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Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España)

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Antiguo 28/02/2010, 18:35
CGR
 
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Pregunta Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España)

Vivo en España. Voy a inaugurar dos sitios web en las próximas semanas. Uno obtendrá algunos ingresos a través de anuncios de publicidad, y el otro será el equivalente digital de una tarjeta de visita, en el que informaré de mis servicios offline. Quisiera saber si tengo que notificar a algún departamento del Gobierno de la existencia de estos sitios web, o hacerlos constar en algún registro. (En ninguno de estos sitios recogeré datos de usuarios). Muchas gracias.
  #2 (permalink)  
Antiguo 01/03/2010, 15:43
CGR
 
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Respuesta: Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España)

Acaban de confirmarme que las empresas (SL y SA) deben inscribir sus dominios en el Registro Mercantil. Lo cual no es mi caso ya que soy autónomo y tengo una Sociedad Civil Privada. ¿Alguien sabe en qué registro público tengo que inscribir los dominios? Gracias.
  #3 (permalink)  
Antiguo 01/03/2010, 17:16
 
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Respuesta: Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España)

Hola,
pues es como te han dicho. Sólo las S.L y S.A, deben notificar sus nombres de dominio en el Registro Mercantil. Los autónomos no. Restos de tipos de sociedades, no lo sé.
Y en tu caso, si no recoges, ni un solo dato de tus visitantes, ni siquiera la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Un saludo
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Antiguo 01/03/2010, 17:56
CGR
 
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De acuerdo Respuesta: Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España)

Gracias por tu respuesta.

He encontrado también una página en la que está todo muy detallado y que pongo aquí por si puede interesar a alguien:

http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Obligaciones_registrales_respecto_a_la_LSSICE.asp
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Antiguo 02/03/2010, 06:55
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Respuesta: Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España)

Cita:
pues es como te han dicho. Sólo las S.L y S.A, deben notificar sus nombres de dominio en el Registro Mercanti
Eso era hace tiempo.

La obligación de registrar dominios en el RM se quitó. Antes, hace tiempo, sí era obligatorio, y por circunstancias se quitó. Menos mal!

Cuando encuentre el enlace os lo pongo.

EDITO:

en la web del RM de Alicante:

AVISO

Ha sido derogada la constancia registral del nombre de dominio, por la Ley 56/2007 de 28 de Diciembre de 2007, Artículo 4.


http://www.rmalicante.es/modules/new...php?storyid=29
  #6 (permalink)  
Antiguo 02/03/2010, 11:52
CGR
 
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De acuerdo Respuesta: Debo notificar existencia de sitio web al Gobierno (España)

Gracias, freegirl. Es bueno saberlo.

Etiquetas: españa
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