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duda de autonomo

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Antiguo 26/09/2006, 03:31
 
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duda de autonomo

Tengo una duda de autonomo, he llamado a hacienda pero al final me he quedado igual.

A ver, me he dado de alta de autonomo este mes y he emitido todas las facturas con el 15% de retenciones.

De esta manera no estoy obligado al pago fraccionado y evito presentar el modelo 110 trimestral, solo presento el del IVA. ¿ok?

Bien, pero ahora he tenido un pago de Tradedoubler, desde Estocolmo.
Ellos realizan el pago sin retenciones, simplemente pagan el importe acumulado de las comisiones. El pago supera los 3000 euros por poco.

¿hay que hacer algo?, no tengo ni idea de lo que tengo q hacer con este pago.
  #2 (permalink)  
Antiguo 26/09/2006, 04:14
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Cuando se superan los 3.005 €, a lo largo del año, con un mismo proveedor o cliente, deberás realizar el modelo 347. Es sólo una declaración informativa, pero que se debe hacer. Es una declaración anual, y se entrega en marzo. O sea, el marzo que viene deberás hacerla con los datos de este año.


saludos
  #3 (permalink)  
Antiguo 26/09/2006, 08:42
 
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pero no tengo que retener nada por ser un pago de Estocolmo?, la empresa ha pagado directamente sin retenciones. ¿por ser la empresa que paga de fuera de España no estoy obligado a retenciones?
  #4 (permalink)  
Antiguo 26/09/2006, 08:50
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Es que si retienes, él como le va a ingresar el % IRPF a España? Yo diría que no está sujeto a retenciones, vamos juraría que sólo es para dentro de España...pero vamos, es mi humilde opinión. Será cuestión de mirar que dice la normativa del irpf, pero fijo que las facturas con retenciones son sólo para clientes dentro de España.

saludos
  #5 (permalink)  
Antiguo 26/09/2006, 11:02
 
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ok, entonces no hace falta retener nada por no se empresa española.

entonces, mi única obligación es declarar el dinero recibido en el modelo 347 en marzo del 2007. ¿correcto?

¿no tendría que declarar ese dinero en el modelo 110 del pago fraccionado del IRPF?, te recuerdo que me di de alta en hacienda sin fraccionado en el IRPF ya que siempre he aplicado las retenciones, pero en este caso no puedo.

Gracias
  #6 (permalink)  
Antiguo 26/09/2006, 11:37
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no no, me expliqué mal pues. El mod.347 es una declaración añadida a las que habitualmente te toca hacer. Si trimestralmente estás obligado hacer el iva, pues deberás hacerla igual. El 347 no modifica nada respecto a tus obligaciones tributarias. Es simplemente un declaración más que debes realizar, informando así a Hacienda que has realizado operaciones con terceros superiores a 3000 €.




saludos
  #7 (permalink)  
Antiguo 26/09/2006, 11:45
 
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Buenas tardes,

Quisiera aportar un dato. En teoría, durante los tres primeros años de actividad puedes retener el 7% y no el 15%.

Un saludo.
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  #8 (permalink)  
Antiguo 26/09/2006, 11:53
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Por cierto,el modelo de los pagos fraccionados es el 130. Si en el mod.036 pusiste que no estás obligado, pues no la presentes. Aunque ya sabemos que si más del 70% de tus ingresos está sujeto a retención pues no se presenta 130, en caso contrario, si se presenta 130. Pero vamos al final lo que manda es lo que pusiste en el 036.

En el caso que este año tus ingresos hayan estado por debajo del 70% de retención, el año que viene deberás presentar este modelo 130. O sea, ir a Hacienda y modificar el 036.

Por cierto, yo cuando inicié la actvidad la mujer de hacienda, vamos la funcionaria, me marcó que estaba obligada a los pagos. . Se recomienda que el primer año de actividad marcar esa casilla.

Más vale presentar mod.130 negativo o cero, que no presentar cuando teóricamente si se debería presentar.


saludos
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