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Antiguo 25/06/2012, 01:23
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eryca
 
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Respuesta: registro de dominio y plágio de temática

El hecho de que un nombre de dominio se compongan de términos o palabras genéricas, no da derecho a que terceros puedan registrar tal denominación como nombre de dominio en la extensiones que resulten libres, si ese dominio se va a destinar a comercializar productos o servicios idénticos o semejantes a aquellos que se prestan o comercializan bajo el dominio registrado con carácter preferente (en primer lugar). Existen numerosos casos de conflictos de dominios que cuentan con denominación genérica y cuyo ámbito de aplicación era el mismo, que se han resuelto a favor del que ostentaba el derecho preferente. (segundamano.es, 20minutos.com.es…todos ellos son términos genéricos pese a contar con marca registrada)

En caso de dos dominios con igual denominación en distinta extensión y utilizados ambos para iguales productos o servicios, goza de preferencia aquel dominio que antes haya accedido al registro y esté siendo utilizado en el tráfico económico. La protección de los dominios, queda reforzada por el registro de estos como marca, pero en el caso que expones no haces referencia a esta y, por tanto la resolución del conflicto entre ambos dominios resulta más complicada. Insisto en la importancia de registrar el dominio como marca, pues es este registro el que te otorga derechos oponibles frente a terceros.

En tu caso, antes de proceder a iniciar acción judicial, lo conveniente es que curses una reclamación extrajudicial vía burofax a tu oponente, que te servirá de prueba (de la mala fe) en el procedimiento. Otra prueba importante, es que acudas a un notario para que levante acta notarial de la existencia del dominio coincidente con el tuyo, pues hasta que se resuelva el procedimiento los hechos pueden cambiar y esto juega en tu contra. Lo dicho vale tanto si emprendes acciones ante la OMPI, como si interpones demanda ante los Tribunales de Justicia.

Finalmente, el procedimiento adecuado por su rapidez en la resolución y por resultar de coste inferior es ejercer acciones ante la OMPI. Interponer una demanda judicial ante la justicia ordinaria, te resultará costoso (honorarios abogado, procurador) que a buen seguro supera las tasas que debes pagar ante la OMPI (1500 EUROS), además para reclamar daños y perjuicios debe nombrarse un perito que emitirá un informe de valoración de tales perjuicios en base a lo que hayas dejado de ganar y el beneficio que haya obtenido tu oponente, y créeme si te digo que el perito sale carísimo, puede que te cueste más que la indemnización que puedas recibir (que a mi juicio no será mucha si la página web de tu oponente, no lleva mucho tiempo en el tráfico económico). A todo lo demás hay que unir el hecho de que la resolución judicial, tal y como andan de saturados los juzgados de lo mercantil, tardarás en obtenerla.
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