La Asociación de Internautas, condenada por intromisión ilegítima en el honor de la SGAE
La Audiencia Provincial de Madrid confirma una sentencia anterior, motivada por la web '
www.putasgae.org', y obliga al pago de una indemnización de
36.000 euros
La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la Asociación de Internautas (AI) por un ilícito civil de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y le obliga al pago de una indemnización de 36.000 euros por daños y perjuicios. Además, la AI debe publicar la sentencia condenatoria en la web de su titularidad, "www.internautas.org", así como hacerse cargo de las costas judiciales derivadas del recurso.
Esta resolución judicial, de 6 de febrero de 2006, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, con fecha de 15 de junio de 2005. Entonces, el juez consideró probado que la web denominada "www.putasgae.org", alojada en el dominio de la AI ("www.internautas.org"), constituía "una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor" y condenaba a los demandados a suprimir la página y la expresión "putasgae" de todos sus artículos y enlaces.
El titular del juzgado madrileño resaltaba asimismo que la AI había basado su defensa en presentarse como un mero "prestador de servicios de la sociedad de la información". Sin embargo, la sentencia establecía la responsabilidad de la AI por su "negligencia" al permitir "utilizar en su dominio manifestaciones injuriosas". "El que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas, porque puede y debe impedir que se publiquen contenidos ilícitos", remachaba la argumentación judicial, que avalaba la creciente jurisprudencia internacional según la cual la red no puede convertirse en un espacio ajeno al ordenamiento jurídico en el que reine la ley de la selva y los ciudadanos vean sus derechos desprotegidos.
Contenidos injuriosos
La resolución de alzada, hecha pública ahora, recuerda las relaciones entre la libertad de expresión y el derecho al honor y concluye que "no nos ofrece duda que los contenidos a que la demanda se refiere integran un ataque al honor de los demandantes", pues sobrepasan con mucho lo que es el derecho de información e incluso la libertad de expresión.
Abunda, además, en que dichos contenidos no tienen ningún sentido "explicativo, sino injurioso o vejatorio, por ello que entendamos que las propias expresiones califican por sí ese carácter atentatorio al honor".