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Antiguo 18/05/2010, 04:22
Jm Rosón B
 
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Respuesta: Requisitos legales para web de denuncia

Hola Nanigirl,

Lo que propones no es viable.

No podéis nombrar a personas ni a locales en relación a actividades supuestamente realizadas por y en los mismos sin contar con una sentencia judicial firme en la que tales hechos resulten juzgados, demostrados y condenados.

Tampoco puedes insinuarlo o dejarlo ver, ni hacer referencias en tal sentido acusando veladamente, señalando, identificando o relacionando a personas o empresas con la comisión de actos encuadrables en tipos penales o que lleven aparejada sanción o un reproche social que conduzca a una situación de ostracismo o daño moral para los mismos.

El apartado d. del artículo 20 de nuestra Constitución reconoce el derecho:

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“A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión.”


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No obstante, se trata de eso: “información veraz”

La veracidad de tales afirmaciones no puede basarse en opiniones o condenas particulares realizadas en corrillos de amigas, ni en opiniones vagas vertidas de forma anónima.

No voy a profundizar en una materia muy ampliamente desarrollada por la jurisprudencia ordinaria y constitucional. Sólo decirte que el artículo 18 de la Constitución garantiza en su párrafo primero:

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“derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”

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Lo cual se ha desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. De la cual existen muy numerosas sentencias de desarrollo en la jurisprudencia antes citada de los Tribunales Supremo y Constitucional.

Es una materia extensa, como te digo. Pero con esto basta y sobra para que entiendas el problema.

Sin el control de un procedimiento judicial previo donde se acredite lo que pretendes publicar en relación a tal o cual persona, establecimiento o empresa, no puedes hacer mención alguna que atente contra tales derechos.

De hecho, la mera propuesta que haces es ilícita.

Se trataría de publicar en ese sitio web en planificación o construcción.

Las denuncias se interponen en los tribunales.

Llegado a este punto, querría llamar tu atención sobre las consecuencias de lo que planeáis.

Por un lado, de índole penal, según aplicación del Capítulo I (De La Calumnia) del Título XI (Delitos contra el Honor) del Código Penal vigente por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

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Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

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También el Capítulo II (Disposiciones Generales) del mismo Título, que agravaría vuestra responsabilidad al haberse propagado las noticias que ofrecieseis sobre estas personas y empresas en un medio con tal proyección como es Internet.

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Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.


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Y afectando la responsabilidad a posibles terceros copropietarios del sitio web que pretendéis publicar. Si los hubiere.

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Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.


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Lo dicho Nanigirl, dejaos de inventos o enfocad el tema de otra manera: asociaciones contra la prostitución, participación en iniciativas municipales, etc.

Lo que sea menos esta afrenta absurda que os puede costar muy cara.

Sería penoso que acabarais condenadas por los delitos expuestos en este texto y, además, con importantes responsabilidades civiles por daños contra el honor a favor de aquellos que queréis señalar.
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José Manuel Rosón Bravo