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Cuando un programador finaliza su actividad...[aspectos legales sobre sus programas]

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  #1 (permalink)  
Antiguo 06/08/2006, 11:03
Avatar de freegirl
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Pregunta Cuando un programador finaliza su actividad...[aspectos legales sobre sus programas]

Hola,

me surge una duda cuando un programador finaliza su actividad.

Cuando una empresa o profesional autónomo que realiza programas a medida, aplicaciones Web para empresas, etc. finaliza su actividad, está obligado a entregar los códigos fuentes para que el cliente pueda seguir actualizando su programa a medida con otro profesional o empresa? o se queda ahí compuesto con el programa? ya que si el cliente quiere añadir un nuevo campo o alguna floritura, tendrá que volver a contratar a alguien que le haga todo el programa? un poco putad*...Pero por otra parte, si entregas el código fuente, le estás dando tu secreto a otro,....

saludos
  #2 (permalink)  
Antiguo 06/08/2006, 14:52
 
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Eso ya depende de la legislación del país al cual pertenezca el programador (suponiendo que programador y cliente son del mismo país).

Te cuento el caso de Chile (que me parece no es muy distinto al caso de España). Los programas computacionales se rigen bajo la Ley de Propiedad Intelectual. En ésta, se define que cuando el programa lo desarrollas por encargo de un tercero (un cliente), o cuando lo desarrollas dentro de tus funciones laborales en una empresa, es titular del derecho de autor quien ha encargado el trabajo salvo que se estipule algo diferente mediante un contrato.


Cita:
Iniciado por freegirl
Pero por otra parte, si entregas el código fuente, le estás dando tu secreto a otro,....
No olvides que (en la gran mayoría de los casos) "tu secreto" pudo surgir gracias al "secreto de otro".
  #3 (permalink)  
Antiguo 07/08/2006, 02:15
Avatar de 3pies
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Pues en la empresa donde curro, si compramos por ejemplo, una aplicación de facturación a Logic Control, compramos la(s) licencia(s) de uso (como pasa con todo el software, en general), pero no el programa en sí (ni para "meterle mano", ni para revenderlo, etc). Si deseamos añadir un campo al diseño, o bien lo hacemos nosotros porque Logic ha pensado en esta posibilidad y nos da la oportunidad de hacerlo de manera cómoda y rápida, o bien le mete mano el propio autor, Logic Control, y te hace la aplicación a medida del usuario, perooooooooo esta "a medida" del usuario, no implica que podamos acceder al código fuente, sino que tenemos un programa comercial, de uso mejorado en función de nuestras necesidades.

En los contratos de software, suele especificarse que lo que se vende es el uso del programa, y no el programa en sí, ya que si esto ocurriese, daría derecho al comprador (puesto que ha adquirido todos los derechos sobre el bien, incluida la propiedad) a revenderlo tantas veces como desee (porque a partir de una copia de software se pueden obtener infinitas).

Por lógica, entiendo que no tienes porqué entregar el código fuente, porque lo que tu vendes es el producto final (que es lo que "consume", y para lo que te ha contratado el cliente), y no tu proceso de fabricación, ni el trabajo intelectual que hay detrás. Imagina que la Coca-cola estuviera obligada a explicar al consumidor con cada botella que vende, cómo se fabrica su producto, ...en ese caso, todos sabríamos uno de los secretos mejores guardados: la fórmula de la Cocla-cola.

En el software, lo que el usuario compra es el consumo (o si quieres llamarlo de otra forma, el uso y disfrute) del producto adquirido, pero no los derechos intelectuales sobre la obra (como pasa exactamente con un libro, ya que si comprase un libro de Pérez Reverte y adquiriera los derechos de esa obra, no estaría aquí, sino en alguna isla paradisíaca).

Salu2
  #4 (permalink)  
Antiguo 08/08/2006, 03:37
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De acuerdo

Con lo que me explica 3pies ya lo veo más claro.

Cita:
Iniciado por frijolerou Ver Mensaje
No olvides que (en la gran mayoría de los casos) "tu secreto" pudo surgir gracias al "secreto de otro".
Bill Gates?


saludos!
  #5 (permalink)  
Antiguo 08/08/2006, 04:09
 
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¿donde se puede conseguir un contrato tipo que especifique lo que comentais y sea legal en España?
  #6 (permalink)  
Antiguo 08/08/2006, 06:30
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Cita:
Iniciado por freegirl
Con lo que me explica 3pies ya lo veo más claro.
Esto despejará completamente tus dudas.

rajoycalidade, échale un vistazo a esta página.

Salu2
  #7 (permalink)  
Antiguo 08/08/2006, 09:57
Avatar de freegirl
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Iniciado por 3pies Ver Mensaje
Esto despejará completamente tus dudas.
muy bueno el enlace

saludos
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