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Deducciones autónomo

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Antiguo 01/03/2007, 05:28
 
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Deducciones autónomo

Hola,

Soy nuevo en el régimen de autónomos y he entrado a trabajar en una empresa como consultor orientado a temas de finanzas, mejora de procesos, cuadros de mando, etc, es decir, una consultoría tradicional en la que es necesario todavía dar una imagen tradicional y seria, es decir, ir disfrazado con traje y corbata.
Pienso que sería razonable el deducirse gastos de camisas, corbatas y trajes de chaqueta (zapatos quizá no porque podrías usarlos los fines de semana, o quizá sí pero imputando sólo un %), al igual que un mecánico puede hacerlo con sus monos de trabajo. o no "usaba" de ese tipo de prendas hasta ahora y por supuesto que los fines de semana no voy vestido de esa guisa.

¿Qué sería lo razonable y legal?

Gracias, un saludo.
  #2 (permalink)  
Antiguo 01/03/2007, 11:19
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Re: Deducciones autónomo

Esto huele a troll, por lo que contestaremos como corresponde:

Por supuesto que te puedes deducir el traje Armani, la Montblanc, y hasta los gallumbos Hugo Boss. Faltaría plus. El sitio indicado es la casilla 623 del IRPF.

Salu2
  #3 (permalink)  
Antiguo 04/03/2007, 15:15
 
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Re: Deducciones autónomo

Nose si será un troll o no, lo que si su correo es el de su nick, creo que tendrá bastante spam en su bandeja de entrada :D
  #4 (permalink)  
Antiguo 05/03/2007, 03:51
 
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Re: Deducciones autónomo

Buenos días,

Lo primero, comentaros que no sé lo que significa la palabra troll en este contexto, pero sospecho que no debe ser nada bueno en función del tono empleado por los amables compañeros que han respondido.

En segundo lugar, creía que un foro era un lugar donde la gente plantea dudaas y comparte experiencias para ayudar a los demás. Evidentemente, si yo supiera la respuesta a la duda planteada, no estaría escribiendo ahora mismo esto.

En tercer lugar, la gente debe tener mucho tiempo libre o tiene mucha mala leche, porque no se entiende cómo pueden contestar a un post de esa manera, sin aportar soluciones y con la única intención de meterse con los que no sabemos algo (perdonad por mi pecado de ser un ignorante).

En cuarto lugar, arrieritos somos......

Un saludo.
  #5 (permalink)  
Antiguo 05/03/2007, 06:24
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Re: Deducciones autónomo

Según la wiki:
Cita:
En la terminología de Internet, un troll (a veces trol) es una persona que busca intencionadamente interrumpir las discusiones en Internet (por ejemplo en foros) o enfadar a sus participantes, para lo que suele usar mensajes groseros, ofensivos o fuera de tema con la intención de provocar la reacción de los demás. La palabra también se usa para describir dichos mensajes.

Si lees lo que hay subrayado, entenderás porqué creo que eres un troll.

Respecto a tus dudas:

Efectivamente tengo mucho tiempo libre, pero para nada tengo mala leche, de hecho puedes comprobarlo leyendo los más de 1200 mensajes que he colgado en el foro.

Respecto a tu pregunta, y dado que has entrado "a trabajar en una empresa como consultor orientado a temas de finanzas, mejora de procesos, cuadros de mando, etc", es de suponer que tienes una formación económica (licenciado en ciencias económicas y empresariales, licenciado en ciencias empresariales, diplomado en ciencias empresariales, licenciado en economía, etc.).

Partiendo de esa base, y suponiendo que tienes una formación adecuada para tu puesto de trabajo, convendrás conmigo que derecho fiscal es una de las asignaturas que se imparten en esas carreras, aunque tu especialidad no sea esa. Partiendo de la base que tienes una formación como la que te he mencionado, convendrás también que en esas carreras se estudia derecho laboral, aunque también pueda ser de pasada. Es por eso, que no entiendo el motivo de tu pregunta, ya que la legislación laboral y los convenios colectivos, mencionan expresamente que la empresa (y por tanto el empresario individual que por ejemplo da trabajo a varios mecánicos en su taller) debe suministrar los medios necesarios al trabajador para el desempeño de sus funciones, y entre ellos están los elementos de protección (gafas de protección, cascos, guantes, etc.) y vestuario (monos, batas, etc.).

Como quiera que la legislación laboral y los convenios colectivos, obligan al empresario a proporcionar esos medios, entonces la ropa de trabajo se convierte en un elemento necesario para el desarrollo del trabajo y/o la actividad. Y una de las premisas básicas para que ese gasto sea deducible, es que se trate de un gasto necesario para la obtención de los ingresos (si no hay ropa de trabajo, no se puede uno tirar debajo del coche, no se puede reparar la avería, y por tanto no se puede facturar el servicio puesto que no se ha prestado el mismo).

En tu caso, no se trata de un gasto necesario, sino una condición que te impone la empresa, para conservar su imagen de marca. Tu puedes ir bien vestido sin necesidad de ir con traje y corbata, pero en esa empresa y para ese puesto de trabajo, te exigen que vayas con traje, como así te lo comentaron seguramente durante el proceso de selección, y si no te lo comunicaron, fue porque se trataba de una obviedad.

No creo que exista el convenio colectivo de consultores financieros, y no creo que tu empresa sea tan grande como para tener un convenio colectivo propio, así que dudo que en algo que no existe (un convenio colectivo), se hable de que la empresa deba proporcionar esos trajes al empleado.

Con todo eso, puedes sacar la conclusión siguiente:

Tanto si eres autónomo, como si eres empresa, podrás deducir el gasto necesario que supone la adquisición de la ropa de trabajo, puesto que la empresa o el trabajador autónomo, debe proporcionar esos elementos al trabajador, como así indica la legislación laboral (y alguna que otra sentencia en la que se trata el tema del mobbing).

Si la empresa o el autónomo que te contrata, no te facilita la ropa de trabajo, no puedes deducirte ese gasto, en el caso de comprarlo tú por tus propios medios, ya que esta circunstancia no está contemplada en la legislación.

Podrás llevar ante los tribunales a esa empresa que está obligada a proporcionarte la ropa de trabajo, en el caso de que no lo haga, pero en ningún caso podrás deducirte ese gasto en el caso de comprarlo tú, por tus propios medios, pues esto último no está recogido en ningún precepto.

Si eres empleado por cuenta ajena, como intuyo que es tu caso, no puedes deducirte en el IRPF un gasto en ropa de trabajo porque ese gasto no está regulado por ley como necesario, y porque la ley del IRPF es muy estricta en cuanto a las deducciones a aplicar, y esa no está recogida en las mismas.

Esa es mi opinión fundamentada, aunque si alguien opina otra cosa, que la lance, pues no soy especialista en derecho tributario.

Conclusión: Esa pregunta no procede que la hagas, porque se supone que tienes la formación adecuada para responderte tú mismo.

Salu2
  #6 (permalink)  
Antiguo 05/03/2007, 06:58
 
Fecha de Ingreso: marzo-2007
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Re: Deducciones autónomo

Muchas gracias por tu respuesta, 3pies, ahora me ha quedado claro.

Respecto a tu afirmación:

"Conclusión: Esa pregunta no procede que la hagas, porque se supone que tienes la formación adecuada para responderte tú mismo."

No sé porqué sobreentiendes que soy economista. Soy un técnico en informática, recién llegado al mundo autónomo, al que le han propuesto entrar a complementar el negocio principal de la consultora, implantando ERPs y otros programas informáticos.

De nevo muchas gracias por tu respuesta y tu tiempo
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