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Antiguo 12/06/2003, 07:13
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maestro
 
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Todo eso esta muy bien, pero ahora dime a ver que empresa o particular te paga sin que le expidas una factura, ya no es solo por el tema de hacienda, sino por una cuestion de imagen, de solidez, a la hora de reclamar si algo va mal.
No es lo mismo cobrar por hacer algo, que presentar una factura y las garantias que esto conlleva.

Para que podamos descontar las facturas de lo que compremos y los servicios que nos presten otros profesionales debemos estar dados de alta, ¿como presentamos una cuenta de ingresos y gastos para amortizar/compensar si no estamos dados de alta en ninguna parte?

Ademas eso de la habitualidad te lo diran las asesorias y los amigos abogados, tu vete a la tesoreria de la seguridad social o a hacienda y veras lo que te dicen.
El epigrafe 844 servicios de publicidad relacciones publicas y similares, que es el el que estamos la mayoria de los freelance y webmasters, necesita su alta en la SS y acogerse a un regimen fiscal determinado puesto que es una actividad empresarial

Eso que comentas solo es valido para gente del TOP MANTA, afiladores de cuchillos, feriantes ambulantes y cosas asi, todas las demas actividades profesionales y empresariales SERIAS encuadradas en el regimen especial de autonomos, necesitan lo que hemos comentado para estar de FORMA LEGAL, otra cosa es que nos "hagamos los suecos".
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Jose Maria Fernandez
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Última edición por maestro; 12/06/2003 a las 07:17