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¿Merece la pena hacerse Autonomo?

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  #31 (permalink)  
Antiguo 26/05/2003, 08:04
Avatar de maestro  
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¿Cuanto tardo para ser autonomo?
48 horas, presentas toda la documentacion y en teroria al dia siguiente ya serias, te digo 48 por si te falta algun papel.

¿Cuales son los papeles necesarios a llevar?
Alta en la S.S regimen especial de autonomos
ALta IAE, ahora muchos son gratuitos
Puede haber otra documentacion adicional dependiendo del modelo de fiscal que elijas, modulos, directa, directa simplificada, eso ya es cosa de la tesoreria de la S.S

¿Esto me puede implicar en las becas de estudio?
Eso tendras que consultarlo con el ministerio de _Educacion, en eso no tengo ni idea.
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Jose Maria Fernandez
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  #32 (permalink)  
Antiguo 26/05/2003, 15:30
Axo
 
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Muchas gracias maestro !! Ahora solo tengo q acabar lo empezado y tener un poco de suerte .

Saludos. !
  #33 (permalink)  
Antiguo 10/06/2003, 11:20
Avatar de blade72  
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Un poco de información para los autónomos o aspirantes:

http://www.agoratel.com/recursos/recursos.html
http://www.telecable.es/personales/a...al/page10.html
http://www.agoratel.com/recursos/doc..._pasoapaso.htm
http://www.canaltrabajo.com/foro/vie....php?forum=5&0


AHORA YO PREGUNTO:

Y si ejerces un trabajo remunerado al margen del empleo fijo y no esperas ganar más de 30 000 pts /mes, ¿qué haces? ¿abandonas? ¿alguna otra solución legal aparte de hacerte autónomo? ¿una ayudita si vu plé?

Gracias.

... Más enlaces (son referidos a España todos creo)

http://www.autonomosweb.com,
web de la asociación española de trabajadores autónomos

http://www.upta.es/ ,
información y noticias que interesan a los autónomos, cooperación y ayuda para este colectivo.


http://www.belplastina.com/home/ ,
más información sobre los autónomos. También puedes afiliarte y estar permanentemente informado.
  #34 (permalink)  
Antiguo 10/06/2003, 11:35
 
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Cita:
Y si ejerces un trabajo remunerado al margen del empleo fijo y no esperas ganar más de 30 000 pts /mes, ¿qué haces? ¿abandonas? ¿alguna otra solución legal aparte de hacerte autónomo? ¿una ayudita si vu plé?
EXACTO!!! hay esta el tema... si tienes la posibilidad de ganar unos euros extras (de 200 a 500) a parte del empleo fijo que haces???

Porque si resulta que tienes que pagar 200 euros cada mes y ganas 300 o resulta que un mes no te sacas nada... pues lo que podria ser una pequeña fuente de ingresos pasa a ser una ruina...

no se tendria que haber alguna manera de realizar esto...

seguiremos este post con atención

PD : thanks blade72 por los links.
  #35 (permalink)  
Antiguo 10/06/2003, 18:00
 
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Claro que se puede... haciendo las cosas de estrangis
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Denis Collado

AlojaRed (Hospedaje económico)
VendeHost (Hospedaje multidominio/reseller)
  #36 (permalink)  
Antiguo 10/06/2003, 19:04
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Si nos ponemos como autonomos es porque tenemos la certeza de que hay una serie de clientes/amigos (siempre hay que empezar por ellos) que nos garantizan un capital minimo mensual (hosting, mantenimiento, etc), si no tenemos en vistas ni un solo trabajo ni conocemos a nadie a quien intentarle vender nuestro producto, ni tenemos una cartera de clientes es IMPOSIBLE que nos salga no solo rentable sino que sera RUINOSO .

Ademas tenemos que contar con otros gastos, local, alquiler, luz, ADSL, software, etc. Divide eso entre los 12 meses del año a ver cuantos gastos mensuales tienes.
Hasta que tus potenciales ingresos no superen a tus gastos en un 200 % no te merece la pena hacerte autonomo, porque cobrar 600€ al mes y pagar 300 o 400 entre seguridad social y otros gastos varios......

Te voy a poner un ejemplo facil de alguien que tiene un local y 1 ordenador de escritorio 1 portatil para trabajar, algo minimo:

Gastos iniciales anuales.
Ordenador escritorio bastante completo: 1200 €
Ordenador portatil para visitar clientes: 1500 €
Software: 600 €
IAE (depende): 200 €
Acondicionamiento local de trabajo: 3000 €

Gastos mensuales:
Autonomos: 200 €
Alquiler local: 300 €
Luz: 30 €
Telefono/FAX: 40 €
ADSL: 38 €
Publicidad (radio, carteles): 60 €

Haz cuentas con esto, este es el caso de la mayoria como en mi caso que tenemos una pequeña oficina, 2 ordenadores y poco mas.
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Jose Maria Fernandez
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  #37 (permalink)  
Antiguo 11/06/2003, 01:20
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El problema mío es que ya trabajo bastante horas y aparte mis aficiones me ocupan bastante tiempo. Como consecuencia no tengo muchas horas para ejercer un trabajillo secundario (ahora mismo es de masajista pero podría serlo también de diseñador de páginas web) aparte del empleo fijo, así es complicado que aun con el tiempo vaya a ganar mucho más de lo que debo pagar al estado si me inscribo como autónomo, por lo que sigo con mis dudas de qué hacer...

Preferiría ser legal pero si lo soy voy a ¡¡trabajar gratis para el estado (pues voy a pagarle todo lo que gane)!!



¿Alguna idea?
  #38 (permalink)  
Antiguo 11/06/2003, 06:14
 
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O te haces autonomo o vas de ilegal. No hay ni opciones ni ideas.

(Que te facture un amigo que sea autonomo pero aún asi el trasvase de dinero amigo-tu es ilegal)
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Web de la semana o lo que tarde en cambiarlo: Blog de Angie McKaig

Cita de la semana o lo que tarde en cambiarla: "Cuando el hombre ya no encuentre placer en su trabajo y trabaje sólo para alcanzar sus placeres lo antes posible, entonces, sólo será casualidad que no se convierta en delincuente" - Theodor Mommsen
  #39 (permalink)  
Antiguo 12/06/2003, 05:51
Avatar de blade72  
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Pues estamos bien.

Bueno, eso de que no había "opciones ni ideas" no me gustó:

Mirad lo que me han constestado de una asesoría fiscal:

Respecto al tema que me comenta, debo decirle que la vigente legislación, dice textualmente que estarán obligados a darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), aquellas personas que ejerzan una actividad de forma DIRECTA y HABITUAL....

El caso es que dado que NO especifica lo que se entiende por HABITUAL, recientes escritos de la Administración Tributaria, estiman que puede entenderse por habitualidad, cuando se supera la cantidad estipulada para el salario mínimo interprofesional (SMI).

Así pues, debe usted tener en cuenta las cantidades estipuladas para el S.M.I., que son para el año 2.003, las siguientes:

15,04 € (2.502 ptas)- ptas./día
451,20 € (75.073 ptas.) € - ptas./mes
6.316,80 € (1.051.027 ptas) € - ptas/año
17,55 € (2.920 ptas.) - ptas./día (incluida prorrata dos pagas extras)
526,40 € (87.555 ptas.) - ptas./mes (incluida prorrata dos pagas extras)


Si usted supera esas cantidades, deberá darse de alta en el R.E.T.A......

Por otro lado, los trabajos que usted realice, generan distintas obligaciones:

1.- Seguridad Social: Alta en el RETA, salvo que ese trabajo sea considerado como "marginal", y se considera marginal, el que tiene unos rendimientos ANUALES inferiores a los 6.316,80 euros....... (Cantidad del S.M.I.).

2.- Fiscales: Alta en IAE y declaraciones trimestrales y anuales de IVA y Renta.

Es decir, para entendernos...

Lo del Alta en el RETA, queda supeditado a que usted NO supere los 6.316,80 euros al año....

Y lo demás, si usted piensa facturar, deberá darse de alta obligatoriamente e independientemente de la cantidad que perciba, en el I.A.E., que aunque ha quedado derogado para actividades con facturación INFERIOR a 1 millón de euros anuales, el alta y la inscripción en el IAE, sigue siendo obligatoria...... aunque NO pague un céntimo por ello....

Y posteriormente, deberá realizar las correspondientes declaraciones de IVA de manera trimestral y anual, amén de los pagos fraccionados trimestrales a cuenta del IRPF.... que todo dependerá de la cantidad que perciba por su trabajo....

Puede parecerle complicado, pero le aseguro que no lo es....

RESUMEN:

- ALTA en el RETA, si supera los 6.316,80 euros ANUALES.

- ALTA obligatoria en I.A.E..... aunque no le cueste "un duro".....

- Declaraciones trimestrales y resumen anual de IVA.

SI SE TIENE QUE DAR DE ALTA COMO AUTÓNOMO: (por superar esas cantidades de 6.316,80 €).

Si por un casual tuviera que darse de alta como Autónomo, deberá tener en cuenta que tendría la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y hacer efectivo el pago MENSUAL correspondiente, que variará dependiendo de la base de cotización que usted elija....... Actualmente, en éste año 2.003, la base mínima de cotización es de 740,70 €, lo que implica un pago mensual de 209,62 €.

Y por último, tendría que cursar el Alta Censal, alta en IVA y alta en IAE.... y elegir una de las fórmulas existentes para declarar sus rendimientos; Estimación Objetiva y/o Estimación Directa Simplificada.....

Para su caso concreto, SI USTED VA A FACTURAR APENAS 30.000 PTS. "de las de antes", NO sería necesario que se diese de alta en el RETA, pero SI debería darse de alta en IAE....

Y eso es todo por mi parte....

Espero lo comprenda de manera clara.... No obstante, quedo a su disposición por si desea alguna aclaración o ampliación al tema expuesto....

Reciba un cordial saludo:

Pedro García-Abella y Díaz
Técnico en Tributación
Asesor Fiscal

Asesoría Fiscal
http://www.garcia-diaz.net

Consultas y Contacto;
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¿Qué os parece?

Última edición por blade72; 12/06/2003 a las 05:51
  #40 (permalink)  
Antiguo 12/06/2003, 06:04
Ex Colaborador
 
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Hola,

Pues muy interesante. Yo llevaba tiempo con la duda del "habitual" (ademas de lo de directo en algun caso). Y de lo que si que no tenia ni idea es que podias darte de alta en el IAE sin tener que hacerte autonomo.

Y como lo dice un profesional, supongo que sera cierto.

La verdad es que seria bonito que hubiese en algun sitio donde explicasen en castellano cuando debes darte de alta como autonomo, cuando en el IAE, que impuestos ... Pero supongo que de esa forma los asesores no ganarian tanto dinero

Gracias por la informacion.
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Josemi

Aprendiz de mucho, maestro de poco.
  #41 (permalink)  
Antiguo 12/06/2003, 07:13
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Todo eso esta muy bien, pero ahora dime a ver que empresa o particular te paga sin que le expidas una factura, ya no es solo por el tema de hacienda, sino por una cuestion de imagen, de solidez, a la hora de reclamar si algo va mal.
No es lo mismo cobrar por hacer algo, que presentar una factura y las garantias que esto conlleva.

Para que podamos descontar las facturas de lo que compremos y los servicios que nos presten otros profesionales debemos estar dados de alta, ¿como presentamos una cuenta de ingresos y gastos para amortizar/compensar si no estamos dados de alta en ninguna parte?

Ademas eso de la habitualidad te lo diran las asesorias y los amigos abogados, tu vete a la tesoreria de la seguridad social o a hacienda y veras lo que te dicen.
El epigrafe 844 servicios de publicidad relacciones publicas y similares, que es el el que estamos la mayoria de los freelance y webmasters, necesita su alta en la SS y acogerse a un regimen fiscal determinado puesto que es una actividad empresarial

Eso que comentas solo es valido para gente del TOP MANTA, afiladores de cuchillos, feriantes ambulantes y cosas asi, todas las demas actividades profesionales y empresariales SERIAS encuadradas en el regimen especial de autonomos, necesitan lo que hemos comentado para estar de FORMA LEGAL, otra cosa es que nos "hagamos los suecos".
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Jose Maria Fernandez
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Última edición por maestro; 12/06/2003 a las 07:17
  #42 (permalink)  
Antiguo 12/06/2003, 07:22
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Ok en el trato con las empresas.

Pero no era este mi caso pues pensaba ejercer de masajista (cuando me dedique a hacer páginas web profesionalmente ya veremos).

Y eso de los Top Manta, hay que tener cuidadito con las descalificaciones... Me parece que hay más casos parecidos al mío y no son... afiladores de cuchillos (si eres profesor particular como hobby y ganas 30 000 pelas/mes ¿qué haces?).

Me parece que estas son actividades serias también.
  #43 (permalink)  
Antiguo 12/06/2003, 07:56
MMU
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Deberian ponernos las cosas mas faciles, para poder dedicarnos a este mundo de forma seria... menudos gobernantes tenemos!!!
  #44 (permalink)  
Antiguo 12/06/2003, 08:14
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Mi comentario TOP MANTA o AFILADOR DE CUCHILLOS no era por descalificar o hacer de menos a las personas que se dediquen a ello, sino para mencionar que eso no es una actividad ni profesional ni empresarial reglada.

Si quieres ejercer una actividad del tipo que sea, masajista, profesor, funambulista, etc, con un local al publico y emitir facturas, tienes que estar dado de alta, no hay que buscarle 3 pies al gato porque no los hay.

Legalmente no hay mas, otra cosa es que des 5 masajes la mes en casa de los clientes mientras estudias la carrera o que enseñes matematicas a los niños como complemento para sacarte unos €, eso no necesita nada PORQUE NO VAS A EMITIR FACTURA, ni el cliente te la va a pedir, PERO tampoco te van a pagar si caes de baja por emfermedad profesional o comun, ni vas a cotizar a la seguridad social de cara a tu jubilacion, que son cosas que la gente joven no tiene en cuenta porque los 65 años se ven muy lejos, pero llegaran.
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Jose Maria Fernandez
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  #45 (permalink)  
Antiguo 12/06/2003, 08:57
 
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Si te pagan en negro como profe particular no van a saber nada en Hacienda.

El dilema es siempre cuando se trata con empresas y no cuando se hacen actividades en negro.
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