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Venta directa. ¿retención irpf? [autónomos]

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Antiguo 15/03/2006, 06:26
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Pregunta Venta directa. ¿retención irpf? [autónomos]

Los que sois autónomos:

cuando realizais servicios informáticos a empresas, en las facturas se debe practicar la pertinente retención de irpf, vale. Pero en el caso que sea una venta directa de un producto vuestro, o sea, por ejemplo que vendais un programa hecho por vosotros, se debe retener el % de irpf en factura? O sólo se debe hacer la típica factura: base imponible + iva?


saludos!
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Antiguo 16/03/2006, 09:25
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Yo no soy autónomo, pero ahí van algunas cosillas...
REAL DECRETO 1775/2004, de 30 de julio
Cita:
Artículo 93.
Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
[...]
Sigue ese mismo artículo, mencionando lo siguiente:
Cita:
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales:
a) En general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Y sigue...
Cita:
b) En particular, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por:
1º Los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial. Cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales.
Por similitud con los autores (y parece claro que tú eres una autora), debe aplicarse lo que está subrayado, aunque la discusión, esté o no, en considerar esa venta de software, parte de tu actividad profesional, ...haya sido o no, desarrollado en exclusiva para el cliente (o por encargo del cliente).

Se supone que tu actividad profesional, está determinada por el epígrafe en el que te diste de alta, en el I.A.E., y a través de él, se puede deducir si la venta de ese software forma parte de tu actividad. Por lógica, parecería ser que sí, pues a pesar de no ser una prestación de servicio propiamente dicha (es más bien una venta de un producto), el desarrollo de ese software estandar, lleva implícito un trabajo intelectual que sí forma parte, o constituye, la base de tu actividad.

A la vista de todo lo anterior, parece claro que se debe practicar retención sobre factura.

Échale un vistazo a esta consulta no vinculante (que nada tiene que ver con tu pregunta), donde los suplidos (pagos por cuenta de un cliente, sobre los que no recargas margen de beneficios, ya que son algo así como compras que te ha encargado tu cliente), no llevan retención (ver art. 69 y siguientes, del anterior reglamento del IRPF).

Salu2

Última edición por 3pies; 16/03/2006 a las 09:31
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Antiguo 16/03/2006, 11:57
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gracias por contestar, 3pies.

bueno ahora estoy en un epígrafe, pero querría darme de alta en el que engloba la venta de programas propios, el epígrafe 845. Si quisiera vender soft de otras empresas o auotres es otro epígrafe, que ahora no me acuerdo.

El epig. 845 es actividad empresarial por lo cual no debería practicarse la retención, no? Tanto en venta como en servicio?


saludos!
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Antiguo 17/03/2006, 09:40
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Desde mi punto de vista, los ingresos provenientes de la venta de software de terceros, no serían rendimientos derivados de la contraprestación de una actividad profesional (ver art.93.1 anterior), sino que serían una actividad empresarial (como la del tendero de la esquina, o el taxista).

Por similitud con lo que planteas, imaginemos un arquitecto (profesional independiente, que en este ejemplo, no presta sus servicios como trabajador por cuenta ajena), que aparte de dedicarse a hacer planos, diseñar estructuras, calcular resistencias, etc, etc, etc, y que minuta descontando la retención que debe practicar el cliente (bajo el supuesto de que el cliente final no sea un particular), se dedica también a comprar y vender material de construcción (ladrillos, cemento, y demás). Son dos actividades económicas diferentes, y en la primera minuta con retención, mientras que en la segunda no. Estará clasificado en 2 epígrafes diferentes, porque la primera es una actividad profesional, y la segunda, una actividad empresarial. Este ejemplo, me parece bastante esclarecedor.

Esta consulta distingue entre las dos opciones (software propio y ajeno), en cuanto al epígrafe en el que se incluyen.

PD: Esto que aquí te comento, lo he consultado con un asesor fiscal que trabaja en la misma empresa que yo, y opina de la misma forma, pero si te queda alguna duda, lo mejor es plantear una consulta en Hacienda.

Salu2
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Antiguo 17/03/2006, 10:21
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hola 3pies

muchas gracias por tu respuesta. Tu ejemplo es muy claro.

Sólo me queda saber si el epígrafe 845 engloba también los servicios informáticos, de esta forma me daría de baja del actual y me quedaría sólo con el 845. Pero eso ya se lo preguntaré a Hacienda.



saludos!
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Antiguo 18/03/2006, 19:58
 
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Yo coincido con 3pies completamente.
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