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Licencia GNU/GPL

Estas en el tema de Licencia GNU/GPL en el foro de Temas legales en Foros del Web. Hola amigos. Antes que nada, espero haber publicado este post en el sitio indicado. Estoy realizando un sitio de fútbol y para manejar las estadísticas, ...
  #1 (permalink)  
Antiguo 30/05/2006, 18:57
Avatar de canzoneta  
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Licencia GNU/GPL

Hola amigos.

Antes que nada, espero haber publicado este post en el sitio indicado.

Estoy realizando un sitio de fútbol y para manejar las estadísticas, clasificaciones y etc... he tomado el código de tplLeagueStats (www.tpl-design.com) y le he hecho varias modificaciones y agregado un poco de código propio para adaptarlo a mis necesidades.

Me está quedando una aplicación bastante interesante, que tal vez, le pueda ser útil a otras personas. Ahora mi pregunta: ¿Puedo publicarla y distribuirla libremente?

¿Pueden otras personas colaborar para mejorar mi aplicación?

¿Que debo tener en cuenta? o ¿Cuáles son las limitaciones que tengo?

Desde ya muchas gracias por vuestra atención.
  #2 (permalink)  
Antiguo 31/05/2006, 05:48
Avatar de enriqueplace  
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> ¿Puedo publicarla y distribuirla libremente?

Si la aplicación es GPL sí, *solo* cuando la *distribuyas* debes dejar disponible el código fuente (con la distribución misma, o a través de un sitio web, etc).

Si es otra licencia, debes leer sus condiciones.

> ¿Pueden otras personas colaborar para mejorar mi aplicación?

Eso escapa un poco a la licencia. La licencia permite colaborar, que colaboren, es otro tema. El efecto de "colaboración" se genera cuando logras captar la necesidad y el interés de los demás, es decir, tu desarrollo es lo suficientemente "general" para que otros puedan aplicarlo en otros contextos y les sea útil. Si tu desarrollo es muy específico a tu contexto, y solo te sirve a ti, la gente colaborará *solo* si les interesa que a ti te funcione (comunidad de usuarios de un servicio, etc).

Pero hay un detalle *técnico* (y siempre lo recalco): tu sistema tiene que estar sumamente bien documentado, de lo contrario, nadie lo entenderá (o se hará costoso) y aunque quieran, no podrán colaborar.

> ¿Que debo tener en cuenta? o ¿Cuáles son las limitaciones que tengo?

Sobre todo, lee la licencia, y estudia como ha sido el accionar de los proyectos "libres" serios (estudia el caso de las distribuciones GNU/Linux comerciales).

Limitaciones, a grandes rasgos, no puedes cerrar el código y decir que es tuyo, restringiendo los fuentes. Técnicamente, debes documentar todos los cambios que haces a partir del código original para que los usuarios entiendan los cambios que has hecho. De nada sirve *toquetear* todo el código a diestra y siniestra, sin documentarlo.

Algunos detalles, según mi punto de vista y experiencia:

1) Solo estás obligado a entregar el código si hay distribución de la aplicación, no si se usa como un servicio (si lees la licencia, habla de "distribución del software", nada más). Esto puede cambiar con la nueva versión de la GPL.

2) Hay personas que distribuyen sus proyectos de forma GPL, pero luego quieren ponerle restricciones a los cambios de código diciendo que los logos no pueden cambiar, ni una línea visible con el nombre del autor que se ve en toda la aplicación, etc. Y esto es una restricción que viola la licencia. Lo que si deberías dejar, por un tema de educación y ética, el nombre del autor en los fuentes, o por lo menos decir que deriva de tal proyecto, para luego agregar tu firma y la lista de cambios que hiciste, etc.

¿De lo contrario, de que libertad de modificación estaríamos hablando?
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  #3 (permalink)  
Antiguo 08/06/2006, 06:36
 
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Hombre, por fin veo a alguien que sabe de lo que habla. llevo la mañana poniendo mensajes ayudando a gente que va perdida.

Suerte

Dores
  #4 (permalink)  
Antiguo 09/06/2006, 12:22
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Pues aqui esta mas que claro:

LICENSE
An unlicensed or licensed copy of the software may not be used in real world
for distributing, selling, software designing or representing products or services.

Licensee may only use this software. You may not distribute or sell this software.

Licensee may use the software in only one domain.

SOFTWARE MODIFICATIONS
User may modify the source code of the software, althought copyright of the software
still remains with TPL Design. You may not distribute modified software or any parts of it.


Saludos
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usuario linux #274354
de una lista: "A menudo unas pocas horas de "Prueba y error" podrán ahorrarte minutos de leer manuales."
otro: "Maestro, maestro…, por que un Pinguino?
… Porque lo que no vuela...!!! No se cae !!!."
  #5 (permalink)  
Antiguo 12/06/2006, 20:22
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Cita:
Iniciado por felixpv
Pues aqui esta mas que claro:
donde dice eso? Lo que acabás de copiar viola la GPL.. y la web dice:
Cita:
tplLeagueStats is Free Software released under the GNU/GPL license.
  #6 (permalink)  
Antiguo 12/06/2006, 20:40
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Pido mil disculpas ya que por error en ves de bajar el tplLeaguestats baje el tplsoccerstats para leer su licencia. Efectivamente tplLeaguestats es GNU-GPL y puedes hacer lo que quieras siempre y cuando no infrinjas la GNU GPL, el otro tplSoccerstats es el propietario, y corresponde las lineas que pegue mas arriba.

Disculpen por mi torpeza, no volverá a ocurrir. De ahora en adelante a leer 3 y verificar 4

Saludos.
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  #7 (permalink)  
Antiguo 12/06/2006, 20:40
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El script es muy bueno pero no se la modificado nada desde 2003, por eso había pensado en compartir los cambios que yo le estoy haciendo. Pero si no se puede, es una pena.

En todo caso, para lanzarlo como un proyecto nuevo y bajo otro nombre ¿Qué debería hacer? ¿escribir todo el código desde cero? Yo creo que no sería leal, ya que siempre estaría tomando un par de cositas interesantes que tiene.
  #8 (permalink)  
Antiguo 12/06/2006, 20:52
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Si es GPL, sí se puede y es la esencia de la misma. Lo que tu estarías haciendo se le dice comunmente "fork", una "bifurcación" del proyecto "original".

Tomas un proyecto GPL, creas otro con distinto nombre, armas toda la infraestructura necesaria, y haces otro desarrollo "nuevo" a partir del "viejo".

Como te aclaré más arriba, si tu no quieres hacer un "proyecto público", no estás obligado a dejar disponible los fuentes, pues la licencia solo dice de hacerlo cuando hay "distribución de software".

Lo recalco porque hay muchos "fanáticos extremistas" que dicen que si tocas cualquier línea de código de un software GPL debes salir corriendo y publicarlo en Internet (y esto es carente de sentido común).
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  #9 (permalink)  
Antiguo 13/06/2006, 02:30
 
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Cierto Enriqueplace, pero siempre debéis tener en cuenta dos cosas de la LPI (ley de Propiedad Intelectual):

1.- Que solo una obra vendida genera derechos, es decir, que alguien la cuelgue como GPL, no le impide que otro día la retire. Sobre lo que uno no paga no tiene derechos. Que se publique como GPL significa que nadie te va a demandar por usarlo, no que sea tuyo.

2.-Que incluso vendiéndolo, los autores originales tienen derechos a autorizar o no versiones (fork). Pueden rechazar una versión si alegan cualquier motivo que encima es impugnable.

Sabemos que detrás de la filosofía GPL está el software libre y por lo tanto es poco probable que que sucediera una cosa así. Pero los autores tienen todo el derecho a que así sea. Ejemplos claros son los derechos sobre el hipervínculo (la base de Internet) que estaban patentados en Inglaterra y sus dueños pretendían cobrar a los ingleses por usarlo... al final pasó a ser cuestión de Estado y la Corona pagó para el uso libre. O más recientemente los archivos gif, que han acabado cobrando de las plataformas que pueden generarlos (cierto que a un precio mucho menor del que pretendían porque muchos se pasaron a png)

Es decir, por mucho soft libre que haya, si quieres estar blindado se ha de pagar, sólo el pago te da derechos irrevocables.

Suerte,

Dores
  #10 (permalink)  
Antiguo 13/06/2006, 08:57
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Cita:
Iniciado por dores
Que solo una obra vendida genera derechos
... los derechos se generan en el momento de la creación, no necesitás venderla. ¿o acaso los programas gratuitos no tienen derechos?

Cita:
que alguien la cuelgue como GPL, no le impide que otro día la retire
correcto, pero en este caso no es retroactivo. Las copias distribuidad bajo GPL seguirán bajo gpl. Ver lo que pasó con Mambo.

Cita:
Sobre lo que uno no paga no tiene derechos.
No. Uno tiene los derechos que da la licencia, en este caso, la GPL.

Cita:
Que se publique como GPL significa que nadie te va a demandar por usarlo
significa mucho más que eso... significa que te asegura las 4 libertades básicas:

Cita:
Iniciado por Libertades de la GPL
  • La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).
  • La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.
  • La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).
  • La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
Cita:
2.-Que incluso vendiéndolo, los autores originales tienen derechos a autorizar o no versiones (fork). Pueden rechazar una versión si alegan cualquier motivo que encima es impugnable.
No, esto no es así. Si así fuera, se estaría violando la GPL.

Cita:
Ejemplos claros son los derechos sobre el hipervínculo (...) O más recientemente los archivos gif
¿y eso que tiene que ver con la GPL?
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Pasamos tus PSD a HTML

Pobre del que lo sabe todo, porque no tiene nada más que aprender ni razón para vivir. -

Última edición por webosiris; 13/06/2006 a las 09:33
  #11 (permalink)  
Antiguo 15/06/2006, 03:38
 
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No es que quiera contradecir al Moderador, pero la Ley es clara

Cita:
Iniciado por dores
LPI (ley de Propiedad Intelectual):
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Cada país ha redactado el suyo pero con el mismo texto que viene pactado por los tratados del GAT dentro del marco de la OMC (Organización Mundial del Comercio). Las únicas diferencias son sobre las competencias de cada estado en administrar los Registros de Propiedad Intelectual, no los derechos de Autor que son Universales.


Cita:
Iniciado por dores
1.- Que solo una obra vendida genera derechos, es decir, que alguien la cuelgue como GPL, no le impide que otro día la retire. Sobre lo que uno no paga no tiene derechos. Que se publique como GPL significa que nadie te va a demandar por usarlo, no que sea tuyo.
El GPL es un acuerdo civil de los autores, no es Ley, cualquiera de los autores se puede acoger a la Ley cuando quiera.

Artículo 2. Contenido La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Cita:
Iniciado por dores
2.-Que incluso vendiéndolo, los autores originales tienen derechos a autorizar o no versiones (fork). Pueden rechazar una versión si alegan cualquier motivo que encima es impugnable.

Sabemos que detrás de la filosofía GPL está el software libre y por lo tanto es poco probable que que sucediera una cosa así. Pero los autores tienen todo el derecho a que así sea. Ejemplos claros son los derechos sobre el hipervínculo (la base de Internet) que estaban patentados en Inglaterra y sus dueños pretendían cobrar a los ingleses por usarlo... al final pasó a ser cuestión de Estado y la Corona pagó para el uso libre. O más recientemente los archivos gif, que han acabado cobrando de las plataformas que pueden generarlos (cierto que a un precio mucho menor del que pretendían porque muchos se pasaron a png)

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
...
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Es decir, si sus derechos son irrenunciables e inalienables, puede impedir cualquier deformación, modificación, alteración e incluso Retirar la obra del comercio.

Eso sí: respetando los derechos adquiridos por terceros y previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Pero atención, solo tienen derechos adquiridos y son titulares de derechos quienes han pagado por ello.


Artículo 43. Transmisión ínter vivos 1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos ínter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

Artículo 45. Formalización escrita Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.

Es decir: si tu has pagado algo por una obra y te la quisieran retirar puedes exigir compensación, pero si no has pagado nada, no eres titular del derecho y no puedes exigir nada.

Eso tiene que ver con lo que pasó con el Hipervínculo o los gif, en que se distribuía libremente hasta que los titulares de los derechos dijeron que no. A partir de entonces se tubo que pagar. Recuerda el articulo 14 antes escrito.

Cita:
Iniciado por dores
Es decir, por mucho soft libre que haya, si quieres estar blindado se ha de pagar, sólo el pago te da derechos irrevocables.
Insisto es así. Quien quiera hacerme caso que lo haga, quien no allá ello. A mi no me va nada en lo que hagan, al no ser que algún día nos encontremos. Creo que en algún post ya dije que soy perito judicial de Propiedad Intelectual.

No olvidéis que el articulado del GPL es una declaración publica de los autores por la que autorizan una serie de cosas, acogerse a esta autorización implica que no habéis robado nada, no a que tengáis derechos sobre lo que hagáis. El GPL no es ley, recordar el Artículo 2 "sin más limitaciones que las establecidas en la Ley".

Suerte,

Dores

Última edición por dores; 15/06/2006 a las 03:47
  #12 (permalink)  
Antiguo 26/06/2006, 08:51
Avatar de enriqueplace  
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A pesar de que considero que tengo experiencia en el tema y generalmente hablo luego de haber leído bastante, sé cuales son mis límites entre decir algo "100% seguro" y decir algo con un "porcentaje razonable de incertidumbre", lo cual prefiero entonces hablar con alguien que sepa más que yo del tema

Me tomé el atrevimiento de pasarle todos estos puntos a Ricardo Galli, que entre otras cosas, es orador de la Free Software Foundation y creador de Meneame.net, y considero que el tiene argumentos más sólidos que el que yo podría dar.

Nota: No quiere decir que con esto, por defecto, "Dores esté equivocado", pero por lo menos podemos hacer un debate más "sólido". Es más, reconozco que en muchos temas discrepo con Ricardo (también con Stallman), pero eso no significa que esté de acuerdo en otros. Muchas veces he criticado a muchos "referentes" del Free Software por ser demasiados "extremistas", pero aquí creo que es donde mejor pueden ayudarnos: un faro en la niebla cuando estamos perdidos (no para usarlos de referencia y seguirlos todo el día )

"Cuoteo" los puntos Dores, y luego aparecen las respuestas que me dió Ricardo Galli:

Cita:
> 1.- Que solo una obra vendida genera derechos, es decir, que alguien la
> cuelgue como GPL, no le impide que otro día la retire. Sobre lo que uno no
> paga no tiene derechos. Que se publique como GPL significa que nadie te va
> a demandar por usarlo, no que sea tuyo.
Falso. Absolutamente falso. Los derechos autorizados por la licencia no pueden
ser quitados. Los dueños del copyright --si se ponen _todos_ de acuerdo---
pueden hacer con ese código lo que quieran, y modificar la licencia, pero
sólo afecta a las versiones posteriores.


Cita:
> 2.-Que incluso vendiéndolo, los autores originales tienen derechos a
> autorizar o no versiones (fork). Pueden rechazar una versión si alegan
> cualquier motivo que encima es impugnable.
Tampoco.

Cita:
> Sabemos que detrás de la filosofía GPL está el software libre y por lo
> tanto es poco probable que que sucediera una cosa así. Pero los autores
> tienen todo el derecho a que así sea. Ejemplos claros son los derechos
> sobre el hipervínculo (la base de Internet) que estaban patentados en
> Inglaterra y sus dueños pretendían cobrar a los ingleses por usarlo... al
> final pasó a ser cuestión de Estado y la Corona pagó para el uso libre. O
> más
No es lo mismo copyright que patentes.
Cita:
> recientemente los archivos gif, que han acabado cobrando de las plataformas
> que pueden generarlos (cierto que a un precio mucho menor del que
> pretendían porque muchos se pasaron a png)
El problema del GIF era de patentes, no copyright, y por cierto la patente ya
ha expirado.

Cita:
> Es decir, por mucho soft libre que haya, si quieres estar blindado se ha de
> pagar, sólo el pago te da derechos irrevocables.
Mentira. El hecho de pagar o no no influye para nada, ni "blinda nada"
respecto a licencias bajo las leyes de copyright.

Por favor, cuantas tonterías juntas han dicho.

Fin de las respuestas

Su forma de responder hay que tomarla con humor, no creo que ofenda a nadie con su forma de expresarse, pues ataca el contenido y no a la persona.

Creo que el debate queda abierto y que es una buena oportunidad para sacarse todas las dudas sobre el tema y afirmar bien los conceptos (hasta los míos ).
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  #13 (permalink)  
Antiguo 26/06/2006, 13:14
 
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A veces las ganas de que el mundo fuera mejor, hace que actuemos como si lo fuera

Hola amigos,

Voy a escribir por ultima vez, espero, en este debate, no tengo por qué convencer de lo que cita la Ley a quien no la quiere leer. Como digo en el título, yo también quisiera que muchas cosas sean diferentes, ya pongo mi granito de arena para que así sean, pero mientras no cambien las leyes las cosas son como las leyes citan (y ya tuve la paciencia de citarlas) no sirve que nos agarremos a que alguien ponga su granito de arena para entender que este ya sea Ley.

Los derechos adquiridos por licencia se pueden quitar indemnizando a los licenciados, ¿qué indemización vas a pedir si no has pagado nada por ella? la indemnización es CERO patatero, leer la LEY y decirme donde pone lo contrario, es más, lo pone clarísimamente en el artículo 14.6:
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
...
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Es decir, si sus derechos son irrenunciables e inalienables, puede impedir cualquier deformación, modificación, alteración e incluso Retirar la obra del comercio.

Eso sí: respetando los derechos adquiridos por terceros y previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Pero atención, solo tienen derechos adquiridos y son titulares de derechos quienes han pagado por ello.


Cualquiera de nosotros puede ahora mismo generar un Copy, tener la creencia moral de que hay que regalarlo y empezar a regalarlo, pero un día te levantas y dices, he cambiado de creencia, a partir de ahora quiero cobrarlo. Pues a partir de entonces la Ley te protege para que lo retires de uso libre y lo cobres. No podrás cobrar con derecho reactivo lo que se haya usado mientras lo regalabas, pero puedes decir que todo lo que se haga a partir de entonces se tiene que pagar, y lo hecho mientras lo regalabas que se deje de divulgar.

En muchísimos sitios veréis que se habla de la patente del GIF, quizás por esto nuestro amigo Ricardo Galli habla de ellas diciendo que GIF es una Patente y no un Copyright. Se habla así por simplificación, el uso de los GIF corresponde al uso de los archivos generados, esto está regulado por las Leyes del Copyright. Lo que sí es una patente industrial, es el sistema de compresión de archivos que usa los programas que los genera, patentes de Unisys e IBM que cubren el algoritmo de compresión LZW que se utiliza para crear los archivos GIF. Como respuesta a esta patente se generaron los GZIP que se distribuyó libremente. Muy a menudo se confunden las patentes con los copyright, quizás otro día esplique las lineas y limites de cada uno, e incluso las directivas de la OMC al respecto que los USA apoyan y defienden, pero que en su propio país se las saltan continuamente provocando conflictos con la UE o Asia. A efectos de lo que en este foro se está hablando lo que nos incumbe son los Copyright.

Será su manera de hablar, y así me lo tomo porque me lo pide enriqueplace, pero como decía aquel personaje "tonto es el que dice tonterías", por estas, diciendo que digo tonterías me está llamando tonto. El sabrá, espero no encontrármelo nunca en unos tribunales defendiendo unos derechos de Propiedad Intelectual que él se haya creído suyos por el mero hecho de que sus autores se lo hayan permitido.

Yo defiendo la filosofía GNU, pero desde el ámbito privado que es muy diferente al suyo. Es muy fácil defender el software libre cuando se es funcionario, desarrollas y coayudas libremente, pero tienes un buen sueldo vitalicio para poder hacerlo.

Yo al menos he publicado los artículos y la Ley de referencia, espero que el haga lo mismo. Por cierto, que no me publique artículos de una licencia libre porque no es Ley, cuando esta dice en su articulado que:
Artículo 2. Contenido La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.


Suerte amigos

Dores
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Hagamos las cosas lo mejor que podamos, si no es así, que no sea por no haberlo intentado.

Última edición por dores; 26/06/2006 a las 13:37
  #14 (permalink)  
Antiguo 26/06/2006, 20:38
 
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Dores:

Leyendo tu último comentario, le pude encontrar más sentido a tu postura, e incluso me hizo dudar. De todas maneras creo que al hacer referencia a la Ley de Propiedad Intelectual deberías aclarar a la de qué país te refieres; ni idea de donde serás tú, pero no olvides que este foro es "multinacional".

Te hago ese comentario porque como quedé dudoso con tus textos, me puse a revisar la LPI para Chile, y en el caso del derecho moral hay algunas diferencias con los párrafos que has citado, y que en ciertos casos invalída algunas de tus posturas (obviamente en el caso de Chile). Te cito algunos ejemplos:

Cita:
Iniciado por Dores
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
En el caso de la LPI de Chile, como autor de una obra puedo oponerme a toda deformación, mutilación u otra transformación hecha sin mi consentimiento. Si mi obra la he publicado con alguna licencia copyleft no puedo llegar y oponerme a dichas modificaciones cuando se me dé la gana porque a través de la licencia he dado mi consentimiento (a no ser que se esté incumpliendo con los términos de lla).


Cita:
Iniciado por Dores
Eso sí: respetando los derechos adquiridos por terceros y previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Pero atención, solo tienen derechos adquiridos y son titulares de derechos quienes han pagado por ello.
Cita:
Iniciado por Dores
1.- Que solo una obra vendida genera derechos, es decir, que alguien la cuelgue como GPL, no le impide que otro día la retire. Sobre lo que uno no paga no tiene derechos. Que se publique como GPL significa que nadie te va a demandar por usarlo, no que sea tuyo.
En relación a esos dos párrafos, no encontré algo similar en nuestra LPI. Aunque no estoy seguro, creo que eso entra al ámbito de nuestra Ley del Consumidor. Tendré que echarle un vistazó más exhaustivo a un texto que tengo guardado por ahí que hace una relación entre el software libre (específicamente software GPL y nuestros derechos como consumidores), y hace mención justamente a Sobre lo que uno no paga no tiene derechos.

Saludos.

Saludos.
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Última edición por frijolerou; 26/06/2006 a las 20:46
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Antiguo 27/06/2006, 05:45
 
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Es lo mismo para todos los paises de la OMC

Cita:
Iniciado por frijolerou
Dores:

Leyendo tu último comentario, le pude encontrar más sentido a tu postura, e incluso me hizo dudar. De todas maneras creo que al hacer referencia a la Ley de Propiedad Intelectual deberías aclarar a la de qué país te refieres; ni idea de donde serás tú, pero no olvides que este foro es "multinacional".

Te hago ese comentario porque como quedé dudoso con tus textos, me puse a revisar la LPI para Chile, y en el caso del derecho moral hay algunas diferencias con los párrafos que has citado, y que en ciertos casos invalída algunas de tus posturas (obviamente en el caso de Chile). Te cito algunos ejemplos:



En el caso de la LPI de Chile, como autor de una obra puedo oponerme a toda deformación, mutilación u otra transformación hecha sin mi consentimiento. Si mi obra la he publicado con alguna licencia copyleft no puedo llegar y oponerme a dichas modificaciones cuando se me dé la gana porque a través de la licencia he dado mi consentimiento (a no ser que se esté incumpliendo con los términos de lla).






En relación a esos dos párrafos, no encontré algo similar en nuestra LPI. Aunque no estoy seguro, creo que eso entra al ámbito de nuestra Ley del Consumidor. Tendré que echarle un vistazó más exhaustivo a un texto que tengo guardado por ahí que hace una relación entre el software libre (específicamente software GPL y nuestros derechos como consumidores), y hace mención justamente a Sobre lo que uno no paga no tiene derechos.

Saludos.

Saludos.
Hola amigo, la Ley de la Propiedad Intelectual es la misma para todos los países del mundo suscritas a la Organización Mundial del Comercio, practicamente todos. Las variaciones son solo de traducción, al escribir cada país su ley, y de la administración de los registros y sociedades de autores que en el acuerdo del GAT permitieron que cada país los administre como quiera. No los derechos de autor, estos son iguales para todo el mundo.

En el caso que me citas, en Chile como en España, si efectivamente publicas autorizando libremente que se hagan modificaciones, estas autorizando a ellas como citas en tu post, pero sigue buscando en la ley de Chile y verás como en algún sitio dice que el autor puede retirar las licencias y permisos o autorizaciones dadas indemnizando a los licenciados.

Tengo curiosidad en estas leyes de consumidores sobre las cosas que uno usa sin pagar. Yo te adelanto de España que hay un montón de jurisprudencia que dice que quien no paga por algo no tiene derecho a reclamar por lo no pagado. En cuyo caso la indemnización es cero. Mucho me temo que debe ser así en todas partes, pero no lo sé.

De hecho me imagino que si un día hotmail, por decir algo, dejara de funcionar si no se paga, en Chile os tendrías que aguantar igual que aquí. No son pocos los distribuidores que precisamente han creado una necesidad a partir de hacer productos o servicios gratuitos, para luego, cuando se han hecho indispensables, pedir pago por ellos.

Suerte,

Dores
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  #16 (permalink)  
Antiguo 27/06/2006, 15:22
 
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Voy a leer los textos de manera más exhaustiva (el dela LPI y el de los consumidores). A ver si me logra aclarar las dudas.
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El conocimiento es libre: Movimiento por la Devolución
  #17 (permalink)  
Antiguo 28/06/2006, 01:43
 
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dores, ¿estas diciendo que la GPL es ilegal en españa? Porque la GPL te obliga a que si usas en tu propia aplicacion codigo GPL, tienes que distribuirla con licencia GPL. Segun la ley que citas, yo podria retirar mi aplicacion del comercio (¿eliminar todas las copias de mi aplicacion de todos los ordenadores del mundo?), lo cual es incompatible con la GPL (si tienes una copia con la GPL, puedes quedarte con ella).
  #18 (permalink)  
Antiguo 28/06/2006, 05:43
 
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Leer bien porfi...

Cita:
Iniciado por DarkJ
dores, ¿estas diciendo que la GPL es ilegal en españa? Porque la GPL te obliga a que si usas en tu propia aplicacion codigo GPL, tienes que distribuirla con licencia GPL. Segun la ley que citas, yo podria retirar mi aplicacion del comercio (¿eliminar todas las copias de mi aplicacion de todos los ordenadores del mundo?), lo cual es incompatible con la GPL (si tienes una copia con la GPL, puedes quedarte con ella).
En absoluto el GPL es ilegal, ni en España ni en ningún sitio. Los autores pueden licenciar lo que les venga en gana y cuando licencian sobre condiciones GNU esas son las que han puesto. Lo que dice la Ley y no yo, es que el autor/-es tienen derecho a retirarlo indemnizando a los licenciados.

El caso es que cuando uno tiene una licencia gratis la indemnización es cero.

Aprovecho para añadir que mucha gente coge proyectos gratuitos, los modifica y adapta para un cliente al que le cobra por ello. Casi todos somos muy listos a la hora de ganar dinero. Pero si a este cliente no se le dice que se ha versionado una aplicación gratuita, con las consecuencias que pueda llevar, os podéis encontrar (aunque lo más probable es que no pase nunca) con que os denuncien por estafa, si el/los autores originales cambiaran de opinión y quisieran no autorizar esta versión.

Recomendación para todos los desarrolladores: Sed transparentes con vuestros clientes.

Suerte

Dores
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Antiguo 28/06/2006, 09:38
 
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No termino de entender esto... Supongamos que yo hago una aplicacion en Java desde 0, pero en la aplicación utilizo una pequeña librería con licencia GPL. Ya no puedo vender mi aplicación? Al venderla tendría que dar obligatoriamente el codigo fuente? de toda la aplicacion?

graciass
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Antiguo 28/06/2006, 11:43
 
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Obras Conjuntas versus Adaptaciones

Cita:
Iniciado por wakewakeup
No termino de entender esto... Supongamos que yo hago una aplicacion en Java desde 0, pero en la aplicación utilizo una pequeña librería con licencia GPL. Ya no puedo vender mi aplicación? Al venderla tendría que dar obligatoriamente el codigo fuente? de toda la aplicacion?

graciass
Son varias cosas:

Si tu aplicación utiliza una librería con licencia GPL, léete el detalle de esta licencia sobre lo que diga que tengas que hacer en este caso. Quien da la licencia manda sobre ella, respecto a:
  1. usar solo una librería.
  2. vender lo que has hecho con mucho tuyo, si quieres, pero una librería suya.
  3. la obligatoriedad de dar el código fuente de tu aplicación.
Normalmente, no se si es este caso, la respuesta es que puedes usar solo una librería, estas obligado a dar el código fuente aunque lo vendas. es propio de la filosofía GPL.

Ahora bien, con tu pregunta abres un tema que hasta aquí no dije nada, creo:
  • que pasa si tu haces algo desde 0 con algo de otro? (obra conjunta)
  • que pasa si tu coges algo de otro, pero lo modificas tanto que lo importante es lo nuevo? (adaptación)
Aunque la ley trata de manera diferente tanto una como la otra, mi experiencia en conflictos judiciales es que Los jueces lo traducen de la siguiente manera:

"a fin de cuentas estamos hablando de qué porcentaje ha hecho uno y el otro, porque se trata en el fondo de un tema de discusión económica de cuanto le toca a cada uno sobre este rendimiento"

Esta manera de hacer, que no comparto en absoluto, se está generalizando por ser practico. En este caso tenéis que saber que los porcentajes no se marcan físicamente por cantidad de líneas de código o similares, si no por -también cito palabras judiciales- "lo sustancial", esto es: lo importante por funciones en el conjunto de la aplicación total. Tampoco los jueces se molestan demasiado en juzgar (a fin de cuentas es su trabajo) y se limitan a aplicar el porcentaje que el perito ha dictaminado. Si hay varios peritos, razona los motivos de cada uno y al no ser que sean alocados hacen promedio.

Este caso lo he visto varias veces y lo viví personalmente en "Operación Triunfo", el autor, en este caso era una mujer, tenía un basto proyecto, más basto por no conocer la profesionalidad de cómo hacerlo que por la idea original que era exactamente la misma. Pero las productoras realmente pusieron tanto de su parte, no por el concurso si no por los anexos que hacían que era un buen negocio, que acabó siendo lo sustancial de las productoras, cuando en honor a la verdad era al revés.

Atención a los poderes facticos, que este es otro tema, mediante el cual el poderoso puede pisar a los demás en sus derechos en cuanto le plazca y ya puedes ir diciendo que estamos en un estado de derecho, que te dirán que sí mientras te pisan.

Suerte

Dores
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Antiguo 29/06/2006, 02:09
 
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Cita:
Iniciado por dores
Si tu aplicación utiliza una librería con licencia GPL, léete el detalle de esta licencia sobre lo que diga que tengas que hacer en este caso. Quien da la licencia manda sobre ella[
Te refieres que aparte de que su licencia sea GPL puede tener permisos especiales de su librería?
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Antiguo 29/06/2006, 05:53
 
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La licencia de uso total incluye lo parcial, si no se especifica

Cita:
Iniciado por wakewakeup
Te refieres que aparte de que su licencia sea GPL puede tener permisos especiales de su librería?
Me refiero a que si esta librería viene de una aplicación completa que te bajaste, mires en esta aplicación exactamente como la licencia, es lo que vale.

Puede ser que cite algo sobre el uso parcial del código, si no lo dice se entiende que lo que dice para todo también incluye lo parcial.

Suerte

Dores
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Amigo Dores:

Por más que le doy vueltas y vueltas y vueltas al texto de la LPI chilena no logro encontrar ninguna mención para los casos en que un autor dé término de manera arbitraria a los permisos que haya dado sobre su obra y sobre posibles indemnizaciones a quienes hayan adquirido su licencia; sólo encuntro alusiones al caso contrario, es decir, a las indemnizaciones que tendría derecho el autor cuando alguien ha incumplido con el contrato de licencia.

De todas formas estoy conciente de que por alguna razón me haya saltado dicha información durante la lectura sin darme cuenta.

A raíz de eso, me puse a leer un documento redactado por un abogado chileno sobre la validez de las licencias de software libre en nuestro país; centrándome en lo que respecta al derecho de los consumidores. Por lo que iré citando y comentando algunos párrafos del documento:

Cita:
Así, para estos efectos, se entiende por consumidores o usuarios a “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales,
bienes o servicios”. Siendo requisito indispensable que el acto sea oneroso (Ejemplo: compra de un producto o adquisición de un servicio remunerado).
Hasta el momento te doy la razón en que quien no paga por lo adquirido no tiene derechos sobre él. Pero aquí viene lo interesante (aunque sujeto a muchas interpretaciones) según el documento, en lo que respecta a las licencias de software libre cuando ha sido distribuido mediante un precio o tarifa (no estoy seguro si será aplicable también al software "no libre"):

Cita:
Por un lado puede sostenerse que, al distribuirse
mediante un acto oneroso, al amparo de la misma licencia (que autoriza el cobro por transferir una copia), y teniendo el carácter de acto de comercio y existiendo habitualidad del “proveedor”, la licencia estaría sujeta a las
normas de la Ley Nº 19.496, con todas las consecuencias que deriven de dicha circunstancia (especialmente del carácter de contrato de adhesión de la misma).
Otra interpretación (y tal vez la más plausible) es la no aplicación de la legislación sobre consumidores a la estas licencias, pues lo que se pretende con esta ley es proteger a los consumidores de los abusos de que
pueden ser objeto en relación con la actividad comercial y, como se ha visto, las licencias de software libre no suelen constituirse per se como actos de comercio, sino como actos de mera liberalidad, siendo independientes
de la operaciones de distribución de copias del programa en objetos físicos (DVD, CD, etc.), a cambio de un precio, las cuales si estarían sujetas a dichas normas, como simples actos mercantiles de venta.
¿Interesante, no?. Por lo menos para mí lo es, ya que de alguna manera tira por la borda tu postura en el caso de las licencias de softwares por las que se ha pagado una tarifa.

Siguiendo la lectura del documento llegamos al área de la ausencia de garantía por parte del autor que se ve en la mayoría de las licencias de software libre. Y a grandes rasgos podríamos encontrar acá razones por las cuales el usuario podría ser indemnizado. Veamos que ocurre:



Cita:
Se presume que el usuario, al haber aceptado la licencia, ya se encuentra avisado de la ausencia de garantía, pues por lo general estas cláusulas de exención de responsabilidad vienen escritas en mayúsculas, para resaltar su importancia y captar la atención del posible licenciatario hacia la posibilidad de que se trate de un producto no perfecto.
Cita:
El autor no tendría “ninguna obligación de suministrar el programa en perfecto estado, pues la inexistencia de programas perfectos es un hecho, incluso en el software propietario. Exigir una garantía a quien desinteresadamente hace una aportación a la sociedad para que otros puedan beneficiarse y, si son capaces, mejoren su trabajo eliminando los fallos, es contraproducente, pues desincentivaría a todo aquel que quisiera desarrollar un programa”
A mi parecer, hasta el momento el autor lograría eximirse de cualquier tipo de indemnización al usuario, salvo que el perjuicio al que s ehaya visto sometido el usuario sea producto de un delito o cuasidelito por parte del autor (definiciones que me imagino conocerás al revés y al derecho ) tal como se expresa a continuación:

Cita:
En resumen, la responsabilidad cuasidelictual (por culpa), es difícil que se dé en relación con el software libre, pues lo que buscan los autores desinteresados es aportar una utilidad a la sociedad, para lo cual ponen
todos sus esfuerzos e intentan hacerlo lo mejor posible, ya que el reconocimiento de la comunidad es muchas veces la única recompensa que éstos buscan.
Sin embargo, si un autor sabe que su programa puede producir daños y perjuicios a los posibles licenciatarios, y, aún así lo pone al alcance de todos con la apariencia de proporcionar un programa normal, está actuando con dolo, no queda eximido y debe responder por los daños causados131.
No estoy seguro, pero en este último caso creo que se aplicaría por igual haya pagado o no el usuario por la licencia del software.


Bueno, ese es mi punto de vista en lo que respecta a la legislación chilena sobre la propiedad intelectual.

Finalmente doy los créditos respectivos al autor del documento del cual he extraído estas citas.

Cita:
© Copyright 2005 Daniel Bravo Silva.
Este documento puede ser copiado y distribuido de acuerdo a los términos de la Licencia de Creative Commons, Attribution - NonCommercial - ShareAlike 2.0 [ http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/ ].
Dores, si te interesa aunque sea por curiosidad te puedo hacer llegar este documento a algún correo, ya que no recuerdo la URL donde lo encontré.

Saludos
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  #24 (permalink)  
Antiguo 05/07/2006, 05:49
 
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Hola,

Por fin da gusto encontrar a alguien que sí sabe lo que se dice. Una vez más he de repetir que una cosa son las cosas que dicta la Ley y otra muy diferente la que nos gustaría a todos que dictase o lo que hacemos habitualmente la mayoría creyendo que es legal.

Por lo que citas, no podía ser de otra manera porque insisto que la Propiedad Intelectual está regida por las leyes que hacen los países pero con las mismas directrices de la Organización Mundial del Comercio, es igual que en España y el resto del mundo.

Hay una interpretación que haces y piensas que contradice lo que vengo diciendo pero te equivocas en un detalle:

Cita:
Iniciado por frijolerou

....las licencias de software libre no suelen constituirse per se como actos de comercio, sino como actos de mera liberalidad, siendo independientes de la operaciones de distribución de copias del programa en objetos físicos (DVD, CD, etc.), a cambio de un precio, las cuales si estarían sujetas a dichas normas, como simples actos mercantiles de venta.
....


¿Interesante, no?. Por lo menos para mí lo es, ya que de alguna manera tira por la borda tu postura en el caso de las licencias de softwares por las que se ha pagado una tarifa.
Este texto no se refiere a la licencias de software libre si no a la operaciones de distribución de copias del programa en objetos físicos (DVD, CD, etc.), a cambio de un precio...

No puedes cobrar por una licencia que el autor no ha vendido, te la ha dejado usar libremente. Sí puedes cobrar por pasarla a un CD y entregarlo en este formato. Solo como concepto de copiar a CD. Y es esta copia la que está sujeto a las leyes mercantiles, de consumidores, etc.. No te podrían reclamar si el soft no funciona, te podrían reclamar si la copia está mal hecha o es defectuosa.

Suerte

Dores
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