La ley puede desnivelar la balanza...
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (texto refundido de la Ley del I.R.P.F.).
Cita:
Iniciado por Capítulo II. Contribuyentes. Artículo 11
Individualización de rentas:
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4. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.
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Por tanto, si te dedicas a esa actividad de forma habitual, te conviertes en empresario (en este caso, empresario individual), y debes tributar como tal (I.R.P.F. por los rendimientos de tus actividades empresariales, I.V.A., etc.)
Hombres de poca fe, pulsar
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