Foros del Web » Estrategias Digitales y Negocios Online » Temas legales »

Pluriactividad

Estas en el tema de Pluriactividad en el foro de Temas legales en Foros del Web. Buenos días foreros. Voy a trabajar un tiempo por cuenta ajena, pero tambien quiero ser autonomo. Ya se que tendré que declararme en el Regimen ...
  #1 (permalink)  
Antiguo 20/04/2010, 04:01
 
Fecha de Ingreso: febrero-2010
Mensajes: 122
Antigüedad: 14 años, 2 meses
Puntos: 2
Pluriactividad

Buenos días foreros.

Voy a trabajar un tiempo por cuenta ajena, pero tambien quiero ser autonomo. Ya se que tendré que declararme en el Regimen general y el regimen especial de autonomos.

Mis dudas son:

1. En SS, tendré que pagar (serán unos 180€ en mi caso) como autonomo y como ajeno tambien aparte?

2. En el libro diario, los 180€ de SS añadire como gastos, pero lo de ajeno tambien podré añadir? He leido que en las cuentas anuales hay que añadir lo de cuenta ajena tambien.

3. Lo que gane por cuenta ajena, no lo tendré que añadir como ganancias no? Por que esto ya viene neto? Solo queria asegurarme...

Gracias y saludos.
  #2 (permalink)  
Antiguo 20/04/2010, 04:32
Avatar de 3pies
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: diciembre-2003
Ubicación: Desde una destilería
Mensajes: 2.584
Antigüedad: 20 años, 5 meses
Puntos: 144
Respuesta: Pluriactividad

Respuestas:

1. Sí. Como autónomo te tocará soltar la pasta, y como ajeno una pequeña parte tú (la de la nómina), y el resto, lo gordo (casi el 30%), lo ingresa la empresa a la SS, por cuenta tuya (tu esto ni lo ves, pues no se refleja en la hoja de salarios).

2. No, porque no es un gasto de la actividad. Como autónomo solo puedes deducirte los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. A los ingresos de la actividad como autónomo, tendrás que restarle los gastos que hayas necesitado (llamadas de teléfono, desplazamientos, compra de materiales, etc.). Esto es lo que luego tendrás que declarar en el IRPF, y pagarás en función del beneficio, no de los ingresos (Beneficio = ingresos - gastos).

3. En tu IRPF tendrás que declarar los ingresos por cuenta ajena en los rendimientos del trabajo, y los rendimientos de las actividades empresariales (las de tu actividad como autónomo), en el apartado correspondiente a actividades empresariales. Ambas se suman, y ambas forman parte de la base imponible.

El tema de las cuentas anuales, es solo para las ermpresas mercantiles, no para autónomos (bueno, si no recuerdo mal, para ser exactos, en el caso de los autónomos, es potestativo, por eso nadie presenta ni registra cuentas anuales en el registro mercantil como autónomo).

Saludos.
  #3 (permalink)  
Antiguo 20/04/2010, 08:47
 
Fecha de Ingreso: febrero-2010
Mensajes: 122
Antigüedad: 14 años, 2 meses
Puntos: 2
Respuesta: Pluriactividad

Cita:
Iniciado por 3pies Ver Mensaje
una pequeña parte tú (la de la nómina)
¿En la nómina tendré indicado lo que tengo que pagar? ¿Será algo como: "A SS: X€"?

Cita:
Iniciado por 3pies Ver Mensaje
2. No, porque no es un gasto de la actividad. Como autónomo solo puedes deducirte los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. A los ingresos de la actividad como autónomo, tendrás que restarle los gastos que hayas necesitado (llamadas de teléfono, desplazamientos, compra de materiales, etc.). Esto es lo que luego tendrás que declarar en el IRPF, y pagarás en función del beneficio, no de los ingresos (Beneficio = ingresos - gastos).
Pero no podré deducir lo de cuenta ajena, o tampoco en IRPF no puedo deducir pagos de SS como autónomo? Bueno y si ya estamos aqui lo que pagaré del IVA no se puede deducir en IRPF no?

Saludos.
  #4 (permalink)  
Antiguo 20/04/2010, 12:30
Avatar de 3pies
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: diciembre-2003
Ubicación: Desde una destilería
Mensajes: 2.584
Antigüedad: 20 años, 5 meses
Puntos: 144
Respuesta: Pluriactividad

Cita:
Iniciado por pabloam Ver Mensaje
¿En la nómina tendré indicado lo que tengo que pagar? ¿Será algo como: "A SS: X€"?
Habrá varios conceptos (base de cotización general, cotización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, etc), que te deducirán de la nómina bruta. De esas cantidades no tienes ni qué preocuparte, pues la empresa las ingresa en la Seguridad Social en nombre tuyo.

Cita:
Iniciado por pabloam Ver Mensaje
Pero no podré deducir lo de cuenta ajena, o tampoco en IRPF no puedo deducir pagos de SS como autónomo? Bueno y si ya estamos aqui lo que pagaré del IVA no se puede deducir en IRPF no?

Saludos.
El IVA es un impuesto que tu le cobras al cliente, para ingresarlo en Hacienda. Haces de mero recaudador por parte de Hacienda, y encima gratis. Por tanto, el IVA no es un gasto (a no ser que se trate de un iva no deducible, pero son raras estas excepciones).

En tu actividad como autónomo te puedes deducir los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos (de los ingresos como autónomo), por lo que la cotización a la seguridad social, por supuesto que te la puedes deducir, porque es necesaria para el desarrollo de esa actividad.

Si en la empresa donde entres a trabajar te pagan 100 netos, realmente tu sueldo será 100+X+Y, donde X es la cotización a la seguridad social por cuenta del trabajador (lo que te sale en la hoja de salarios como cotización), y donde Y es la retención que la empresa ingresa en Hacienda. Tú cobrarás 100 netos, pero cuando hagas la declaración de la renta, tus ingresos serán 100+X+Y. Luego restarás los gastos (en este caso X), y al final, a lo que te salga a pagar (o a cobrar), deberás restarle lo que ya ha anticipado la empresa por tí, es decir, Y.

Un saludo.
  #5 (permalink)  
Antiguo 21/04/2010, 03:37
 
Fecha de Ingreso: febrero-2010
Mensajes: 122
Antigüedad: 14 años, 2 meses
Puntos: 2
Respuesta: Pluriactividad

Bueno enconces en general, siendo ajeno, y a la vez autonomo no cambia nada. Entonces ellos como siempre lo descontarán y pagarán por mi, yo no tendré que hacer nada. Con cuentas anuales y rentas si que veo hay mas lio, por que cuenta lo de por cuenta ajena y propia.

Muchas gracias por ser una parte de mi futuro éxito :]
  #6 (permalink)  
Antiguo 21/04/2010, 04:02
Avatar de 3pies
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: diciembre-2003
Ubicación: Desde una destilería
Mensajes: 2.584
Antigüedad: 20 años, 5 meses
Puntos: 144
Respuesta: Pluriactividad

Ojo, por cuenta propia debes cumplir uan serie de requisitos (libros de contabilidad, IRPFs trimestrales, IVAs, etc).

Por cuenta ajena, nada. Solo hacer la declaración de la renta en mayo de cada año, y sumar los rendimientos por cuenta ajena + los rendimientos por cuenta propia.

Saludos, y suerte con ese proyecto y trabajo.

Etiquetas: Ninguno
Atención: Estás leyendo un tema que no tiene actividad desde hace más de 6 MESES, te recomendamos abrir un Nuevo tema en lugar de responder al actual.
Respuesta




La zona horaria es GMT -6. Ahora son las 00:50.