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Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

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Antiguo 09/03/2002, 11:30
 
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Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Estimados:
Aqui va mi proyecto.
Quisiera ver sus comentarios, y si podemos que salga este proyecto.. debemos sumar fuerzas!
El Nuevo Reglamento esta divido en 3 partes
-Registrante o Solicitante
-Responsabilidaes y Actos de Nic.Ar
-Dominios y sus respectivas Restrcicciones

Aqui va:

Tentativa de Reglamento

NIC-ARGENTINA es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de administrador del Dominio Argentina de INTERNET.

NIC-ARGENTINA efectuará el registro de los nombres de dominio solicitadas de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.


Registrante y/o Solicitante

1. - Para la Solicitud de un Dominio el Registrante y/o Solicitante debe ser una persona fisica y/o juridica nacida en la argentina, si se trata de un extranjero debera presentar certificado de residencia legal.
2- Debe ser mayor de 18 / 21 años de edad.
3- Al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC-ARGENTINA para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC-ARGENTINA.
4- A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. Por tanto, al completar el formulario electrónico, el registrante, y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC-ARGENTINA está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos.
5- Deberá explicar los motivos y/o fines por lo cual solicita dicho dominio.
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Antiguo 09/03/2002, 11:32
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

6- El Registrante podrá tener tantos dominios como los que pueda manejar por si y los utilice en forma fehaciente con cualquier fin licito.
7- Deberán suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, estas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia.
8- El registrante es el único responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de su nombre de dominio. En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, ésta (denominado SOLICITANTE) será responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el registrante y/o solicitante.
9- El registrante, y/o el solicitante en caso de tratarse de personas distintas, deben declarar bajo juramento que el registro del nombre de dominio solicitado no se realiza con ningún propósito ilegal ni viola ninguna legislación, y que todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna información que NIC-ARGENTINA podría haber considerado esencial para su decisión de aceptar la solicitud del nombre de dominio. Asimismo, el registrante, y/o solicitante, se obligan a comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier modificación de los datos que se produzca.
10- Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, el registrante, proporcionará los datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (Persona Responsable). Esta quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La Entidad Registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier cambio de la Persona Responsable.
11- El Registrante y/o Solicitante deberá ser responsable por el dominio delegado y de los subdominios que este delegue.
12- El Registrante y/o solicitante es consciente y acepta que el correo electrónico será el único medio de comunicación con NIC-ARGENTINA, salvo que NIC-ARGENTINA pida documentación adicional.
13- La dirección de correo electrónico que esta haya indicado en su solicitud, siendo de su exclusiva responsabilidad que ella opere correctamente así como avisar de cualquier cambio en dicha dirección.
14- El Registrante y/o solicitante conoce el funcionamiento técnico de Internet y sabe el significado de los términos y palabras que se utilizan en su gestión.
15- El registrante y el solicitante deben asumir plenamente el compromiso de no responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño y/o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.
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Antiguo 09/03/2002, 11:33
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Responsabilidades y Actos de NIC-ARGENTINA

16- NIC-ARGENTINA no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por ellos mismos.
17- NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio.
18- El hecho que NIC-ARGENTINA registre un nombre de dominio a favor de un registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el registrante. No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA, y en virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC-ARGENTINA no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual.
19- NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando electrónicamente al registrante. En el caso de que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo que en la misma se establezca.
20- NIC-ARGENTINA en caso de rechazo del dominio solicitado enviara un e-mail indicando las razones por las cuales se rechaza la misma solicitud.
21- NIC-ARGENTINA pone en manifiesto las políticas y reglas vigentes en su pagina web, www.nic.ar las cuales pueden ser modificadas o reemplazadas por NIC-ARGENTINA sin reservas de ninguna naturaleza y se obliga a los registrantes y/o solicitantes regirse por las mismas desde la fecha sancionadas.
22- NIC-ARGENTINA podrá pedir el envío de documentos acreditativos que considere oportunos y por la vía que considere, antes o después del registro para confirmar la autenticidad de los datos.
23- NIC-ARGENTINA delegara únicamente a una entidad o persona los dominios. Por lo tanto no puede ni debe ser considerada propiedad del solicitante.
24- NIC-ARGENTINA se compromete a delegar un dominio en el tiempo mas corto técnicamente posible, si este cumple con los requisitos y leyes vigentes.
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Antiguo 09/03/2002, 11:34
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Dominios y sus respectivas restricciones

25- Se Podrá registrar en NIC-ARGENTINA dominios con las siguientes características,
Letras A-Z del Alfabeto Ingles
Dígitos del 0-9
El guión (-) el cual podrá estar entre letras y/o palabras, pero no podrá estar ni al comienzo ni al final, así como no podrá haber dos guiones seguidos (--).
El Mínimo de Caracteres será de 3 caracteres con un máximo de 26 caracteres.
26- Se podrán registrar en NIC-ARGENTINA los siguientes dominios con terminación.ar:
COM.AR: podrá registrar nombres dentro del dominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.
ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del dominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres debajo del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.
GOV.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del dominio GOV.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional o Provincial de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 29.
MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del dominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la Rca. Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla Nro. 29.
NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del dominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la Rca. Argentina.
INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del dominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la Rca. Argentina. NOTA: En caso de que la entidad registrante de un dominio sea extranjera o no resida en nuestro país, deberá consignar un domicilio legal en la Rca. Argentina.
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Antiguo 09/03/2002, 11:35
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

27- El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre.
Nota: También es aplicable para todos los dominios registrados con anterioridad, haciéndose valer desde la fecha de Vigencia de esta reglamentación.
28- No Se podrán registrar dominios con la terminación luego de la palabra.ar Ej: palabra.ar, sin terminación alguna.com,.org, etc., por ende la solicitud de estos dominios serán rechazados.
29- Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo "GOV.AR" sólo se registrarán cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
En el caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y unívocamente a la dependencia que solicite el nombre de dominio, a efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares denominaciones en otros ámbitos de la Administración. La solicitud presentada podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar a NIC-ARGENTINA una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.
30- No son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.
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Antiguo 09/03/2002, 11:36
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

31- No se registrara por medio de NIC-ARGENTINA la terminación .edu.ar , quedando esta a dependencia de la Universidad......
32- Podrán ser revocados los dominios cuando estos sean registrados de forma ilícita, abusiva o de mala fe, teniéndose en cuenta el detalle de los siguientes puntos:
Ilícita: Por todos los actos, motivos o fines que estén en contra de alguna legislación, cuando se atenté contra un tercero o se viole el derecho de propiedad intelectual.
Abusiva: Que sea engañosamente similar o igual a una marca, producto o persona
Mala Fe: En la cual se registren dominios con el fin de venderlos, que perturbe la competencia y se pase a competencia desleal, que confunda a usuarios con una marca, producto o persona conocida, y que lo tenga registrado y no lo utilice.
33- Se rechazaran las solicitudes de dominio que consideren ofensivo o afecte los derechos de alguna persona o institución.
34- Cuando cualquier persona notifique que existe una inexactitud en la información proporcionada en la solicitud de registro de nombre de dominio, NIC-ARGENTINA tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud. En caso que se determine que se ha proporcionado información inexacta, NIC-ARGENTINA tomará las medidas razonables para corregir cualquier inexactitud, siempre que la misma no haya violado alguna de las reglas en cuyo caso denegará la solicitud o revocará el nombre de dominio.
35- Si una persona denunciase que los datos de motivo y fin de un dominio no son utilizados con tales fines se procederá a la investigación del mismo, pidiendo cuando quiera este ente la explicación de los motivos por medio electrónico, si no llega a recibir ninguna contestación en un periodo de 45 idas, se pasara a la revocación del dominio.
36- La venta de los dominios.com.ar sera completamente penada con la revocacion del mismo por uso de Mala Fe (Articulo 32), no obstante si se aceptara la transferencia del mismo, sin ningun costo.
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Antiguo 09/03/2002, 11:37
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

DE LAS TRANSFERENCIAS

37. - únicamente el registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación y en la planilla electrónica 0de transferencias.
Previamente, y a tal fin, se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento publico o privado, con certificación de firmas ante escribano publico en donde conste:

Que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante, sea esta una persona física o jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a través de su representante legal;

A tal fin, deberá acreditar ante el escribano interviniente, su calidad de representante legal de la entidad registrante como así también que posee facultades suficientes para llevar adelante la operación, constatadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente.

En el documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la nueva entidad registrante."

38. - La transferencia se operará a partir de la presentación de una solicitud de baja por transferencia por parte de la entidad registrante a través del contacto establecido para el nombre de dominio, y de la presentación subsecuente de una solicitud de registro por transferencia de parte de la nueva entidad registrante.
El registro por transferencia operará como registro de un nuevo nombre de dominio a todos los efectos.
Será requisito necesario informar: Nº de documento y/o C.U.I.T o C.U.I.L.


  #8 (permalink)  
Antiguo 09/03/2002, 11:38
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Esto es todo amigos, espero sus opiniones y si alguien quiere presentarlo individualmente o en forma conjunta por ejemplo la AWA BIENVENIDO SEA!
Espero Novedades!!!

Un Abrazo y Exitos

Matias Sebely - WebMaster ConozcaMisiones.com
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Antiguo 11/03/2002, 09:29
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

No me olvidé de esto, dame tiempo Matías hay que leer mucho !!! :P
Saludos
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Antiguo 11/03/2002, 15:26
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Matías, acabo de leerlo y tengo algunas apreciaciones, a ver que les parece a todos:
Art. 2: Debería ser 18 años la edad mínima, ya que el "menor adulto" (así lo define la ley argentina) puede realizar contratos, y de esto se trata sacar un dominio.
Art. 7: Creo que se deberían excluir las personas fisicas no nativas o nacionalizadas y las empresas que no tengan domicilio legal en el país. Al fin de cuentas es un servicio gratuito (el único en el mundo además de .tk que no tengo idea de que país es) para promocionar el desarrollo de internet en el país, no para que empresas fantasmas o extranjeras puedan abusar de esto.
Art. 18: En este artículo se especifica que Nic Ar no realizará ningún tipo de evaluación en cuanto a marcas de terceros o conflictos de propiedad intelectual al momento de otorgar los dominios, pero en Art. 32, entre las restricciones aparece la de "que sea engañosamente similar o igual a una marca, producto o persona..." Creo que ahi tenemos una discordancia entre artículos.
Art. 19: No entiendo este. ¿Cuales pueden ser las razones técnicas para revocar un dominio?
Art. 20: No tengo ninguna corrección sobre este artículo, solo quiero demostrar la importancia de esta nueva obligación de Nic Ar.
Art. 23: Creo que sería bueno ex`playarse un poco más sobre el significado de la provisionalidad de los dominios, y quién es el verdadero dueño de los mismos.
Art. 24: Mi comentario sobre este artículo estará relegado directamente a las apreciaciones técnicas de la gente que trabaja en Nic Ar, ¿pero no sería posible poner un plazo máximo de otorgamiento? ¿por ejemplo 10 días hábiles? Digo, para que no suceda lo que a veces, que pasa un mes y no hay novedad del trámite. Se podría poner un plazo y una vez vencido tener la posibilidad de algún tipo de apelación o reclamo.
Sigue----->

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  #11 (permalink)  
Antiguo 11/03/2002, 15:31
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Art. 26: Habría que consultar técnicamente con la gente que trabaja en Nic Ar, pero creo que sería muy piola agregar más posibilidades de extensiones, como se ha hecho a nivel mundial, por ejemplo .museo.ar, .musica.ar, etc.
Art. 27: Creo que la validez debería empezar a contar desde la fecha cierta de otorgación y no de inscripción, por el tema que detallo en ´los comentarios del art. 24.
Art. 28: esto es una pregunta personal, ¿por qué no se pueden delegar dominios .ar directamente? Y si existe algún tipo de consideración política, me parece que una buena movida sería dejar este tipo de dominios en exclusiva para entidades autárticas del gobierno a las cuales no le convenga un .gov.ar, por ejemplo la UBA , Nic Ar o El Defensor del Pueblo.
Art. 32: Ver mis comentarios del art. 18.
Art. 35: Sigo pensando que la baja de un dominio, por cualquier motivo (excluída la no renovación anual) debería ser anunciada por otro método además del email, por ejemplo correo común. Y más si esta se debe a alguna denuncia de un tercero, el cual puede estar actuando de mala fé.
Art. 37: Todo el tema de las transferencias de dominio me parece que está demasiado complicado. Si todos los trámites en Nic Ar pueden ser llevados a cabo a travésde formularios electrónicos, ¿por qué las transferencias tienen que hacerse a través de escribano público? Creo que esta obligación haría que se hagan muy pocas transferencias, además, en un servicio que es gratuito como el de Nic Ar, en este apartado le estamos poniendo costo, y encima de terceros, como son los escribanos.
Bueno, esto es todo por hoy =)

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Antiguo 12/03/2002, 00:17
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Matías, me tomé el atrevimiento de poner tu texto en formato HTML y PDF en mi servidor para que los que quieran verlo con más tranquilidad, descargarlo a sus máquinas o imprimirlo, lo puedan hacer, asi se puedan generar discusiones con más conocimiento de causa.
La dirección es:

http://www.solutionsabc.com/nicar

Y además puse un nuevo post:

http://www.forosdelweb.com/mensaje.asp?id=67699

para que los que se asusten con tanto texto de entrada no se pierdan poder leerlo.
Espero verte en ICQ.
:) :) :) :)

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  #13 (permalink)  
Antiguo 12/03/2002, 09:51
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Sigamos para adelante!


Un Abrazo y Exitos

Matias Sebely - WebMaster ConozcaMisiones.com
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Antiguo 15/03/2002, 15:55
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Amigos, aporten sus ideas.


Un Abrazo y Exitos

Matias Sebely - WebMaster ConozcaMisiones.com
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  #15 (permalink)  
Antiguo 17/03/2002, 00:20
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Bueno, veo que el tema no es del interés mayoritario. Igual tenemos que fijarnos una fecha límite para la entrega porque sino este proyecto se va a convertir en una charla más de cafe psicobolche de los 80.
Asi que, señores, la página sigue activa, el que quiera verlo y comentarlo solo tiene que visitar <a href='ir.asp?http://www.solutionsabc.com/nicar' target='_blank'>http://www.solutionsabc.com/nicar...</a> y dejar allí sus comentarios.
Yo personalemente esta semana voy a comenzar las trataivas para presentarlo en Cancillería.

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