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Lopd - ¿Hay que mandar el documento de seguridad?

Estas en el tema de Lopd - ¿Hay que mandar el documento de seguridad? en el foro de Temas legales en Foros del Web. Pues eso, ya tengo preparados los papeles para la inscripcion del fichero pero ahora, tras leer la faq del foro he leido que hay que ...
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Antiguo 17/01/2008, 12:35
 
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Lopd - ¿Hay que mandar el documento de seguridad?

Pues eso, ya tengo preparados los papeles para la inscripcion del fichero pero ahora, tras leer la faq del foro he leido que hay que redactar un Documento de Seguridad (lo podrian haber puesto mas sencillo, como en el pdf de inscripcion del fichero), ¿este documento hay que enviarlo?, ¿donde?, ¿junto al de inscripcion del fichero o por separado?

Por cierto, ¿sabeis de algun sitio donde se explique como desarrollar el documento de seguridad mas claramente que en el que se ofrece en descarga en el faq?

Gracias.
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Antiguo 17/01/2008, 13:46
 
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Re: Lopd - ¿Hay que mandar el documento de seguridad?

Buenas noches,

El Documento de Seguridad no hay que enviarlo a la Agencia Española de Protección de Datos, solamente la notificación de los ficheros que vas a dar de alta.

El Documento de Seguridad es el Documento, valga la reiteración, que has de tener siempre en tu empresa. Además de ese Documento, tienes que tener el de Funciones y Obligaciones del Personal si tienes trabajadores o freelance que acceden a la información, este documento puede ir aparejado al Documento de Seguridad. Además deberás tener los contratos de encargados de tratamiento que suscribas y aquellas claúsulas y/o contratos si cedes datos. Puede haber otras cosas pero no quiero que te lies demasiado.

En conclusión, no tienes que enviar el Documento de Seguridad solo la notificación de ficheros y debes disponer en tu local el Documento de Seguridad junto con la carta que te envie la AEPD dándote los números de inscripción de los ficheros.

También preguntas por si existe algún modelo de Documento de Seguridad además del que está disponible en la AEPD. Decirte que no a no ser que lo consigas por otras vías, que a día de hoy desconozco. Así mismo, ese Documento de Seguridad modelo, es eso, un mero modelo, que en ocasiones puede servir de guía para elaborar el Documento, pero si hay temas complicados, a lo mejor no te sirve entero.

Para terminar, y como información general, lo más probable es que este mes salga publicado en el BOE el nuevo reglamento de protección de datos que viene a sustiuir al actual. Su entrada en vigor es de 3 meses desde la publicación en el BOE.

Un saludo.
__________________
ICEF Consultores
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  #3 (permalink)  
Antiguo 18/01/2008, 03:56
 
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Re: Lopd - ¿Hay que mandar el documento de seguridad?

Gracias ICEF, la verdad es que no tengo ningun trabajador, todo lo hago yo, soy el responsable del fichero, webmaster y de todo el tema, vamos, que es una web que no creo ni que llegue a darme beneficios de aqui a mucho tiempo, jeje, no esta la cosa para emplear a nadie, ojala :D. Me queda todavia mucho por delante, temas de cotizacion y declaracion...

y ahora que me doy cuenta, no he tenido que detallar los campos de la base de datos ni la hubicacion donde se almacenan, ¿esto donde va en el documento de seguridad entonces? y otra cosa, ¿como se que he hecho bien el documento?. Gracias.

Pos: No acaba uno de adaptarse a la ley cuando ya estan cambiando de nuevo el reglamento, sniff
  #4 (permalink)  
Antiguo 19/01/2008, 05:54
 
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Re: Lopd - ¿Hay que mandar el documento de seguridad?

A parte de lo que pregunte anteriormente, una vez envie la inscripcion y reciba la notificacion de la AGPD ¿puedo crear ya la base de datos y empezar el servicio en la web? me refiero a hacerlo antes de crear el documento de seguridad y despues ponerme con este. Saludos.
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