Ver Mensaje Individual
  #8 (permalink)  
Antiguo 08/11/2004, 10:34
apastor
 
Fecha de Ingreso: marzo-2003
Mensajes: 1.912
Antigüedad: 21 años, 2 meses
Puntos: 1
Cita:
Iniciado por ICEF
Sólo comentar que no se puede realizar una actividad comercial o de prestación de servicios en cualquier local, excepto algunas excepciones.

La Ley obliga a prestarlo en un bajo o primero piso y, en todo caso, en cualquier otro piso, siempre y cuando el edificio esté compusto de oficinas o locales comerciales.

La declaración del local la tienes que dar de alta en la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas. De todas formas, te aconsejo que te dirijas a Ventanilla Única, donde te informarán gratuitamente de la mayor parte de las gestiones.

Un saludo,

Iciar López-Vidriero
ICEF Consultores
Efectivamente pero no tiene porque ser un local comercial. Puedes prestar el servicio desde una oficina.
__________________
Web de la semana o lo que tarde en cambiarlo: Blog de Angie McKaig

Cita de la semana o lo que tarde en cambiarla: "Cuando el hombre ya no encuentre placer en su trabajo y trabaje sólo para alcanzar sus placeres lo antes posible, entonces, sólo será casualidad que no se convierta en delincuente" - Theodor Mommsen