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Antiguo 09/03/2002, 11:30
Matias Sebely
 
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Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

Estimados:
Aqui va mi proyecto.
Quisiera ver sus comentarios, y si podemos que salga este proyecto.. debemos sumar fuerzas!
El Nuevo Reglamento esta divido en 3 partes
-Registrante o Solicitante
-Responsabilidaes y Actos de Nic.Ar
-Dominios y sus respectivas Restrcicciones

Aqui va:

Tentativa de Reglamento

NIC-ARGENTINA es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de administrador del Dominio Argentina de INTERNET.

NIC-ARGENTINA efectuará el registro de los nombres de dominio solicitadas de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.


Registrante y/o Solicitante

1. - Para la Solicitud de un Dominio el Registrante y/o Solicitante debe ser una persona fisica y/o juridica nacida en la argentina, si se trata de un extranjero debera presentar certificado de residencia legal.
2- Debe ser mayor de 18 / 21 años de edad.
3- Al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC-ARGENTINA para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC-ARGENTINA.
4- A los fines de solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de DECLARACION JURADA. Por tanto, al completar el formulario electrónico, el registrante, y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC-ARGENTINA está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos.
5- Deberá explicar los motivos y/o fines por lo cual solicita dicho dominio.