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Antiguo 09/03/2002, 11:35
Matias Sebely
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

27- El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre.
Nota: También es aplicable para todos los dominios registrados con anterioridad, haciéndose valer desde la fecha de Vigencia de esta reglamentación.
28- No Se podrán registrar dominios con la terminación luego de la palabra.ar Ej: palabra.ar, sin terminación alguna.com,.org, etc., por ende la solicitud de estos dominios serán rechazados.
29- Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo "GOV.AR" sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
En el caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia que solicite el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración. La solicitud presentada podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC-ARGENTINA una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.
30- No son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.