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Antiguo 19/07/2010, 02:22
ICEF
 
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Buenas,

La carga de la prueba corresponde al responsable del fichero, por lo que es él el que debe rebatir al afectado que dice haber ejercido sus derechos ARCO. Respecto al matiz de "gratuitamente", yo entiendo que una carta lleva a aprejado el costo del envío, salvo que sea pre-franquedo por el responsable del fichero.

En cuanto a la opción de correo electrónico/fax, no le veo inconveniente alguno y consuidero que el correo electrónico es la mejor opción, recomendando que el responsable del fichero efectúe el procediemiento que marca la Ley de Acceso a la Administración Pública o la Ley de Medidad de Impulso de la Sociedad de la Información, la cual esxige que determinadas empresas que se dedican a determinados sectores de actividad, exclusivamente, puedan disponer de un procedimeinto electrónico para ejercer los derechos ARCO.

El mecanismo es indiferente, mientras que el responsable del fichero pueda acreditar la prueba de haber permitido ejercitar los derechos ARCO, y que éste sea gratuito.

Saludos.
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