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Antiguo 04/04/2010, 18:42
 
Fecha de Ingreso: abril-2010
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cese

Hola llevo unas semanas pensando en el cese de actividad ya que mis gastos triplican a mis ingresos. Poseo una tienda la cual tiene una empleada, mi pregunta es la siguiente, si la despido ¿que indemnizacion debo darle? y si no puedo hacer frente a dicha indemnizacion ni a mis gastos ¿que debo hacer?. Gracias.
  #2 (permalink)  
Antiguo 04/04/2010, 20:06
 
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Respuesta: cese

Mi recomendación si estás como autonomo es que le des algo por despido(hablando con ella), darle material de oficina o cualquier cosa.

Si no llegas a un acuerdo, se lo tienes que pagar :S, si no, creo que te embargarán, te recomiendo que vallas a un asesor
  #3 (permalink)  
Antiguo 06/04/2010, 10:25
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Colaborador
 
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Respuesta: cese

Hola galiciano.

Supongo que eres español, así que esto que te comento es aplicable según la legislación española.

En principio esa causa de despido es lo que el Estatuto de los Trabajadores en su art.52 denomina despido por causas objetivas, y la indemnización que corresponde por un despido de este tipo es de 20 días por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades.

Es decir, el máximo que tendrás que pagar es 1 año de salario, con independencia de la antigüedad del trabajador, siempre que puedas acreditar que el despido es por causas económicas, técnicas, de producción, u organizativas que te obligan a amortizar el puesto de trabajo.

Ejemplo:

Trabajador con antigüedad 4 años:

4 años x 20 días = 80 días de salario.

Trabajador con 15 años de antigüedad:

15 años x 20 días = 300 días de salario.

Trabajador con 25 años de antigüedad:

25 años x 20 días = 500 días de salario ---> como el tope es de 12 mensualidades, es decir, la nómina de 360 días (30 días x 12 meses), entonces cobrará precisamente eso, 360 días de salario, aunque aparentemente le pudieran corresponder 500 días.

Si haces números te darás cuenta que el máximo de antigüedad computable son 18 años, con lo que un trabajador con más antigüedad de esa, cobrará lo mismo que uno con 18 años de antigüedad. No creo que sea el caso de la chica que tienes, pero es por aclarar los conceptos, y que tengas una idea clara sobre el tema.

Un saludo.

PD: Te paso por mensaje privado, información adicional que tengo en un blog de derecho laboral, para no hacer spam en el foro.

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