si estás en España, lee el artículo 21 de la
LSSI.
Cita: Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
y el 39:
Cita: 1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones: a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 150.001 hasta 600.000 euros. b) Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros. c) Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.