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Antiguo 22/07/2005, 01:51
ICEF
 
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Buenos días,

Por una parte, exixten dos servicios independientes, uno el dominio, y otro el hosting.

Por otra parte, vuestro cliente y "supuesto deudor" no puede acceder al panel de control del dominio para desbloquear su dominio. Por tanto, a no ser que me contradigáis, tanto el contacto técnico, como el administrativo y, no sé si la titularidad es de vuestra empresa. Si éste fuera el caso, en toería el dominio sería vuestro y podrías hacer con él lo que quisieras, puesto que en la BB.DD. de nombres de dominio aparecería la titularidad a favor vuestra. Cosa distinta es que ello, reclamasen el dominio por incorrecta prestación del servicio y abono de cantidades.

Respecto, al servicio de hosting es un producto vuestro ofrecido a vuestro cliente y "supuesto deudor", bajo unas condiciones generales de contratación mínimas. Habría que estar a lo que dice el contrato, y en caso contrario, a los pronunciamientos de la jursprudencia y doctina en estos casos -escasa-.

Mi opinión particular es que seáis vosotros los que toméis las riendas del asunto. Mi primer paso sería la remisión de un burofax requiriéndoles al pago de las cantidades que os deben y el motivo de la suspensión del servicio.

Un saludo cordial.

P.D.: En el sector de las nuevas tecnologías -fuere cual fuere el ámbito de actividad- es conveniente contar con contratos que permitan proteger a los profesionales de ese mundo -diseñadore web, programadores, resellers, etc.-
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