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Lopd y publicidad

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Antiguo 23/04/2009, 05:35
 
Fecha de Ingreso: abril-2009
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Lopd y publicidad

Hola a todos/as


Soy un comercial y escribo en este foro para aclararme conceptos en torno a la LOPD y trabajar así de un modo profesional, seguro y ético.

En mi labor de comercial manejo información tanto personal como profesional de las personas y empresas. Me surgen dudas que espero me ayudéis a solucionarlas:

Enviar un correo electrónico con firma profesional, sin consentimiento, publicitando la empresa y el servicio que esta ofrece a una persona / empresa ¿es ilegal?, ¿es ético?

Enviar noticias de otras páginas Webs (como artículos profesionales, información a cerca de Congresos, etc.) y enviarlas a clientes y/o potenciales clientes con el link de las citadas páginas ¿es ilegal?, ¿es ético?

Gracias.

Un saludo,

SGA
  #2 (permalink)  
Antiguo 26/04/2009, 03:03
 
Fecha de Ingreso: abril-2009
Ubicación: Valladolid
Mensajes: 6
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Respuesta: Lopd y publicidad

Hola SGAVAL.
Pues si, en España, según la LSSI esta prohibido, sin consentimiento expreso:

En el preámbulo III dice:
En lo que se refiere a las comunicaciones comerciales, la Ley establece que éstas deban identificarse como tales, y prohíbe su envío por correo electrónico u otras vías de comunicación electrónica equivalente, salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento.

Y en el Artículo21 dice:
Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.


En normal general se entiende que tienes autorización expresa, si directamente se te autoriza a ello, por medio de la aceptación de alguna condición en algun formulario de suscripcion/acceso o si ya has tenido algún otro contacto comercial con el destinatario.
De todos modos, esta normativa la aplica la agpd.es y puedes ver lo que se considera actualmente en su web, en el apartado de resoluciones.

Saludos

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Rodolfo Castro López
ARS Legal consulting
ars-legalconsulting.es/blog
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