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Antiguo 03/07/2010, 10:53
Jm Rosón B
 
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Respuesta: Abuso en Relación Negocial Página Web

Hola jmarope,

Después de leer atentamente todo el contenido de este hilo y aquel otro del que procede en la sección de posicionamiento, tengo que decir que no veo en qué forma podrías modificar un acuerdo sobre el que, por otro lado, no creo recaiga modificación ni abuso de ningún tipo, contrariamente a lo que tú mismo das a entender.

Independientemente de las estipulaciones que acordaseis de inicio al concretar vuestra relación, lo único que se ha visto modificado a lo largo de los tres meses que indicas como tiempo de la misma es tu apreciación particular sobre sus condiciones y consecuencias, deviniendo en un desinterés por tu parte que en ningún modo justifica el calificar a la otra parte como incursa en un esquema abusivo contra ti o tu empresa.

La persona a la que haces referencia te ofreció un acuerdo consistente en la creación de una página web para su posterior promoción en Internet como plataforma para la comercialización de los productos de tu establecimiento, estipulando un porcentaje de reparto con respecto a las ventas que derivasen de dicha actividad online, correspondiéndole un 25% fijo del mismo en razón de sus servicios.

Según tu propia literalidad, los objetivos se cumplen escrupulosamente y en el plazo marcado, lo cual no afecta pues al posible contenido del contrato, que en nada se ve modificado.

La referencia que haces a una posibilidad de modificación del mismo o de sus condiciones no es de aplicación aquí.

Existe una cláusula jurídica denominada “rebus sic stantibus”, que hace referencia a que las condiciones y estipulaciones que conforman los contratos derivan de las circunstancias concomitantes a su perfección, y que permitiría una modificación de aquéllas en caso de cambio sustancial de éstas.

Supone una continuación natural del adagio jurídico de origen latino “pacta sunt servanda” (los pactos son para cumplirse), imponiendo el cumplimiento de las obligaciones mientras se mantengan las condiciones que primaban en el momento de su celebración. Una cláusula, que, como indica reiterada doctrina, no es sino un efecto implícito del contrato en sí en aplicación de normas de integración contractual previstas en la legislación civil aplicable a su interpretación.

Sinceramente, no veo en qué se han modificado las condiciones del contrato que acordaste con esa tercera persona.

Por otro lado, el hecho de que la persona a la que te refieres esté o no en posesión de los conocimientos precisos para la puesta en práctica la operación inicialmente propuesta y posteriormente ejecutada no afecta en nada al cumplimiento de su parte en el acuerdo, para cuya perfección puede recurrirse a la subcontrata o empleo de elementos externos o especializados, en ningún modo excluidos en tal acuerdo inicial.

Finalmente, y a modo de conclusión, te indico que antes de iniciarte en una actividad empresarial o esquema negocial debes prestar atención, por un lado, a su vertiente económica, incluyendo sus aspectos contables y fiscales, para la determinación de la futura rentabilidad del mismo; y, en segundo lugar, al planteamiento y estructuración jurídica del mismo, evitando acuerdos meramente verbales con personas que - como parece deducirse de tu narración - te aventajan en perspicacia y astucia, para la segura y fluida solución de problemas que pudieran presentarse a lo largo de su desarrollo.

Ninguna de estas facetas fue cubierta en su momento, arrojando el consiguiente resultado que ahora nos presentas, y que ninguna solución tiene en tu favor, salvo el aprendizaje y maduración de ideas por tu parte y de cara a aventuras futuras y más saneadas.
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José Manuel Rosón Bravo