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Antiguo 17/12/2005, 06:57
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amanda75
 
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Tienes que darte de alta dentro del mes siguiente a iniciar la actividad de la empresa y la actividad quiere decir: emitir facturas, llevar libros , pagos a proveedores con factura ...

Pero , por ejemplo, si constituyes la sociedad en Enero del 2006 y no emites facturas hasta Noviembre , puedes perfectamente darte de alta sólo en el último trimistre del año.

Claro que si durante el año has tenido que pagar alquileres, teléfono, etc... esos gastos no te los podrás deducir porque se supone que la actividad la has empezado en el último trimestre.

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