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Politica de Privacidad en Site que no es de una empresa

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  #1 (permalink)  
Antiguo 13/02/2006, 21:23
 
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Politica de Privacidad en Site que no es de una empresa

HOla a todos.

Tengo una duda, lo primero soy estudiante, estoy desarrollando un portal inmobiliario con vistas de en un futuro poder sacar una rentabilidad economica al site por publicidad, trataria de que la gente pueda anunciar sus inmuebles gratuitamente sin ningun coste, es decir yo no saco beneficio ninguno de sus altas, solo sacaria de la publicidad.

Mi pregunta es la siguiente:

Para poner lo de la politica de privacidad tendria que poner mi nombre con mi DNI, simplemente el nombre del dominio, o me tendría que dar de alta como autonomo?

Las sanciones son duras?

Un saludo y gracias de antemano
  #2 (permalink)  
Antiguo 14/02/2006, 03:47
 
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Buenos días,

Solamente debes poner los datos que te didentifiquen, tales como: nombre, residencia, correo electrónico y/o teléfono u otro medio de contacto.

Un saludo.
__________________
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  #3 (permalink)  
Antiguo 14/02/2006, 04:42
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Desde el momento en el que ejerzas una actividad empresarial (desde el momento en el que tengas ingresos por publicidad), deberás darte de alta como autónomo, pues se tratará de una actividad habitual. El concepto de "habitualidad" o no (como marca la propia ley), es la que diferencia que indica si nuestra actividad es empresarial o no.

Ejemplo: si compras una vivienda para revenderla, no se te considera empresario, pero si te dedicas habitualmente a ese ejercicio (compra-venta), tu actividad se considera empresarial (ej: las inmobiliarias).
  #4 (permalink)  
Antiguo 14/02/2006, 07:04
 
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Gracias por los comentarios, alguna opinion mas que desnivele la balanza, gracias
  #5 (permalink)  
Antiguo 15/02/2006, 11:07
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La ley puede desnivelar la balanza...

Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (texto refundido de la Ley del I.R.P.F.).

Cita:
Iniciado por Capítulo II. Contribuyentes. Artículo 11

Individualización de rentas:
...
4. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.

...

Por tanto, si te dedicas a esa actividad de forma habitual, te conviertes en empresario (en este caso, empresario individual), y debes tributar como tal (I.R.P.F. por los rendimientos de tus actividades empresariales, I.V.A., etc.)

Hombres de poca fe, pulsar aquí

Última edición por 3pies; 16/02/2006 a las 04:34
  #6 (permalink)  
Antiguo 15/02/2006, 12:37
 
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entonces me tengo que dar como alta de autonomo?
  #7 (permalink)  
Antiguo 16/02/2006, 04:14
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Si, debes darte de alta en Autónomos porque se trata de una actividad habitual.

Sobre la Lssi, debes poner tus datos de contacto (nombre, apellidos, dirección, población, etc.) + dni en la Web.

saludos!
  #8 (permalink)  
Antiguo 16/02/2006, 04:17
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Cita:
Iniciado por salmantino
entonces me tengo que dar como alta de autonomo?
Sí, aunque no serías el primero que no lo hiciera.

¿Por qué tienes que darte de alta como autónomo?. Pues sencillamente por esas frases que te había subrayado:

1.- Ejerces una actividad empresarial (como la ejerce el dueño del bar que tienes al lado de casa, o como la ejerce el taxista que pasa en este momento por debajo de tu ventana).

2.- La ejerces de forma habitual (si ese trabajo te reportara ingresos extraordinarios, en el sentido de que esos ingresos solo los percibes una vez, entonces esa actividad no tendría caracter de empresarial, dado que carece de habitualidad, ...aunque por lo que veo, no es, o no será tu caso).
  #9 (permalink)  
Antiguo 16/02/2006, 04:24
 
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gracias por los comentarios
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