España no afecta al derecho de su legítimo propietario para hacer estas reclamaciones contra ti, y de que se te apliquen las medidas penales arriba expuestas.)

RESPONSABILIDAD HACIA LOS COMPRADORES

Que se verían defraudados en su adquisición en virtud de diversas cuestiones relativas a derechos del consumidor, garantía del producto, etc., con la posibles reclamaciones y solicitudes de devolución o indemnización que pudieran llegarte y que habría que estudiar en cada caso.



¿Estás entusiasmado?

Mira Ditto1977, si quieres que te sea franco, el verdadero entusiasmo debería venirte del hecho de que cuentes con un puesto de trabajo con la que está cayendo.

Por lo demás, el “business” este que te quieres montar, que se te quite de la cabeza sin más.
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José Manuel Rosón Bravo

Última edición por Jm Rosón B; 17/05/2010 a las 06:20