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fiscalidad cupón corrido

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Antiguo 05/02/2008, 03:24
 
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fiscalidad cupón corrido

Cuando se compra en bolsa ciertos títulos de renta fija, entre otros cargos, se deben abonar los correspondientes al cupón corrido, es decir, a los intereses que le corresponden al vendedor por haber tenido hasta ese momento el título.

Cuando llega el vencimiento del cupón, al nuevo propietario se le abonan la totalidad de los intereses.

¿se le debe retener por la totalidad de la cifra que percibe o sólo por la diferencia entre esta totalidad y lo que él abonó en concepto de cupón corrido?

Aparte de la retención ¿debe tributar por la totalidad de la cifra que percibe o sólo porla diferencia entre esta totalidad y lo que él abonó en concepto decupón corrido?

Gracias
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Antiguo 06/02/2008, 08:50
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Re: fiscalidad cupón corrido

Respecto a tu primera pregunta:

El objeto de la retención son los intereses en el momento del vencimiento, con independencia de quien los haya cobrado, y con independencia de si los ha cobrado o no. Si el poseedor de los títulos renuncia al cobro de los intereses, igualmente están sujetos a retención, puesto que se ha producido el devengo de los mismos, y ha llegado el vencimiento o el momento de su liquidación. Es decir, si yo soy el poseedor de esos títulos de renta fija, y le condono (le perdono) los intereses al emisor de esos títulos, igualmente la empresa debe retener e ingresar en Hacienda la retención correspondiente, y yo tendré que tributar por la plusvalía, a pesar de haber condonado los intereses. Por tanto, son los intereses totales (el total devengado y vencido en el momento de la liquidación) el objeto de la retención.

Respecto a tu segunda pregunta:

Se debe tributar por la plusvalía. ¿Qué es la plusvalía?. La plusvalía es la diferencia entre lo que recibe en el momento final y lo que ha invertido. Como el pagó los títulos a un precio superior al de emisión, su plusvalía es inferior de la que hubiera sido en el caso de tener los títulos desde el momento inicial de su emisión. ¿Por qué su plusvalía es menor?. Pues, porque el tiempo de permanencia de esos títulos es menor (si la inversión se ha mantenido menos tiempo, es normal que la plusvalía sea menor), y como el poseedor de los títulos en el momento final, cobra los intereses totales con independencia de si los ha tenido 1 día, todo un año, o el tiempo establecido en las condiciones de emisión. Si los ha tenido solo un día, solo podrá comprarlos a precios de mercado, y el precio de mercado implica que como mañana va a cobrar unos intereses totales (los devengados desde el día de emisión), debe pagar un precio proporcional al valor del título más los intereses devengados. Conclusión: tributará por la plusvalía = (intereses + amortización de los títulos - gastos financieros de la operación ) - (coste de la compra + gastos financieros de la operación).

Salu2
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