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Alta en Régimen de autónomos puntual

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  #1 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 05:09
 
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Alta en Régimen de autónomos puntual

Hola.

Me gustaría saber si para facturar un trabajo determinado tengo que estar dado de alta en Régimen especial de autónomos.

El tema es que necesito estar dado de alta en Actividades Económicas por una razón (no vamos a discutirlo), para emitir una factura a una empresa.

Dejando de lado el tema de Actividades Económicas, que os indico que no tiene nada que discutir por mi parte, se trata de que al dar de alta en Hacienda, ésta envía datos a la Seguridad Social y parece que se me exige que me dé de alta, pero es absurdo porque voy a tener que pagar casi 300 euros para luego cobrar 350 de factura que voy a emitir.

Fui a la seguridad social y me dijeron que en grandes líneas, si me doy de alta en Actividades Económicas TENGO que estar dado de alta luego en Autónomos.

Como os digo, lo considero absurdo, pero a veces es así y no puedes hacer nada.

Me gustaría que un profesional que entineda de esto me lo confirme.

Gracias.
  #2 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 05:35
 
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

Hola Jonathan.

Suponiendo que estás en España, te indico que el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.

Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen de la Seguridad Social, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

En este sentido debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que viene a igualar el requisito de la habitualidad al percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo interprofesional.

En base a lo indicado, y si la actividad por cuenta propia es esporádica y aislada , dicha actividad en principio, podrían considerarse marginal, por el escaso tiempo de dedicación al trabajo y la remuneración obtenida, por lo que quedaría excluido del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y ello por no reunir los requisitos, en concreto la habitualidad, que establece el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para su inclusión.

No obstante y por lo indicado, si la actividad fuese habitual y suficientemente lucrativa, debería quedar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.

Por todo ello, te aseguro que no vas a tener ningún problema en darte de alta en el epígrafe correspondiente de Actividades Económicas, emitir la factura que nos comentas y darte de baja en el Censo, sin haber pasado por el trámite de alta en el RETA.

Yo mismo lo hice así en varias ocasiones hace años y nunca tuve ninguna incidencia, inspección, apertura de expedientes, reclamación de cantidades o imposición de sanciones.

Es más, si estás trabajando en otra actividad por cuenta ajena, podrías estar igualmente dado de alta eventual y esporádicamente en Actividades Económicas sin alterar tu situación en Seguridad Social, con la salvedad apuntada en relación al nivel de ingresos percibido.

Un saludo.
__________________
José Manuel Rosón Bravo
  #3 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 06:01
Avatar de andrescrea  
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

PUNTUALIZO

Conforme a la ley, la Seguridad Social no reconoce la sentencia que mencionas como norma y no la aplica, puedes alegarla en caso de sanción o hacer una petición formal (y mientras deciden tienes que pagar las cuotas correspondientes)

Por eso hay campañas a favor que se legisle la cotización a la seguridad social en función de los ingresos, como sucede con los impuestos de actividades económicas y el iva (al menos hasta alcanzar el doble del SMI)
https://www.change.org/p/por-una-cuo...a-y-progresiva
que ha sido recogido por los 2 partidos nuevos

ACLARANDO
Lo que coinciden los expertos es que la actividad debe ser ocasional para poder facturar sin darse de alta en aútonomos

Estos artículos lo explican bien:
https://www.txerpa.com/blog/2014/09/...-ser-autonomo/
http://www.infoautonomos.com/hacerse...ngresos-bajos/

Por cierto, nunca pidas el número de IVA intracomunitario = inspección
  #4 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 07:02
 
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

Hola andrescrea.

Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Conforme a la ley, la Seguridad Social no reconoce la sentencia que mencionas como norma y no la aplica, puedes alegarla en caso de sanción o hacer una petición formal (y mientras deciden tienes que pagar las cuotas correspondientes)
No sé a qué te dedicas, pero te indico que las sentencias del Tribunal Supremo no son norma que daba reconocerse o aplicarse “conforme a la ley”, sino la interpretación que hace el máximo órgano de la jurisdicción en relación a tal o cual cuestión entendida en el recurso correspondiente, y ya sea en derecho social, penal o cualquiera otra especialidad jurídica.

En este caso, la cito para ilustrar la interpretación que hizo del término “habitualidad” en relación a la letra del artículo 2 del Decreto 2530/1970.

Te indico igualmente que los órganos de inspección de la Seguridad Social – con los que hablé en su momento en su delegación de Bilbao – utilizan y tienen en cuenta las interpretaciones realizadas por el Tribunal Supremo a la hora de entender de cuestiones que les son propias.

De igual forma que cualquier otro órgano o estructura vinculada a la aplicación del derecho en España.

De hecho, fueron ellos mismos los que me hicieron referencia a esta sentencia (y otras en relación a otras cuestiones no aplicables a este tema) en consulta presencial de mi parte en su oficina de Gran Vía, 89 de Bilbao.


Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
… puedes alegarla en caso de sanción o hacer una petición formal (y mientras deciden tienes que pagar las cuotas correspondientes)
A nuestro amigo Jonathan y cualquier otro interesado, insistiros en que si te ciñes a las indicaciones que he descrito no vas a tener que abonar ninguna cuota ni reclamación alguna.

Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Por eso hay campañas a favor que se legisle la cotización a la seguridad social en función de los ingresos, como sucede con los impuestos de actividades económicas y el iva (al menos hasta alcanzar el doble del SMI)
Creo que la consulta de Jonathan está resuelta para el supuesto de emisión de una única factura de 350 euros, sin que me interese o creo que afecte a ello el entrar en discusiones de política sobre este tema.


Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
ACLARANDO
Lo que coinciden los expertos es que la actividad debe ser ocasional para poder facturar sin darse de alta en aútonomos
Este último añadido no es válido por sí mismo y puede arrojar confusión y ser origen de un grave problema con la administración.

De la conjunción del artículo del Decreto 2530/1970 (“se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”) y la citada sentencia del Tribunal Supremo (requisito de la habitualidad al percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo interprofesional) se infiere la situación que impone o no la obligatoriedad de alta en el RETA.

El carácter ocasional de la operación o servicio prestado no es suficiente para evitar la aplicación de la normativa sobre alta en el sistema de Trabajadores Autónomos, ya que ello daría lugar a una dinámica que permitiría el fraude mediante el sistema de altas y bajas sucesivas y espaciadas en el tiempo para la emisión de facturas de cierto importe.

¿Qué ocurriría en el caso de facturas de varios miles de euros de forma “ocasional”?

O incluso una única factura de tal porte a lo largo de, por ejemplo, un solo año.

¿Debería de obviarse por su carácter ocasional incluso en el caso de superar ampliamente el salario mínimo interprofesional o incluso multiplicarlo?


Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Por cierto, nunca pidas el número de IVA intracomunitario = inspección
No veo la relación de este último comentario con lo que estamos discutiendo.

Un saludo.
__________________
José Manuel Rosón Bravo
  #5 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 07:08
 
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

En cualquier caso, y dirigiéndome a Jonathan o a cualquier otro interesado, supongo que entendéis que estos foros son para una primera aproximación al tema o para orientar.

Si queréis solventar vuestras dudas de forma definitiva, ni siquiera necesitáis acudir a despachos de abogados o asesores, puesto que la Inspección de la Seguridad Social está abierta de par en par a este tipo de consultas.
__________________
José Manuel Rosón Bravo
  #6 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 07:16
 
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

Cita:
Iniciado por Jm Rosón B Ver Mensaje
Hola Jonathan.

Suponiendo que estás en España, te indico que el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.

Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen de la Seguridad Social, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.

En este sentido debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que viene a igualar el requisito de la habitualidad al percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo interprofesional.

En base a lo indicado, y si la actividad por cuenta propia es esporádica y aislada , dicha actividad en principio, podrían considerarse marginal, por el escaso tiempo de dedicación al trabajo y la remuneración obtenida, por lo que quedaría excluido del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y ello por no reunir los requisitos, en concreto la habitualidad, que establece el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para su inclusión.

No obstante y por lo indicado, si la actividad fuese habitual y suficientemente lucrativa, debería quedar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.

Por todo ello, te aseguro que no vas a tener ningún problema en darte de alta en el epígrafe correspondiente de Actividades Económicas, emitir la factura que nos comentas y darte de baja en el Censo, sin haber pasado por el trámite de alta en el RETA.

Yo mismo lo hice así en varias ocasiones hace años y nunca tuve ninguna incidencia, inspección, apertura de expedientes, reclamación de cantidades o imposición de sanciones.

Es más, si estás trabajando en otra actividad por cuenta ajena, podrías estar igualmente dado de alta eventual y esporádicamente en Actividades Económicas sin alterar tu situación en Seguridad Social, con la salvedad apuntada en relación al nivel de ingresos percibido.

Un saludo.
Muchas gracias por esta magnífica exposición. Efectivamente estoy en España y el lunes voy a ir a la Seguridad Social a consultar sobre estos aspectos.

Como veo que ha habido debate, os contaré lo que me han dicho.

Gracias.
  #7 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 07:21
Avatar de franciscomarin  
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

Cita:
Iniciado por Jm Rosón B Ver Mensaje
puesto que la Inspección de la Seguridad Social está abierta de par en par a este tipo de consultas.
Pues tienes que ser amigo del dueño o tener una suerte que te cagas, por que normalmente pasan olimpicamente del tema.

En fin: Cada uno entiende la norma a su manera, ve a un profesional y que te de toda esta información por escrito. Aunque la multa te caerá a ti, si cae, tu podrás luego demandarlo a él por haberte dado mala información. Eso si, que el profesional esté registrado, dado de alta en su colegio y todo eso.
  #8 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 07:26
Avatar de franciscomarin  
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

¡Ah! Y por experiencia propia la información que te de un funcionario de cualquier organismo público no es vinculante. Cada uno interpreta las normativas a su manera, que puede ser totalmente contraria a como la vea otro de sus compañeros.

Toda la información siempre por escrito y claro del estilo: "No hay ningún problema si facturas 350 € una única vez sin estar dado de alta como autónomos". Que no te pasen el párrafo de la ley porque luego cada uno lo ve con gafas distintas.
  #9 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 07:31
 
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

Cita:
Iniciado por franciscomarin Ver Mensaje
Pues tienes que ser amigo del dueño o tener una suerte que te cagas, por que normalmente pasan olimpicamente del tema.
No sé que oficina o temas habrás conocido tú, pero a mí me han atendido correctamente las veces que he consultado, tanto para temas particulares como para los de mis clientes.


Cita:
Iniciado por franciscomarin Ver Mensaje
En fin: Cada uno entiende la norma a su manera, ve a un profesional y que te de toda esta información por escrito. Aunque la multa te caerá a ti, si cae, tu podrás luego demandarlo a él por haberte dado mala información. Eso si, que el profesional esté registrado, dado de alta en su colegio y todo eso.
La información que he indicado es correcta y no procede de ninguna interpretación particular.
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José Manuel Rosón Bravo
  #10 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 07:36
 
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

Cita:
Iniciado por franciscomarin Ver Mensaje
Toda la información siempre por escrito y claro del estilo: "No hay ningún problema si facturas 350 € una única vez sin estar dado de alta como autónomos". Que no te pasen el párrafo de la ley porque luego cada uno lo ve con gafas distintas.
Por supuesto. ¿Qué sentido tiene funcionar de otro modo?

Por otro lado, la Seguridad Social cuenta con servicio de consultas por escrito que incluyen un número de registro y referencia, que también he utilizado, y que pueden ser luego aportadas en procedimientos administrativos.
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José Manuel Rosón Bravo
  #11 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 13:27
Avatar de andrescrea  
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

Cada uno dice lo que considere, si no estás de acuerdo lo rebates, pero de tu intervención sacando punta a cada punto... parece otra cosa diferente a rebatir argumentos

En el asunto de alta en autónomos con ingresos por debajo del SMI a nivel general, caben varias interpretaciones como lo revela las diferentes posturas que diferentes webs de información jurídica dan al respecto

Lo que digan a titulo personal cualquier funcionario de la Seguridad Social que no este representada en alguna norma, carece de valor legal

Que una actuación no haya supuesto ninguna infracción no supone un valor en si que no pueda darse a otro administrado o momento

Te doy la razón en que no importa las posturas políticas, y la alusión que hice igual no es afortunada pero viene en alusión a la falta de oportunidades al emprendimiento por una de las frases del primer post

Hace años las bases de datos de la Aeat y Seg Soc no estaban sincronizadas, pero ahora sí

Tu primer post resolviendo la consulta estaba claro y en el caso en concreto expuesto lo considero certero

Mi comentario era generalista y por eso incluí los artículos que lo explican con todo detalle, no es necesario buscar 3 pies al gato, por eso puse los enlaces..

Este tema lleva tratandose en este foro desde hace años y años... y siempre es lo mismo...
  #12 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 14:12
 
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Cada uno dice lo que considere, si no estás de acuerdo lo rebates, pero de tu intervención sacando punta a cada punto... parece otra cosa diferente a rebatir argumentos
Lo que he hecho es precisamente rebatir cada punto de lo que has expuesto a fin de exponer las cosas ordenadamente.

Siempre lo he hecho así porque creo que es el mejor sistema en este tipo de espacios y ante consultas o respuestas con múltiples elementos.


Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
En el asunto de alta en autónomos con ingresos por debajo del SMI a nivel general, caben varias interpretaciones como lo revela las diferentes posturas que diferentes webs de información jurídica dan al respecto
Te vuelvo a decir que no sé a lo que te dedicas, pero lo cierto es que a mí sólo me interesan las interpretaciones del Tribunal Supremo, en algunas ocasiones las de las audiencias provinciales, y las que ofrezcan profesionales del derecho como pueden ser abogados y catedráticos en su especialidad. Lo demás no es de recibo. Si conoces argumentos de este tipo, aunque sean de otros, tráelos aquí y los comentamos.


Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Lo que digan a titulo personal cualquier funcionario de la Seguridad Social que no este representada en alguna norma, carece de valor legal
¿Quién ha hablado de funcionarios diciendo a título personal?

Primero he citado la norma concreta, para después añadir la interpretación del Tribunal Supremo en relación al término “habitualidad” en este sentido, y finalmente he remitido a la posibilidad de realizar consultas ante la Administración, que pueden hacerse y recibirse por escrito.

¿Qué significa todo esto? ¿No es posible conocer la aplicación de una norma jurídica y el funcionamiento de los procedimientos de la Administración? ¿Son secretos?

Se acude a la Administración y se consulta, con posibilidad de hacerlo por escrito. Y si la gravedad del tema lo reclama se acude a una asesoría fiscal o abogado especializado en el tema a fin de evitar posibles responsabilidades o poder repetir contra terceros en caso de procedimiento.


Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Hace años las bases de datos de la Aeat y Seg Soc no estaban sincronizadas, pero ahora sí
Por supuesto que cruzan datos, y desde hace tiempo, pero ello no quita entidad a lo dicho. No estoy alentando a la comisión de ninguna infracción, sino todo lo contrario.


Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Mi comentario era generalista y por eso incluí los artículos que lo explican con todo detalle, no es necesario buscar 3 pies al gato, por eso puse los enlaces..

Este tema lleva tratandose en este foro desde hace años y años... y siempre es lo mismo...
No he visto otros hilos, ni debates en este sentido. He respondido a lo consultado sin más y después de todo lo que se ha dicho, sigo firme en lo que dije en mi primera respuesta de hoy.

No sé qué significa tu comentario “y siempre es lo mismo...”. Como te digo, me importa lo que diga la Administración, el TS y los profesionales.
__________________
José Manuel Rosón Bravo
  #13 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 14:32
Avatar de andrescrea  
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

No es nada personal solo digo que este foro esta lleno de mensajes de este tema, es un clasico, no iba destinado a ti en particular

Paso de rebatir cada punto por punto, sobre lo que se ha dicho y dejado de decir...
Ya he dicho que tu respuesta era certera para el caso en particular planteado (desde el principio)

Lo único que añadía es que la Seguridad Social no reconoce que esa sentencia que mencionas les condicione, en sus oficinas te dicen que tienes que darte de alta y no me baso en leyes, ni juristas.. y todo lo que quieras aportar.. solo en la experiencia
y no hablo del caso de única factura, sino en facturar por debajo del SMI
  #14 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 15:18
 
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

Cita:
Iniciado por andrescrea Ver Mensaje
Lo único que añadía es que la Seguridad Social no reconoce que esa sentencia que mencionas les condicione, en sus oficinas te dicen que tienes que darte de alta y no me baso en leyes, ni juristas.. y todo lo que quieras aportar.. solo en la experiencia
y no hablo del caso de única factura, sino en facturar por debajo del SMI
Ya respondí sobre esta cuestión.

No sé qué te habrán dicho ni dónde. Tampoco sé qué preguntaste ni cómo.

Conozco esta materia por activa y pasiva. La primera vez que tuve noticia de esa sentencia del Tribunal Supremo fue de boca de una inspectora de la Seguridad Social en el número 89 de la Gran Vía de Bilbao.

También he recibido respuestas de la Seguridad Social en relación a temas concretos de clientes.

Todo este tema está tomando un cariz de opiniones particulares que no responde a lo que debería de ocupar en este foro: "Temas Legales".
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José Manuel Rosón Bravo
  #15 (permalink)  
Antiguo 11/04/2015, 17:34
Avatar de franciscomarin  
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

El problema es que esto es un foro, donde cada uno da su punto de vista. Y, sin ofender, pero me parece que tus continuas respuestas rebatiendo lo que decimos el resto de usuarios creo que no cumple lo básico de un foro.

Si quieres dar tu único punto de vista y no aceptar que todo depende de las gafas con lo que se mire creo que estas en un sistema equivocado.

Y por otro lado te recuerdo que los comentarios de ningún usuario no son vinculantes para nada.
  #16 (permalink)  
Antiguo 12/04/2015, 03:46
 
Fecha de Ingreso: junio-2007
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

¿No cumple lo básico de un foro?

Cualquier miembro del foro puede responder a las consultas para añadir o rebatir lo que considere oportuno.

Sobre lo que apuntas sobre el "no aceptar que todo depende de las gafas con lo que se mire", simplemente indicar que no se trata de puntos de vista, como ya apunté más arriba. Aquí se puede decir lo que se quiera con las lógicas limitaciones en cuanto a faltas de respeto o insultos, ausencia de publicidad o contenido irrelevante y demás exclusiones listadas en las normas del foro; y luego estar a lo que te respondan o quieras responder.

¿Tengo que dejar de contestar si considero que la respuesta o información de otro miembro está equivocada?

¿Quizás para no ofender quitando la razón?

Para terminar, y sobre lo que añades en relación a la falta de vinculación de los comentarios de los participantes, lo dicho en mi tercer mensaje del hilo; se trata de una primera aproximación al tema.

El que quiera dictámenes vinculantes o sujetos a responsabilidad civil en caso de error debe acudir en consulta formal a la administración correspondiente o a un despacho profesional.
__________________
José Manuel Rosón Bravo
  #17 (permalink)  
Antiguo 18/04/2015, 07:15
 
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Respuesta: Alta en Régimen de autónomos puntual

Hola.

Os cuento que fui a la delegación de Hacienda de mi zona y me confirmaron todo lo dicho por Jm Rosón B sobre la política en tema de altas en IAE para temas muy puntuales y sin que supere el salario minimo. Les llevé la respuesta fotocopiada y me dijeron que es correcta, incluso me dijeron que conocen perfectamente esa sentencia y que si se aplica como referencia porque de nada sirve abrir un expediente y sancionar si luego se lo vas a tirar abajo con esto.

Pero no me fie por lo que dijísteis sobre que a Hacineda no hay que hacerles caso, así que fui a una consultoría-asesoría y dejé 70 euros por ser atendido por dos personas (uno de ellos abogado de temas contables y fiscales) que me dijeron lo mismo añadiéndome otras cosas sobre altas parciales para el que le convenga trabajar en un sitio y también como autónomo si le interesa y que sólo tienes que pagar un porcentaje. Pero que si sólo es para tirar una factura o unas pocas y entre todas por poco dinero (en mi caso 300 y pico euros) no va a pasar nada por darte de alta en IAE y luego de baja sin pasar por Autónomos.

Así lo he hecho y las facturas ya están cobradas sin pagar nada por autónomos.

Gracias por vuestra atención y debate.

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