Ver Mensaje Individual
  #11 (permalink)  
Antiguo 15/06/2006, 03:38
dores
 
Fecha de Ingreso: febrero-2003
Mensajes: 39
Antigüedad: 21 años, 3 meses
Puntos: 0
No es que quiera contradecir al Moderador, pero la Ley es clara

Cita:
Iniciado por dores
LPI (ley de Propiedad Intelectual):
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Cada país ha redactado el suyo pero con el mismo texto que viene pactado por los tratados del GAT dentro del marco de la OMC (Organización Mundial del Comercio). Las únicas diferencias son sobre las competencias de cada estado en administrar los Registros de Propiedad Intelectual, no los derechos de Autor que son Universales.


Cita:
Iniciado por dores
1.- Que solo una obra vendida genera derechos, es decir, que alguien la cuelgue como GPL, no le impide que otro día la retire. Sobre lo que uno no paga no tiene derechos. Que se publique como GPL significa que nadie te va a demandar por usarlo, no que sea tuyo.
El GPL es un acuerdo civil de los autores, no es Ley, cualquiera de los autores se puede acoger a la Ley cuando quiera.

Artículo 2. Contenido La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Cita:
Iniciado por dores
2.-Que incluso vendiéndolo, los autores originales tienen derechos a autorizar o no versiones (fork). Pueden rechazar una versión si alegan cualquier motivo que encima es impugnable.

Sabemos que detrás de la filosofía GPL está el software libre y por lo tanto es poco probable que que sucediera una cosa así. Pero los autores tienen todo el derecho a que así sea. Ejemplos claros son los derechos sobre el hipervínculo (la base de Internet) que estaban patentados en Inglaterra y sus dueños pretendían cobrar a los ingleses por usarlo... al final pasó a ser cuestión de Estado y la Corona pagó para el uso libre. O más recientemente los archivos gif, que han acabado cobrando de las plataformas que pueden generarlos (cierto que a un precio mucho menor del que pretendían porque muchos se pasaron a png)

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
...
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Es decir, si sus derechos son irrenunciables e inalienables, puede impedir cualquier deformación, modificación, alteración e incluso Retirar la obra del comercio.

Eso sí: respetando los derechos adquiridos por terceros y previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Pero atención, solo tienen derechos adquiridos y son titulares de derechos quienes han pagado por ello.


Artículo 43. Transmisión ínter vivos 1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos ínter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

Artículo 45. Formalización escrita Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.

Es decir: si tu has pagado algo por una obra y te la quisieran retirar puedes exigir compensación, pero si no has pagado nada, no eres titular del derecho y no puedes exigir nada.

Eso tiene que ver con lo que pasó con el Hipervínculo o los gif, en que se distribuía libremente hasta que los titulares de los derechos dijeron que no. A partir de entonces se tubo que pagar. Recuerda el articulo 14 antes escrito.

Cita:
Iniciado por dores
Es decir, por mucho soft libre que haya, si quieres estar blindado se ha de pagar, sólo el pago te da derechos irrevocables.
Insisto es así. Quien quiera hacerme caso que lo haga, quien no allá ello. A mi no me va nada en lo que hagan, al no ser que algún día nos encontremos. Creo que en algún post ya dije que soy perito judicial de Propiedad Intelectual.

No olvidéis que el articulado del GPL es una declaración publica de los autores por la que autorizan una serie de cosas, acogerse a esta autorización implica que no habéis robado nada, no a que tengáis derechos sobre lo que hagáis. El GPL no es ley, recordar el Artículo 2 "sin más limitaciones que las establecidas en la Ley".

Suerte,

Dores

Última edición por dores; 15/06/2006 a las 03:47