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Antiguo 29/01/2011, 16:13
mabel-rich
 
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Pregunta Manual que todo blogger con ingresos por publicidad debe conocer (términos legales)

En vista de que cada dos por tres (entre los que me incluyo) suelen surgir dudas relacionadas con los ingresos por publicidad en blogs y temas fiscales (Hacienda, Seguridad Social...), y para tratar de aunar y de aclarar un poco la mayoría de dudas que existen al respecto, a continuación propongo una especie de Manual que todo Blogger, con ingresos por publicidad (tipo Adsense o banners) debe conocer en cuestiones tanto legales como fiscales.

Advierto que esta es sólo una guía orientativa en la que pueden haber errores y, con la que, casi seguramente, muchos compañeros/as no estarán del todo de acuerdo. En caso de ser así, pido que también participen en ella y la mejoren con sus valiosas aportaciones.

ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN UN PRIMER MOMENTO

Cuando una persona percibe una serie de ingresos periódicos gracias a los sistemas por publicidad que tiene implantados en su blog, desde un punto de vista legal esta cuestión tiene cabida dentro de lo que habitualmente se conoce como actividad económica.

Por tanto, el responsable del blog debe darse de alta en Hacienda y, a su vez, en la Seguridad Social como autónomo. Pero suele ser habitual que, debido a que las cantidades ingresadas son pequeñas, pueden existir muchas dudas ante esta situación.

Desde un punto de vista legal no debemos olvidarnos que una persona está obligada a cotizar a la Seguridad Social como autónomo cuando ejerce una actividad de manera habitual por la que percibe unos ingresos económicos. Si bien es cierto que esta cuestión en otras actividades puede ser difícil de demostrar (por lo que se utiliza el SMI anual para saber si los ingresos que percibe la persona pueden ser considerados como una "actividad habitual"), lo cierto es que en el caso del blogger que recibe cada mes unos ingresos por sistemas de publicidad, y que publica cada día, sí que se consideraría una actividad habitual (cuestión comprobable de hecho por las fechas de publicación de sus post).

No debemos olvidarnos algo importante: para ejercer una actividad económica se debe estar dado de alta en Hacienda y, posteriormente, en la Seguridad Social, aunque pueden darse algunas excepciones.

SITUACIONES (Y EXCEPCIONES) QUE PUEDEN DARSE
  • El blogger recibe unos ingresos mensuales que no alcanzan los 3.000€ anuales ni, por tanto, el SMI anual (8.979,60€).
    En este caso, la persona debe declarar tales ingresos en la renta anual (modelo 100 de Impuesto sobre la renta de las personas físicas).
  • El blogger recibe unos ingresos mensuales que superan los 3.000€ anuales pero no alcanzan el SMI anual.
    En este caso, la persona debe darse de alta en Hacienda como profesional (modelo 037) y, seguidamente, presentar un escrito ante la Seguridad Social explicando su situación, su nivel de ingresos mensuales, y solicitar que se le exima momentáneamente de cotizar a la Seguridad Social. En unos 15 días la Seguridad Social te habrá respondido. Asimismo, debe consultar ante Hacienda si también se le exime de los pagos trimestrales (modelo 130). En cualquier caso, es obligación de toda persona que recibe ingresos declararlos siempre ya sea trimestralmente y en la declaración de la renta, o bien sólo en la declaración de la renta.
  • El blogger recibe unos ingresos mensuales que superan los 3.000€ anuales y superan el SMI anual.
    En este caso, la persona debe darse de alta en Hacienda como profesional (modelo 037) y, a lo largo de dicho mes, darse de alta en el RETA para cotizar como profesional autónomo en la Seguridad Social. Asimismo debe presentar trimestralmente el modelo 130 pagando el 20% de sus beneficios y el IVA. Luego, la situación se regula con la declaración de la renta, donde deberá exponer todos sus ingresos y gastos deducibles a lo largo del año.
Antes de actuar según se expone aquí, es recomendable consultar con las Administraciones pertinentes.

PRIMEROS PASOS ANTE HACIENDA
  1. Alta en el IAE eligiendo la actividad correspondiente (en nuestro caso, 769.9)
  2. Alta en el modelo 037 del censo de profesionales y empresarios (versión simplificada). Tener en cuenta que si percibes ingresos de plataformas tipo Adsense, debes darte de alta en el modelo 036 como operador intracomunitario (en este caso el modelo 037 no sería válido).

PRIMEROS PASOS ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
  1. Dentro del mes siguiente al alta en Hacienda, se debe dar de alta en el RETA para empezar a cotizar como autónomo. Generalmente la mayoría empiezan cotizando por la base mínima (en este año 850,20€), y optar si te acoges a contingencias comunes (29,8%) o no (26%). Personalmente recomiendo que optes por la primera, ya que aunque pagas un poco más cada mes, tienes derecho a recibir una ayuda en caso de enfermedad, accidente o incapacidad temporal, y también cobras paro si te acoges a la opción de cese por actividad (obligatoria junto con la mejora de contingencias profesionales).
  2. No olvides que si eres joven menor de 30 años o mujer menor de 35 años puedes beneficiarte de una bonificación del 30% durante los 30 primeros meses, con lo que pagarás menos cada mes a la Seguridad Social.

PASOS UNA VEZ DADO DE ALTA EN HACIENDA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
  1. Pago mensual a la Seguridad Social por cotización como autónomos.
  2. Trimestralmente se debe presentar el modelo 130, para así pagar a cuenta un 20% de los beneficios (ingresos-gastos deducibles). Recuerda que a partir del segundo trimestre debes restar a la cantidad resultante las cantidades previamente ingresadas en los trimestres anteriores. En total son 4 trimestres, presentándose en los 20 días siguientes al finalizar el trimestre (hasta el 20 de abril, hasta el 20 de julio, hasta el 20 de octubre y hasta el 20 de enero del año siguiente).
  3. Presentación del modelo correspondiente al pago de IVA (en caso de trabajar con plataformas de publicidad europeas este pago está exento).
  4. Después del periodo impositivo, y más concretamente en el mes de marzo, se debe presentar el modelo 347 cuando se han superado los 3.005€ de ingresos con un mismo cliente.
  5. Después del periodo impositivo, generalmente a partir del mes de mayo presentación de la declaración de la renta.
  6. En caso de que sea la primera vez que te das de alta en Hacienda, tus clientes te pueden retener un 7% durante los 3 primeros años.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA
¿Qué gastos puedo deducir relacionados con mi actividad?
  • Pago de hosting, dominios...
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Pago de ADSL y teléfono (5)
  • Pago del consumo de luz (6)
  • Pago de redactores en caso de que los tengas
  • Compra de material de oficina y productos informáticos
  • Compra de libros relacionados con la actividad ejercida
  • Facturas de comida o viajes siempre que te reúnas con algún cliente y puedas demostrarlo.
(5) Ten en cuenta que si trabajas desde tu casa, sólo puedes deducirte un porcentaje demostrable. Por ejemplo, si trabajas en tu habitación, la cual tiene 10m2, puedes deducirte sólo un 10% de tales facturas, siempre y cuando tú seas el titular de las mismas. Tienes más información en estos dos enlaces: http://blog.sage.es/contabilidad-fis...en-considerar/ y http://www.barcelonanetactiva.com/ba...m106-16194.pdf (gracias Freegirl por la fuente).
(6) Ocurre exactamente lo mismo que en el caso anterior. Sólo podrías deducir un 10% del consumo de luz total, siempre y cuando seas el titular.
¿Cómo calcular lo que debo pagar trimestralmente?
El cálculo es sumamente sencillo. A continuación expongo un ejemplo rápido:
- Ingresos durante el trimestre: 980€ (enero), 750€ (febrero), 870€ (marzo).
- Gastos deducibles:
-> Cotización a la Seguridad Social: 284€ (enero), 284€ (febrero), 284€ (marzo).
-> Pago de ADSL y teléfono: 35,99€ (enero), 35,99€ (febrero), 35,99€ (marzo).
-> Compra de material: 14€.

Pues bien, calculamos todos los ingresos (2.600€) y los gastos deducibles (973,97€), y restamos ambas cantidades (2.600-973,97 = 1.626,03€). Finalmente, de esta cantidad calculamos un 5% de gastos de difícil justificación (5% de 1.626,03€ = 1544,72€) y terminamos calculando el 20% (que a fin de cuentas son nuestros beneficios trimestrales: 20% de 1544,72 = 308,944€). Esta es la cantidad que pagarías a Hacienda en abril correspondiente al primer trimestre.

Eso sí, también debes restar las cantidades que tus clientes te han retenido previamente.

No debes olvidarte de hacer nuevamente lo mismo en los trimestres posteriores, volviendo a sumar todos los ingresos, los gastos deducibles, y al 20% resultante restar lo ingresado a Hacienda en los trimestres anteriores.

DOCUMENTOS DESCARGABLES
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Advertencia: Esta es sólo una guía explicativa a modo de ejemplo que sirve como ayuda. Es recomendable que siempre pidas ayuda a un asesor fiscal o a Hacienda y la Seguridad Social. El autor de esta guía no se hace responsable de su contenido.

Última edición por mabel-rich; 29/01/2011 a las 17:00