Sobre lo fuentes accesibles al público, es interesante que se sepa qué es, ya que muchos confunden el término, por lo de 
público = lo que hay en el intené 
recordar que la opción B no equivale a los típicos Directorios o Guías que hay en internet... (SAlvo que me equivoque) 
citando el blog de eryca dónde se enumera dichas fuentes:  
 Cita:  Fuentes accesibles al público, conforme al Art 3 letra j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y, Art 7 del Reglamento, son:
 a) El censo promocional.
 b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
 c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales  que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión,  actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su  pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos  del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y  dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán  indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado,  fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
 d) Los diarios y boletines oficiales.
 e) Los medios de comunicación social.
 No se considera como fuente  accesible al público, la información conseguida en las páginas web, y  por tanto, para tratar la información contenida en dichas páginas se  requiere del consentimiento del destinatario