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Antiguo 13/01/2011, 14:25
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freegirl
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Respuesta: reducción de impuestos para venta ambulante

Hola:

en esta web se hacía referencia a lo de venta ambualnte.
http://www.pymesyautonomos.com/legal...n-de-autonomos

En la página de la seguridad social también hay más info:

http://www.seg-social.es/Internet_1/...uant/index.htm

Cita:
Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09.4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 841,80 euros mensuales - o la equivalente a una cuantía de 738,90 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 09.4799 - comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen - 833,40 euros mensuales - o una base equivalente a una cuantía de 462,90 euros mensuales.

Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Éstos podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen y la de 738,90 euros mensuales, salvo que acrediten que la venta ambulante se realiza durante un máximo de 3 días a la semana en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, en cuyo caso podrán optar por una base mínima de 462,90 euros mensuales.

Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a los trabajadores que se dediquen de forma individual a la venta ambulante, durante un máximo de tres días a la semana, en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo o propio ni produzcan los artículos que vendan.

Estas específicas bases mínimas únicamente podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, no incluyéndose aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta..
Aunque si te acercas a tu oficina de la tesorería de la Seg.social ya te concretarán más sobre la cuota a pagar y demás.
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Saludos