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Antiguo 21/05/2003, 17:55
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Hola josemi,

Sigo sin leerme el articulo, pero en respuesta a tu pto de vista, no es lo mismo hacer un programa que instalar un programa.

El PHPNuke te exige que dejes el copyright visible. Y es una obra de alguien que uno utiliza para montar un web. En ese caso el copyright sigue siendo de Burzi. Por otro lado el cliente al recibirlo, recibe un traspaso de la licencia y tiene que regirse por ella, de manera que el si podria venderlo, pasando el codigo fuente, etc.

Pero si te contratan para crear una desde 0, ya estas creando asalariado (o acontratado??) por encargo de alguien. Vamos a ver que dice el articulo al respecto.

En el caso de OSC, ellos te autorizan a quitar el copyright del sitio publico, pero debes dejarlo en el admin.

Aqui esta la cosa:

Cita:
"Transmisión de los derechos del autor asalariado.-
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley."
Yo aqui veo claro que el dueño de los derechos de la obra del asalariado es el empresario, sobre todo si no ha mediado contrato escrito.

Cita:
El artículo 110 del TRLPI dice por su parte que:

"Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios.-
Si la interpretación o ejecución se realiza en cumplimiento de un contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, se entenderá, salvo estipulación en contrario, que el empresario o el arrendatario adquieren sobre aquéllas los derechos exclusivos de autorizar la reproducción y comunicación pública previstos en este Título y que se deduzcan de la naturaleza y objeto del contrato./ Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los derechos de remuneración reconocidos en los apartados 2 y 3 del artículo 108 de esta Ley."
Aqui entiendo que tambien se aplica lo mismo a los contratados a menos que se estipule lo contrario. Yo personalmente, siendo cliente, no aceptaria un contrato que me negara los derechos.

Cita:
En otras palabras: en las obras de asalariado el derecho patrimonial sobre la obra es absolutamente propiedad del empresario o empleador. Sin embargo, el derecho moral, aunque en virtud de la titularidad originaria debería considerase al empresario como autor, lo cierto es que el trabajador es autor y creador de la obra y esa condición debería respetarse.
Ahi está.

Cita:
En el caso de cierto tipo de obras como bases de datos y programas de ordenador, el legislador quiso prever directamente que la cesión a favor del empleador fuera automática. Así, la Directiva Europea sobre programas de ordenador señala en su artículo 2.3 que la titularidad de los programas de ordenador realizados por asalariado, corresponderá al empresario. La norma en lo que interesa dice:

"Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos económicos correspondientes al programa de ordenador así creado corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto contrario."
Lo veo claro, aunque se podria arguir que una pagina web no es un programa de ordenador... O que el contratista no es asalariado...

En base a lo leido, yo interpreto (sin ser abogado), que la autoria es del que hace el sitio web, pero el Copyright, salvo que se pacte de otra manera en el contrato, es del empresario contratante. El autor tendria derecho moral, pero es el contratante el titular de la obra y quien decide como se utiliza.
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