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Antiguo 07/02/2012, 15:50
Jm Rosón B
 
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Respuesta: Agencia de Protección de Datos: Lo Obligatorio.

(continuación)

REGISTRADOS EN SOPORTE FÍSICO

En referencia a la igual consideración de ficheros en soportes automatizados y no automatizados a la hora de aplicar dicha normativa, aunque con disparidad reguladora en cuanto al tratamiento de cuestiones de seguridad reguladas en el Reglamento 1720/2007.

SUSCEPTIBLES DE TRATAMIENTO

Definido en el artículo 4-d del Reglamento 1720/2007, y en referencia a la realización de “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”.

MODALIDADES DE USO POR LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO

Identificándose con una distinta regulación en relación al tratamiento de dichos datos por responsables público o privados.


CRITERIO GEOGRÁFICO

Como no puede ser de otra manera, nuestra legislación de protección de datos personales debe ser acotada geográficamente en cuanto a su legitimación rectora, siendo el artículo 1-1º de la Ley 15/1999 el que establece la jurisdicción de la misma, disponiendo que:

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a. Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
b. Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
c. Cuando el responsable del tratamiento no este establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.


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CRITERIO FUNCIONAL

Como es lógico, la recogida, archivo y tratamiento de datos de carácter personal debe hacerse por y para unos objetivos claramente determinados y limitados a fin de evitar situaciones abusivas y lesivas en relación a derechos especialmente protegidos desde el propio texto constitucional, que son además base y fundamento del desarrollo de la propia legislación de protección de datos que estamos examinando.

De este modo, el artículo 12 de la Ley 15/1999 establece en su apartado tercero que “Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento”.

Ello recibe amplio desarrollo en el artículo 8 del Reglamento 1720/2007, que establece los “Principios relativos a la calidad de los datos”:

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1. Los datos de carácter personal deberán ser tratados de forma leal y lícita. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

2. Los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.

3. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

4. Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

5. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste.

Si los datos de carácter personal sometidos a tratamiento resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello.

Cuando los datos hubieran sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido.

En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviera el tratamiento de los datos, deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada.

Esta actualización de los datos de carácter personal no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el título III de este Reglamento.

6. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

No obstante, podrán conservarse durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado.

Una vez cumplido el período al que se refieren los párrafos anteriores, los datos sólo podrán ser conservados previa disociación de los mismos, sin perjuicio de la obligación de bloqueo prevista en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento.

7. Los datos de carácter personal serán tratados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, en tanto no proceda su cancelación.



Espero que te sirva la exposición.
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José Manuel Rosón Bravo