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Registrar Paginas Web En El Registro Mercantil

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Antiguo 18/02/2006, 05:15
 
Fecha de Ingreso: febrero-2006
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Registrar Paginas Web En El Registro Mercantil

Buenos días, necesito información sobre la obligatoriedad o no de la inscripción de las páginas web del dominio de una empresa en el Registro Mercantil, sería necesario su registro para el caso que se recabaran en estas páginas datos de carácter personal de terceras personas. Estoy inmersa en el tema de adpatación a la LOPD de la empresa y uno de los requisitos que me han preguntado es si las páginas web de las empresas están inscritas o no en el Registro Mercantil.
Gracias. Un saludo.
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Antiguo 18/02/2006, 13:14
 
Fecha de Ingreso: agosto-2005
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La LOPD no obliga a registrar los dominios de internet en el registro mercantil, esta obligación viene impuesta po la LSSI. La LOPD regula la recogida, el tratamiento y las cesiones de datos personales.

Es necesario que informes un poco más, eres autónoma o comunidad de bienes, o S.L., S.A., S.L.L., S.A.L., Sdad. Cooperativa.

Si eres autonoma o CB no estás obligada a registrarla, pero si perteneces a algún colegio oficial si tienes que informar de ello en tu web e indicar el nº de colegiada.

Si es S.L., S.A. u otro tipo de entidad jurídica si estas obligada a inscribirlo en el registro mercantil, por la misma razón que este tipo de empresas están obligatoriamente inscritas en el registro.
  #3 (permalink)  
Antiguo 20/02/2006, 03:39
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Colaborador
 
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Si tienes un dominio (la empresa), debes comunicarlo al Registro Mercantil, mediante escrito (hubo un tiempo que era gratuito este trámite -cuando salió esa obligación-, pero ahora se paga, y aunque no sé cuánto, seguramente es poco).

Un modelo de documento, podría ser este:
Cita:
Iniciado por Modelo de documento para inscripción de dominios en el R.M.
Don............................., Administrador único (o apoderado miembro del Consejo, o lo que sea) de la entidad XXXXXXXXXXXXXX


S O L I C I T A


En cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), la entidad XXXXXXXXXXX solicita la inscripción de la titularidad del siguiente dominio y dirección de internet.

Dominios:

midominio.com


Dirección de Internet:

www.midominio.com


Y para que así conste, libro la presente solicitud, en XXXXXXXX a X de febrero de 2.006.


El Administrador
Con ese documento, debidamente firmado, vas al notario para que legitime la firma (si eres habitual del notario, no hará falta ni siquiera que vaya la persona firmante, ...paradojas de fedatario público). Una vez legitimada la firma (legitimar la firma, significa simplemente corroborar que esa firma pertenece a la persona que dice haberla extendido), vas al Registro Mercantil, e inscribes el documento, y listos, ya estarás cumpliendo con la legislación vigente en esta materia.

SalU2.
  #4 (permalink)  
Antiguo 15/03/2006, 20:26
Avatar de codigoflecha  
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Según el registro mercantil, tanto autónomos como sociedades tienen la obligación de registrar el/los dominios, el coste es de 45,38 Euros.
  #5 (permalink)  
Antiguo 16/03/2006, 03:36
 
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Buenos días,

Creo que se están mezclando las churras con la meninas. Una cosa en la LOPD y otra, muy distinta, es la LSSI como bien se ha apuntado en uno de los mensajes.

Cada persona jurídica debe notificar el nombre del dominio titularidad de aquel en el registro correspondiente. En el Registro Mercantil solamente deben notificarlo las S.A., S.L., S.L.N, S.L.L. y los autónomos que, voluntariamente, hayan decidido estar presentes en el Registro MErcantil. Luego se encontrarían las fundaciones y asociaciones que deberían notificar el dominio en el Registro de Fundaciones o Registro del Ministerio del Interior. Para el resto de personalidades jurídicas no existe tal obligación.

No equivoquéis términos, ni conceptos. POor recbar datos de terceros no estás obligado a notificar al registro correspondiente, salvo que estés obligado en función de la personalidad jurídica titular del dominio.

Un saludo.
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