Ver Mensaje Individual
  #12 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 05:05
Avatar de 3pies
3pies
Colaborador
 
Fecha de Ingreso: diciembre-2003
Ubicación: Desde una destilería
Mensajes: 2.584
Antigüedad: 20 años, 5 meses
Puntos: 144
Tiene razón freegirl, aunque se supone que si desempeñas tus 8 horas por cuenta ajena, no puedes desempeñar otras 8 por cuenta propia, con lo cual, no cotizarás por ese tiempo.

Lo que yo comentaba, lo he visto en una chica que se dedica a dar clases de piano de manera periódica y habitual, aparte de su jornada laboral ordinaria, que nada tiene que ver con eso. Según la Seguridad Social, no está obligada a cotizar como autónoma.

Salu2