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Antiguo 07/02/2004, 21:26
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mc2
 
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Creo recordar y si la legislación al respecto no ha cambiado, que para considerar una obra musical como de domínio público y libre para interpretar, tocar, etc. deben haber pasado 75 años desde que murió el autor.
Ojo!!! no son 75 años desde que fue compuesta, sino 75 años desde que falleció su autor.

Por otra parte están los derechos de autor del intérprete.
Me explico.
Tu puedes tocar, interpretar o hacer lo que quieras con la "Serenata Nocturna" de Mozart, sin embargo, lo que no puedes poner es una versión de la "Serenata Nocturna" interpretada por Karajan y la Orquesta Filarmónica de Berlín, ya que "ellos" tienen los derechos de autor de esa interpretación concreta.
Te recomiendo que pongas una versión interpretada por alguna orquesta poco conocida. Esto no elimina los derechos de autor, pero es más difícil averiguar "quien lo interpreta".
Por otra parte, hay un número de acordes que se pueden poner, de cualquier obra pasada o presente, sin que se violen los derechos de autor.
Creo que quizá, 25 segundos sí podrían estar cubiertos sin que se considere "violación de derechos de autor", pero no puedo confirmarte la duración que puedes poner sin que tengas problemas. Ojalá alguien pueda amplairte esto.

De todas formas, no creo que por 25 segundos de música clásica, vayas a dar con tus huesos a la carcel.... se ponga como se ponga la SGAE.

Suerte
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"La diferencia entre genialidad y estupidez es que la genialidad tiene límites"A. Einstein