Tema: Mismo nombre
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Antiguo 09/06/2011, 05:45
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eryca
 
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Respuesta: Mismo nombre

Voy a tratar de explicarme, lo mejor que pueda.

La Ley de Marcas, en su artículo 34.2 establece que, el titular de una marca podrá prohibir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico cualquier signo que por ser semejante o idéntico a la marca y que por ser idénticos o similares los productos o servicios impliquen un riesgo de confusión en el público...
Si se cumplen estas condiciones, el titular de la marca puede prohibir en especial, que se utilice un signo semejante o idéntico en redes de comunicación telemática y como nombre de dominio.

En base a la norma, vemos que el nombre de dominio "cortijochaparral", coincide con los elementos denominativos más significativos de la marca "cortijo chaparral" apartamentos rurales sierra cazorla. Esta identidad, evidentemente puede confundir al consumidor, quien pensará que el titular de la marca es a su vez el titular del dominio.
Si a eso, unes el hecho, de que la marca se registró para servicios de hostelería y que la web identificada bajo el dominio "cortijochaparral" ofrece los mismos servicios, la confusión es patente.

El riesgo de confusión en el público, ocasiona un grave perjuicio al titular de la marca, pues el usuario de a pie al teclear en un buscador el nombre de la marca, encontrará probablemente la web "cortijochaparral" y pensará que se trata de la misma empresa, contratando en dicha web los servicios. Existe un perjuicio económico y un aprovechamiento indebido por parte del titular de la web.

En cuanto a la primera sentencia mencionada, nada tiene que ver con el caso. El término Lanzarote, no puede ser monopolizado por nadie, además de incurrir en las prohibiciones absolutas del art 5 de la LM. Distinto hubiera sido, si la palabra Lanzarote hubiera ido acompañada de otro término, p.ej "bello".
Imagina, que alguien registra la marca "Lanzarote bello" para servicios de viajes, con el coste que una marca supone, y despúes de invertir en publicidad, y otra persona años después registra el dominio "Lanzarote bello para todos" ofreciendo iguales servicios. Resulta, que el titular del dominio se aprovecha de la reputación ganada por el titular de la marca, originando un claro riesgo de confusión.

Por lo que se refiere a la segunda sentencia, el dominio fue registrado con carácter previo a la marca, y por tanto goza de prioridad, quien antes haya procedido al registro.

Chaparral, no es una localidad, es un lugar poblado de arbustos y arboles de pequeño porte.

La cuestión en los conflictos de dominios vs marcas, no sólo radica en la semejanza de los términos que componen los signos distintivos, sino también en la iguadad de actividades, productos o servicios que bajo aquellos se ofrecen. No nos podemos quedar solo, con la identidad denominativa, hay que tener en cuenta la identidad fonética y aplicativa.
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