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Antiguo 15/02/2006, 11:07
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3pies
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La ley puede desnivelar la balanza...

Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (texto refundido de la Ley del I.R.P.F.).

Cita:
Iniciado por Capítulo II. Contribuyentes. Artículo 11

Individualización de rentas:
...
4. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.

...

Por tanto, si te dedicas a esa actividad de forma habitual, te conviertes en empresario (en este caso, empresario individual), y debes tributar como tal (I.R.P.F. por los rendimientos de tus actividades empresariales, I.V.A., etc.)

Hombres de poca fe, pulsar aquí

Última edición por 3pies; 16/02/2006 a las 04:34