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Antiguo 09/04/2012, 16:11
Jm Rosón B
 
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Respuesta: Almacenamiento de datos sexuales según la LOPD

Hola tapuntdesign.

En primer lugar, la afirmación que haces en relación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal como una “puñetera basura”, me parece más que desafortunada y falta de fundamento. Máxime viniendo de una persona que como tú no la conoce en absoluto.

Si la conocieses mínimamente, no harías este tipo de preguntas en este foro.

Así, te diré que tu proyecto no es viable en España. Y puedo decirte también que tampoco lo es en ninguno de los países de nuestro entorno.

El artículo 7 de esta la ley, regulador de datos especialmente protegidos, establece una prohibición muy clara en este sentido en su apartado cuarto:

“Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.”

Siendo tu página de carácter sexual, está claro que su objetivo es almacenar tales datos. Es decir, que no podemos hablar de un almacenamiento incidental o casual entre muchos, sino que estamos ante una página que, como tú mismo dices, se orienta al “almacenamiento de datos de caracter sexual y personal”

Incluso en el caso de que pretendieses hacer pasar el tema como algo incidental, es decir, el fichero no está exclusivamente creado para recoger tales datos, sino que estos se recogen como parte de una descripción general de la persona, tendrías lo previsto en el párrafo tercero, que reza literalmente:

“Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.”

Lo cual sólo admite las excepciones establecidas por el párrafo sexto:

“No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.”

Que de ningún modo pueden aplicarse a la página y servicio que te propones instalar y poner en funcionamiento.

Llegado a este punto, huelga hacer ningún comentario a procedimientos de solicitud de permiso a menores de edad ni similares propuestas.

Además, por si se te ocurre, y sin abundar en detalles que no concuerdan con la temática de este hilo de debate, tampoco te va a servir colocar tu sitio web en un servidor situado fuera de España o Europa, ya que es una situación plenamente prevista por esta norma y su reglamento de 2007, que tu consideras tan deficitarios.
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José Manuel Rosón Bravo