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Antiguo 12/06/2003, 05:51
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blade72
 
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Pues estamos bien.

Bueno, eso de que no había "opciones ni ideas" no me gustó:

Mirad lo que me han constestado de una asesoría fiscal:

Respecto al tema que me comenta, debo decirle que la vigente legislación, dice textualmente que estarán obligados a darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), aquellas personas que ejerzan una actividad de forma DIRECTA y HABITUAL....

El caso es que dado que NO especifica lo que se entiende por HABITUAL, recientes escritos de la Administración Tributaria, estiman que puede entenderse por habitualidad, cuando se supera la cantidad estipulada para el salario mínimo interprofesional (SMI).

Así pues, debe usted tener en cuenta las cantidades estipuladas para el S.M.I., que son para el año 2.003, las siguientes:

15,04 € (2.502 ptas)- ptas./día
451,20 € (75.073 ptas.) € - ptas./mes
6.316,80 € (1.051.027 ptas) € - ptas/año
17,55 € (2.920 ptas.) - ptas./día (incluida prorrata dos pagas extras)
526,40 € (87.555 ptas.) - ptas./mes (incluida prorrata dos pagas extras)


Si usted supera esas cantidades, deberá darse de alta en el R.E.T.A......

Por otro lado, los trabajos que usted realice, generan distintas obligaciones:

1.- Seguridad Social: Alta en el RETA, salvo que ese trabajo sea considerado como "marginal", y se considera marginal, el que tiene unos rendimientos ANUALES inferiores a los 6.316,80 euros....... (Cantidad del S.M.I.).

2.- Fiscales: Alta en IAE y declaraciones trimestrales y anuales de IVA y Renta.

Es decir, para entendernos...

Lo del Alta en el RETA, queda supeditado a que usted NO supere los 6.316,80 euros al año....

Y lo demás, si usted piensa facturar, deberá darse de alta obligatoriamente e independientemente de la cantidad que perciba, en el I.A.E., que aunque ha quedado derogado para actividades con facturación INFERIOR a 1 millón de euros anuales, el alta y la inscripción en el IAE, sigue siendo obligatoria...... aunque NO pague un céntimo por ello....

Y posteriormente, deberá realizar las correspondientes declaraciones de IVA de manera trimestral y anual, amén de los pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF.... que todo dependerá de la cantidad que perciba por su trabajo....

Puede parecerle complicado, pero le aseguro que no lo es....

RESUMEN:

- ALTA en el RETA, si supera los 6.316,80 euros ANUALES.

- ALTA obligatoria en I.A.E..... aunque no le cueste "un duro".....

- Declaraciones trimestrales y resumen anual de IVA.

SI SE TIENE QUE DAR DE ALTA COMO AUTÓNOMO: (por superar esas cantidades de 6.316,80 €).

Si por un casual tuviera que darse de alta como Autónomo, deberá tener en cuenta que tendría la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y hacer efectivo el pago MENSUAL correspondiente, que variará dependiendo de la base de cotización que usted elija....... Actualmente, en éste año 2.003, la base mínima de cotización es de 740,70 €, lo que implica un pago mensual de 209,62 €.

Y por último, tendría que cursar el Alta Censal, alta en IVA y alta en IAE.... y elegir una de las fórmulas existentes para declarar sus rendimientos; Estimación Objetiva y/o Estimación Directa Simplificada.....

Para su caso concreto, SI USTED VA A FACTURAR APENAS 30.000 PTS. "de las de antes", NO sería necesario que se diese de alta en el RETA, pero SI debería darse de alta en IAE....

Y eso es todo por mi parte....

Espero lo comprenda de manera clara.... No obstante, quedo a su disposición por si desea alguna aclaración o ampliación al tema expuesto....

Reciba un cordial saludo:

Pedro García-Abella y Díaz
Técnico en Tributación
Asesor Fiscal

Asesoría Fiscal
http://www.garcia-diaz.net

Consultas y Contacto;
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Última edición por blade72; 12/06/2003 a las 05:51