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Antiguo 09/03/2002, 11:32
Matias Sebely
 
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Re: Proyecto para Modificacion de Reglamento en Nic.Ar

6- El Registrante podrá tener tantos dominios como los que pueda manejar por si y los utilice en forma fehaciente con cualquier fin licito.
7- Deberán suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o número de C.U.I.L., si se tratara de personas físicas. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, estas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de identificación tributaria del país de residencia.
8- El registrante es el único responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de su nombre de dominio. En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, ésta (denominado SOLICITANTE) será responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el registrante y/o solicitante.
9- El registrante, y/o el solicitante en caso de tratarse de personas distintas, deben declarar bajo juramento que el registro del nombre de dominio solicitado no se realiza con ningún propósito ilegal ni viola ninguna legislación, y que todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna información que NIC-ARGENTINA podría haber considerado esencial para su decisión de aceptar la solicitud del nombre de dominio. Asimismo, el registrante, y/o solicitante, se obligan a comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier modificación de los datos que se produzca.
10- Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, el registrante, proporcionará los datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (Persona Responsable). Esta quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La Entidad Registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier cambio de la Persona Responsable.
11- El Registrante y/o Solicitante deberá ser responsable por el dominio delegado y de los subdominios que este delegue.
12- El Registrante y/o solicitante es consciente y acepta que el correo electrónico será el único medio de comunicación con NIC-ARGENTINA, salvo que NIC-ARGENTINA pida documentación adicional.
13- La dirección de correo electrónico que esta haya indicado en su solicitud, siendo de su exclusiva responsabilidad que ella opere correctamente así como avisar de cualquier cambio en dicha dirección.
14- El Registrante y/o solicitante conoce el funcionamiento técnico de Internet y sabe el significado de los términos y palabras que se utilizan en su gestión.
15- El registrante y el solicitante deben asumir plenamente el compromiso de no responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño y/o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.