Ver Mensaje Individual
  #15 (permalink)  
Antiguo 18/05/2015, 07:33
Avatar de gnzsoloyo
gnzsoloyo
Moderador criollo
 
Fecha de Ingreso: noviembre-2007
Ubicación: Actualmente en Buenos Aires (el enemigo ancestral)
Mensajes: 23.324
Antigüedad: 16 años, 4 meses
Puntos: 2658
Respuesta: Usurpación de dominio web

En términos muy generales:
Cita:
En Argentina, la ley de propiedad intelectual número 11.723, regula indirectamente el plagio al proteger la propiedad intelectual de obras científicas, literarias, artísticas, industriales, científicas, didácticas, no en su idea o procedimiento en sí mismos, sino en su expresión. En efecto, en el artículo 71, sin hablar expresamente de plagio, remite al artículo 172 del Código Penal (que se encuentra entre los delitos contra la propiedad, y específicamente entre las estafas y otras defraudaciones, imponiendo una pena de 1 mes a 6 años de prisión), para reprimir a aquel que de cualquier modo defraude los derechos reconocidos por la ley. Mientras tanto, el artículo 72 inciso c de la ley 11.723, considera como casos especiales de defraudación, editar vender o reproducir una obra ocultando o cambiando el nombre de su autor.
En cuanto a jursiprudencia, hay notas como:
Cita:
"El plagio consiste en hacer que aparezca como propio lo que pertenece a otros, siendo la mala fe, o sea el dolo inherente al acto realizado y el daño producido, el arrebatar esa propiedad intelectual[...]"

"Existe plagio si se reproducen, como si fueran propios, conceptos contenidos en un artículo publicado por otro, ofreciéndolos como fruto de una apreciación personal, aunque la reproducción no llegue al límite fijado por el art. 10 de la ley 11.723[...]"

"Hay plagio todas las veces que un autor toma alguna cosa, que es propiamente la invención de otro y procura hacerla pasar por suya. Puede ser un elemento de fondo o de forma, una situación, un desarrollo, una simple frase. La extensión y el objeto de la copia no se consideran [...]"
Lo que quiero expresar es que no hay una definición tan estricta en la ley argentina, lo que permite la interpretación jurisprudencia quye es posible, peuda beneficiar un reclamo de este tipo.
Si se puede demostrar la copia, aunque sea parcial, de un producto, servicio o en este caso sitio, es posible incluir tal acción en el concepto de plagio, y como tal, intentar que en Argentina, se obligue a los del otro sitio a diferenciarse del sitio original.

Ene se contexot, y en base a la jurisprudencia argentina, no es necesario ni siquiera demostrar daño económico, ni intención. Con la similitud de nombre e imagen, alcanzaría para establecer una causa.
__________________
¿A quién le enseñan sus aciertos?, si yo aprendo de mis errores constantemente...
"El problema es la interfase silla-teclado." (Gillermo Luque)