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Antiguo 16/03/2006, 03:36
ICEF
 
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Buenos días,

Creo que se están mezclando las churras con la meninas. Una cosa en la LOPD y otra, muy distinta, es la LSSI como bien se ha apuntado en uno de los mensajes.

Cada persona jurídica debe notificar el nombre del dominio titularidad de aquel en el registro correspondiente. En el Registro Mercantil solamente deben notificarlo las S.A., S.L., S.L.N, S.L.L. y los autónomos que, voluntariamente, hayan decidido estar presentes en el Registro MErcantil. Luego se encontrarían las fundaciones y asociaciones que deberían notificar el dominio en el Registro de Fundaciones o Registro del Ministerio del Interior. Para el resto de personalidades jurídicas no existe tal obligación.

No equivoquéis términos, ni conceptos. POor recbar datos de terceros no estás obligado a notificar al registro correspondiente, salvo que estés obligado en función de la personalidad jurídica titular del dominio.

Un saludo.
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