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Declarar ingresos en la declaracion de la renta?

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  #1 (permalink)  
Antiguo 08/03/2006, 03:33
 
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Declarar ingresos en la declaracion de la renta?

Hola
Tengo una pregunta, si gano con mi web una media de 150€ al mes con la publicidad. Por lo que he leido es obligatorio declararlo a hacienda. Entonces, tiene sentido hacerme autonomo si ya tengo otro trabajo como empleado que es del que vivo?

Alguna vez he leido que bastaría con meter este dinero en algun apartado especial al hacer la declaracion de la renta por mi trabajo "normal". Sabeis exactamente cual es ese apartado? o como se llama esto?

Gracias
  #2 (permalink)  
Antiguo 08/03/2006, 03:44
Avatar de webosiris
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para asuntos formales, te recomiendo que la última palabra te la de un profesional en el tema.... no vaya a ser que por una respuesta errónea en un foro, declares mal la renta y te caiga un montón de $ de multa...
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Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. -
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Antiguo 08/03/2006, 04:04
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Iniciado por wakewakeup
Hola
Tengo una pregunta, si gano con mi web una media de 150€ al mes con la publicidad. Por lo que he leido es obligatorio declararlo a hacienda. Entonces, tiene sentido hacerme autonomo si ya tengo otro trabajo como empleado que es del que vivo?
¿Qué pensarías si en lugar de ganar 150€ al mes, ganases 30.000€, pero siguieras trabajado en lo tuyo?. No existe correlación entre volumen de ingresos y obligaciones tributarias (a excepción e las previstas en la ley, que no es el caso).
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Iniciado por wakewakeup
Alguna vez he leido que bastaría con meter este dinero en algun apartado especial al hacer la declaracion de la renta por mi trabajo "normal". Sabeis exactamente cual es ese apartado? o como se llama esto?

Gracias
No existe tal apartado. Lo que tú estás ingresando por publicidad, no tiene nada que ver, con ese trabajo por cuenta ajena, que estás desempeñando durante 8 horas al día. Esos ingresos por publicidad, son derivados de una actividad empresarial (no solo es empresario el sr. del puro con 300 empleados a su cargo, ya que el dueño de la panadería de abajo, también lo es).

Esos ingresos, al provenir de una actividad empresarial (siempre y cuando no se sea sociedad mercantil) se declaran como rendimientos derivados de actividades empresariales, y profesionales (apartado que así figura en el modelo de declaración del IRPF).

Salu2
  #4 (permalink)  
Antiguo 08/03/2006, 05:19
 
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Iniciado por 3pies
Esos ingresos, al provenir de una actividad empresarial (siempre y cuando no se sea sociedad mercantil) se declaran como rendimientos derivados de actividades empresariales, y profesionales (apartado que así figura en el modelo de declaración del IRPF).
Y para así esos ingreos tengo que ser autonomo? puedo ser autonomo y a la vez trabajar como empleado para una empresa?
graciass
  #5 (permalink)  
Antiguo 08/03/2006, 05:59
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Iniciado por wakewakeup
Y para así esos ingreos tengo que ser autonomo? puedo ser autonomo y a la vez trabajar como empleado para una empresa?
graciass
Lamentablemente, y a pesar de tener solo esos escasos ingresos de 150€ al mes (que no son tan escasos, porque recuerda que son extras, ya que tienes tu nómina), debes darte de alta como autónomo.

Puedes ejercer una actividad en la empresa donde trabajas, y a la vez ser autónomo. A nivel de cotización a la seguridad social, evidentemente deberás comunicar esa doble situación de empleado por cuenta ajena, y por cuenta propia.

Un ejemplo puede ser ese administrativo que curra de 8 a 3 en el juzgado, y que tiene también un bar de copas, y que atiende un empleado que contrató. Trabaja por cuenta ajena, y a la vez tiene un negocio. Es un empresario y por tanto debe declarar también, los ingresos de esa segunda actividad (con sus correspondientes gastos, como pueda ser la nómina de ese empleado que tiene).

Esas son las obligaciones que tienes... Otra cosa es que quieras cumplirlas, o no, ...de la misma forma que aquel que está obligado a ir como máx. a 120 km/h, y va a 160.
  #6 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 03:01
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eso esta muy bien 3pies, yo SE que es lo legal, pero lo que no tiene sentido es que si ganas 150 euros y tienes que pagar 200 y pico de autonomos... pues vaya negocio, no?
Esta claro que si pones adsense o SMS en tu web es una actividad regular, por lo tanto tienes que constituirte como autonomo, pero si ganas menos de 200 euros??? no hay alternativas?

saludos.-
  #7 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 03:19
 
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¿Y si cobras 2000 al mes, pero tus gastos son de 2500 al mes? Negocios con perdidas hay siempre.

¿Y tanto cuesta acercarse a hacienda a preguntar uno mismo por su caso particular?
  #8 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 03:25
 
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Tienen alguna web para consultar?
  #9 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 03:56
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ok darkj, pero en mi caso en particular las perdidas o gastos serian CERO, pues tengo hosting "gratis" y las webs las he creado yo solo. T
an solo digo que no es justo, en mi opinion personal 200 euros es mucha tela para el que empieza, quizas deberia ser algo mas proporcional con las ganancias, pero claro, quejandome no voy a solucionar nada...
  #10 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 04:09
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Quizás cometí un error, al indicar que debía darse de alta como autónomo (Seguridad Social). Me refería a que debía darse de alta como profesional, con su correspondiente Nif, practicar retenciones, y demás (Hacienda). Casi siempre, esos dos conceptos, van unidos, pero en situaciones como la del ejemplo (trabajo por cuenta ajena, y trabajo por cuenta propia), no.

Si trabajas por cuenta ajena, y a la vez quieres montar un negocio (cualquier actividad por cuenta propia), no pagas Seguridad Social (te ahorras esos 200 euros, aunque pueden ser más, ya que los 200 es lo mínimo, lo cual condiciona también tu pensión de jubilación), porque ya cotiza esa empresa por tí. Esto te lo pueden informar en cualquier oficina de la Seg. Social.

Salu2
  #11 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 04:34
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Según la Seguridad Social:

Cita:
¿Cómo compatibilizar trabajo por cuenta ajena y cuenta propia?

Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos regímenes. Ahora bien, habría que determinar si procede su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Nada dice el precepto respecto de la cuantía con que ha de verse remunerada la actividad para considerar encuadrable en el RETA a los trabajadores que la realicen, si bien no es menos cierto que en ocasiones se ha demandado con insistencia la fijación de un "quantum" que marque unos límites con la mayor concreción posible a partir de los cuales pueda determinarse, con el menor margen de error, la obligación de encuadramiento en el RETA.

En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.
http://www.seg-social.es/inicio/?MIv...ANG=1&ID=37897

O sea mejor que te acerques a la tesorería de la seguridad social y expongas tu caso.

Nadie te obliga a que hagas una actividad profesional, por lo cual si es justo o no tener que pagar la cuota de autónomos si sólo ganas 150 euros, es proque tú lo decides así. O sea, si ves que no te sale a cuenta no ejerzas esa actividad. Estas cosas no se miden por el dinero que ingresas sino por la habitualidad, y tu actividad es habitual.

A lo mejor tu ganas 150 € y de gastos sólo tienes 200. Pero hay empresas que a lo mejor ingresan 200000 y tienen gastos de 250000...vamos que tienen pérdidas...entonces estos tampoco deberían darse de alta en Hacienda ni en la Seg Social?

Realizar ua actividad profesional no es tan bonito como a veces se creen algunos, se deben acarrear muchos gastos, y a veces no se obtienen ingresos netos como uno querría.

saludos!
  #12 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 05:05
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Tiene razón freegirl, aunque se supone que si desempeñas tus 8 horas por cuenta ajena, no puedes desempeñar otras 8 por cuenta propia, con lo cual, no cotizarás por ese tiempo.

Lo que yo comentaba, lo he visto en una chica que se dedica a dar clases de piano de manera periódica y habitual, aparte de su jornada laboral ordinaria, que nada tiene que ver con eso. Según la Seguridad Social, no está obligada a cotizar como autónoma.

Salu2
  #13 (permalink)  
Antiguo 13/03/2006, 15:08
 
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Bueno, y ten cuidado con lo de doblar, es decir, trabajar en dos sitios a la vez, que la SS te penaliza, y te resta días de tu vida laboral, a efectos de prestacion por desempleo y jubilacion no viene nada bien. No se si siendo autonomo y trabajor por cuanta ajena es igual, pero dos conratos de regimen genreal a la vez son una putada a efectos de vida laboral...
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