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Antiguo 21/08/2014, 14:53
Jm Rosón B
 
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Respuesta: Temas lucrativos en web

Hola sobako.

En primer lugar, y coincidiendo con webosiris, deberías especificar tu ubicación o la domiciliación legal que fuera a tener el negocio que te propones.

Por lo que a mí respecta, te informaré desde el punto de vista de la legislación española y europea, que es la que me resulta familiar por mi profesión y localización, comentando tu consulta por partes.

Para empezar, el importe de las apuestas, su limitación, eventuales restricciones, reparto de ganancias y pérdidas entre los usuarios de tal sistema y puesta en práctica de todo ello es irrelevante. La actividad que describes entra dentro de la regulación prevista por la nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego. Concretamente, ya en el artículo 1 a):


1. Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:

a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.



Para mayor precisión, tienes el artículo 3, que establece las definiciones y lo que deba ser entendido por una u otra denominación, a fin de evitar posibles malentendidos:


a) Juego. Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.

b) Apuestas. Se entiende por apuesta, cualquiera que sea su modalidad, aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.



A continuación, y dentro del mismo artículo 3, una muy detallada descripción de las distintas modalidades de apuestas, rifas y concursos habidos y por haber.

En cuanto a tu referencia al carácter “NO capitalista” del asunto, su carácter humilde y tendente a cubrir tus necesidades con respecto a la “vida digna” que apuntas, tu generosidad a la hora de no cobrar nada a los usuarios “hasta el comienzo del siguiente mes”, tu entrega a la transparencia y honradez desde la página de portada, en que se dará la oportunidad de decidir “cuanto apostar, o no apostar”, “favoreciendo la comodidad del usuario individualmente.”, te indico que ello es también irrelevante.

En el momento en que se ingrese un solo céntimo de beneficio por esta actividad, debes cumplir con la normativa reguladora del juego en España, que, partiendo de la ley indicada, impone una serie de requisitos y procedimientos realmente exigentes en cuanto a permisos y registros, controles e inspecciones, y autorizaciones en materia de software para la implementación de, en el caso, juegos online.

Principalmente:

Real decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a las licencias, autorizaciones y registros del juego.

Orden EHA 2528/2011, de 20 de septiembre, establece los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

Entre otras y dejando a un lado la faceta fiscal, igualmente exigente.

En cuanto a los requisitos y procedimientos para solicitar la correspondiente licencia de inicio de actividad, tienes las referencias legales que te he indicado para realizar una primera aproximación al tema, que deberá ser continuada por la visita a un despacho profesional, puesto que no es materia que pueda ser interpretada libremente por personas ajenas al sector.

Una somera lectura de la misma te va a dejar ver que los requisitos y exigencias son realmente estrictos y orientados a ejercer un control muy riguroso sobre los operadores de este tipo de iniciativas.

Te reitero que la “pequeñez” de los cobros o apuestas o el “propósito humilde” de vuestra idea a que haces alusión no significan nada ni te va a eximir de cumplir escrupulosa y radicalmente con todas ellas.

Sobre “cuánto costaría aproximadamente”, te indico que el coste de tramitación legal, permisos y adquisición y puesta en funcionamiento del software adecuado a las exigencias legales es plenamente prohibitivo para personas en busca de un medio para ganarse una “vida digna”.

La industria del juego sólo contempla una liga, formada por empresarios y organizaciones mercantiles con amplios recursos económicos y humanos; perfectamente inalcanzable para autónomos (presentes o en gestación), grupos o parejas con “amigos pendientes” y otras combinaciones ideadas sobre la marcha para meter la cabeza por algún sitio (“se aceptan socios a consultar!!”).

Para terminar, y pensando en especial en todos aquellos que quieran animarse a “montárselo por su cuenta”, me gustaría destacar el contenido del TÍTULO VI de la Ley 13/2011 (desarrollado en el reglamento antes citado), que muestra la competencia sancionadora de la Comisión Nacional del Juego y el Ministerio de Economía y Hacienda, con un listado realmente interesante de infracciones y sus consecuencias. La legislación está en Internet, pero a modo de introducción y referencia a la severidad de esta normativa, baste mencionar el artículo 42, que establece una multa de hasta cien mil euros para las infracciones leves, listadas precisamente en el artículo 41.

¿Está resuelta la consulta?
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José Manuel Rosón Bravo

Última edición por Jm Rosón B; 22/08/2014 a las 05:54